El magistrado de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo Francisco Javier Orduña sostiene que las ejecuciones hipotecarias (desahucios) que sean consecuencia de la aplicación de una cláusula suelo que haya sido declarada nula también deben ser nulos y, en consecuencia, el desahuciado debe recuperar la vivienda.
Asimismo, defiende que la nulidad de estas cláusulas no solo debe aplicarse a las personas físicas sino también a las jurídicas (empresas), porque el elemento clave no es esta distinción, sino contar con la experiencia y los conocimientos necesarios para entender los efectos de estas cláusulas cuando no son transparentes.
Asimismo, defiende que la nulidad de estas cláusulas no solo debe aplicarse a las personas físicas sino también a las jurídicas (empresas), porque el elemento clave no es esta distinción, sino contar con la experiencia y los conocimientos necesarios para entender los efectos de estas cláusulas cuando no son transparentes.
Orduña fue autor de un voto particular que se oponía a la sentencia del 9 de mayo de 2013 —la que condenó a BBVA, Abanca y Cajamar— precisamente por no conceder la retroactividad total; es decir, la sentencia del Tribunal de la UE le ha dado la razón. Este magistrado y catedrático de derecho civil ha recordado en un curso del Centro de Estudios Financieros en Madrid que no todas las cláusulas suelo son nulas por principio, sino que el Supremo debe decidir caso por caso, como sostienen las entidades que no han sido condenadas. Ahora bien, advierte de que toda cláusula no transparente es nula, y para eso debe estar claramente destacada en el contrato hipotecario (si el suelo está incluido en la misma cláusula que establece el tipo de interés variable, es nula), así como las implicaciones económicas para el cliente.
"Si es nula la cláusula suelo que permite al banco ejecutar la garantía del préstamo, también es nula dicha ejecución. El efecto disuasorio es pleno o no lo es, no se puede fraccionar. La ejecución es un efecto reflejo, trae causa de la cláusula abusiva. Si el pacto no ha existido, tampoco puede existir la ejecución", ha explicado el magistrado. Ha explicado que un argumento que utiliza la banca es que, si va a un procedimiento civil por impago, el hipotecado lo va a tener peor. "Que me explique alguien cómo va a estar peor que si ha sido ejecutado. Preferirá siempre no estar ejecutado y que el banco le ponga un procedimiento civil".
La sentencia europea sí aplica a las empresas
Este juez también ha entrado en otro de los puntos polémicos de la sentencia europea: si solo se aplica a las personas físicas, ya que se deriva de una directiva europea de protección de los consumidores, o también a las jurídicas. El caso es muy habitual: una empresa que hipoteca la vivienda de su propietario o una nave, y que también tiene cláusula suelo. A su juicio, la nulidad debe extenderse también a las empresas porque "no son categorías jurídicas, son categorías económicas. Una empresa no es necesariamente una experta en el ámbito financiero; imaginemos un fabricante de muebles".
Según su argumento, ni siquiera vale con que sea economista ni con que la empresa tenga un director financiero. "La aspiración de la norma es combatir la abusividad allá donde esté, y de hecho ya se aplica este principio en la ley de morosidad", ha sentenciado. Por eso, Orduña también hizo un voto particular en una sentencia del Supremo de 2016 en la que no se dio la razón a una farmacéutica con cláusula suelo porque era una empresaria.
Todo lo que hay que saber de la sentencia contra las cláusulas suelo
Los que renunciaron a reclamar lo tienen difícil
Este magistrado no ha querido entrar en otros aspectos que acabarán llegando a la Sala de lo Civil del alto tribunal, como la devolución de las cantidades anteriores a 2013 en el caso de las entidades condenadas que han reintegrado lo cobrado de más hasta esa fecha, o el caso de los clientes que han firmado una renuncia a reclamar a cambio de que su banco les retire la cláusula suelo. Sin embargo, ha admitido que cuando hay una advertencia destacada, "el cliente no podrá decir que no fue advertido en sede judicial".
Pero después de la experiencia de las cláusulas suelo, las entidades se han curado en salud: en muchos casos, el cliente ha tenido que redactar de su puño y letra esta renuncia a las acciones legales o un documento en el que asegura que comprende los efectos de la misma y los acepta voluntariamente. Por tanto, Orduña apoya la tesis mayoritaria de que estos clientes van a tener complicado recuperar el dinero pagado indebidamente, tal como advirtió El Confidencial.
Comunicado oficial del Centro de Estudios Financieros
Respecto de la noticia emitida por 'El Confidencial' sobre las cláusulas suelo y los desahucios, a raíz del seminario impartido en el Centro de Estudios Financieros, el día 11 de enero de 2017, el CEF desea expresar que su titular responde a una mala interpretación por parte del periodista de lo que el Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo don Francisco Javier Orduña manifestó en dicho evento.
Al respecto, en CEF desea aclarar que:
· El Magistrado dejó claro al inicio de su intervención que no podía entrar a valorar cuestiones que fueran de relevancia para la Sala del Tribunal Supremo.
· El Magistrado no solo no realizo la afirmación que se le atribuye en el titular de la información, sino que en ningún momento abordó el tema de los desahucios como consecuencia de las ejecuciones derivadas de las “clausulas suelo” de las hipotecas.
· La ponencia versó sobre la aplicación de la Directiva europea en relación con una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre las denominadas “cláusulas suelo” de las hipotecas, desde un punto de vista únicamente doctrinal.
· Reiteramos que durante las dos horas que duró la intervención de dicho magistrado, en ningún momento se entró a valorar cuestiones susceptibles de posible enjuiciamiento y, únicamente, dio su opinión, desde un punto de vista doctrinal, acerca de aquellas cuestiones que son de dominio público. De hecho, dicho magistrado se negó a contestar a determinadas preguntas de los asistentes, debido a que no podía entrar a valorarlas.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/