Los jueces decidirán si se puede desahuciar por el impago de varias cuotas de la hipoteca


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ya tiene su veredicto respecto a la cláusula de vencimiento anticipado del préstamo hipotecario, presente en la inmensa mayoría de las hipotecas en España y responsable del desahucio de miles de familias. El TJUE da potestad a los jueces nacionales a declarar como nula -y por tanto, como no puesta en el contrato- dicha cláusula aun cuando el banco haya respetado los plazos para realizar la ejecución hipotecaria.

Será el juez nacional quien deba valorar "el carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción y si el derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo".

Asimismo, señala el TJUE que "el examen del carácter abusivo de una cláusula implica determinar si ésta causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato".

Hay que recordar que esta cláusula permite al banco declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar de manera anticipada al hipotecado el importe total de la deuda en determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas. Con este nuevo pronunciamiento de la jusitia europea, un juez podría frenar el desahucio de una familia a pesar de que ésta haya incumplido con el pago de varias cuotas de la hipoteca, si entiende que la cantidad adeudada no es lo suficientemente importante respecto a la duración del préstamo y el importe total del mismo.

El TJUE responde de esta manera a una cuestión prejudicial elevada el 10 de septiembre de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander (Cantabria) sobre la validez de una cláusula de vencimiento anticipado presente en la hipoteca firmada con Banco Primus. Cuestión prejudicial a la que se sumaba hace un año la elevada por el juez Jesús Alemany Eguidazu, del Juzgado de Primera Instancia de Fuenlabrada (Madrid), que permitió a Bankia ejecutar una hipotecapara quedarse con la vivienda ante el impago de una única cuota.

"El juez español entiende que esta condición en el préstamo hipotecariono respeta el equilibrio de obligaciones entre los contratantes, siendo lesivo para el consumidor. Además, considera que permite a la entidad desahuciar sin una “espera mínimamente razonable” que dé margen al cliente para abonar la deuda; por ello, la entidad debería esperar al menos a que el crédito depare pérdidas, es decir, que las dotaciones realizadas por el impago superen ya los rendimientos obtenidos hasta la fecha", explica a El Confidencial Paula Teresa Lanza, letrada del despacho V Abogados.

En este sentido, el TJUE también señala como contrario al derecho comunitario el hecho de que el consumidor no pueda denunciar la presencia de cláusulas abusivas más allá del mes previsto en la norma nacional. "Con la imposición de este plazo, no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos", señala.

En concreto, el TJUE se ha pronunciado respecto a si cuando un juez español aprecie la existencia de una cláusula abusiva acerca delvencimiento anticipado, "debe tenerla por no puesta y extraer las consecuencias a ello inherentes incluso aun cuando el profesional haya esperado el tiempo mínimo previsto en la norma nacional".

Esta cláusula permite al banco declarar vencido el préstamo y reclamar toda la deuda por el impago de alguna de las cuotas de la hipoteca

Tal y como ha sucedido con las cláusulas suelo, existe un antes y un después judicial. La fecha clave, al igual que sucedió con el suelo de las hipotecas, es mayo de 2013 con la entrada en vigor de la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Antes de esa fecha, según la ley, los bancos podían reclamar la totalidad de lo adeudado desde el impago de una sola cuota, pudiendo iniciar, por tanto, la ejecución hipotecaria, si bien las entidades financieras solían esperar a la acumulación de deuda de varias mensualidades antes de iniciar la ejecución.


Tras la reforma legislativa, los bancos se vieron obligados a esperar al impago de tres cuotas mensuales —o un importe equivalente a tres mensualidades— antes de interponer la demanda de ejecución hipotecaria. Sin embargo, lo que dictaminará ahora el TJUE es si, "aun cuando el profesional [banco] haya esperado el tiempo mínimo previsto en la norma nacional" para reclamar la deuda, el juez puede pronunciarse sobre la abusividad o no de la cláusula (vencimiento anticipado) y, por tanto, considerarla como no puesta, pudiendo paralizar, de esta manera, un procedimiento de ejecución hipotecaria.
El Estado, en el foco por su responsabilidad en las cláusulas suelo de BBVA y Popular
El caso que abrió la caja de Pandora

Fue el conocido caso Aziz el que sacó los colores a la banca española ante la UE. Su caso sacó a la luz las perversas consecuencias de la presencia de estas cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios. Este vecino de Martorell (Barcelona) se vio inmerso en una ejecución hipotecaria después de dejar de pagar 453 euros, el 0,328% del total del préstamo, que ascendía a 139.746,76 euros. En su momento, el juez español que se pronunció al respecto aseguró que el porcentaje de deuda impagada era demasiado “reducido” como para adoptar una medida tan drástica y que el banco solamente debería haberle reclamado el importe de las cuotas impagadas, con los intereses. Unos 3.000 euros. Sin embargo, el juez, a pesar de apreciar esta abusividad, estaba atado de pies y manos por la legislación española y no podía frenar la ejecución hipotecaria.

De ahí que la sentencia del TJUE del denominado caso Aziz crease un precedente importante, al declarar contrario al derecho de la Unión Europea la normativa española que impedía al juez suspender una ejecución hipotecaria en marcha cuando existe una cláusula abusiva. Es decir, daba poderes a los jueces españoles para suspender una ejecución hipotecaria si consideraban que esta se había producido como consecuencia de una cláusula abusiva.

Los jueces españoles pueden suspender una ejecución hipotecaria si consideran que hay cláusulas abusivas en la hipoteca

Respecto a la cláusula de vencimiento anticipado, en un dictamen de marzo de 2013, el TJUE ya aseguraba que la mora de una sola cuota podía deberse "a un mero error y no necesariamente a dificultades de pago del prestatario. Además, el importe del préstamo garantizado, su duración y su importancia vital para el prestatario han de ponerse en relación con el interés de la prestamista en poder liberarse del contrato tras el impago de una sola cuota del préstamo".

Por su parte, el Tribunal Supremo, en sentencia dictada el 23 de diciembre de 2015, precisaba y moderaba la declaración de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado, en el sentido de que no sería nula si hay un incumplimiento flagrante por parte del deudor-consumidor.

El abogado general de la UE ya se pronunció al respecto y aseguró en sus conclusiones que "el juez tiene la obligación de dar por no puesta una cláusula, tras haber apreciado su carácter abusivo, aun cuando el prestamista, en la práctica, haya respetado los requisitos previstos por una disposición nacional". Está por ver ahora si el TJUE se pronuncia en línea con él o si, como hizo respecto a la retroactividad de las cláusulas suelo, se desvía de sus conclusiones.

"En sus conclusiones, el abogado general determinaba que la protección que la Directiva 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, implica que la existencia de un primer control de oficio respecto a una o varias cláusulas contractuales no puede limitar la obligación del juez nacional de examinar de oficio el carácter abusivo de las demás cláusulas del contrato en una fase posterior del procedimiento". ", apunta Ángela Gómez Alonso, letrada tambíén de V Abogados.

"El juez nacional deberá examinar el carácter abusivo de la cláusula de vencimiento anticipado, teniendo que determinar si el incumplimiento por parte del consumidor afecta a una obligación esencial del contrato, y además comprobar si dicho incumplimiento es suficientemente grave sobre la duración y la cuantía del préstamo; si es una excepción a las normas sobre la materia y si el derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces para que los consumidores remedien los efectos de la cláusula", añade la abogada, quien recuerda que en este caso, el abogado general, Maciej Szpunar, recomienda a los magistrados que fallarán este jueves "que la directiva no se opone a una disposición nacional sobre vencimiento anticipado, en cuanto que esa no tenga carácter imperativo ni supletorio y que su aplicación dependa solo de un acuerdo entre las partes y no prejuzgue la apreciación, por el juez nacional, del carácter abusivo de la cláusula relativa al vencimiento anticipado. Y, además, que no impida que ese juez deje sin aplicar la cláusula si concluye que es abusiva".

Esta cláusula permite al banco declarar vencido el préstamo antes del plazo pactado y reclamar de manera anticipada al hipotecado el importe total de la deuda en determinadas circunstancias, como el impago de alguna de las cuotas.

Claves de la sentencia del TJUE

El TJUE ha hecho pública su resolución sobre la cuestión prejudicial que el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Santander elevo al Tribunal de Justicia de la Unión europea, suspendiendo un procedimiento de ejecución hipotecaria, ya que detecto que algunas de las cláusulas del contrato podían ser consideradas como abusivas en el sentido de la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores. Éstas son las claves de la sentencia según las abogadas Ángela Gómez Alonso y Paula Teresa Lanza, del despacho V Abogados:

(i) En relación al plazo de un mes del que dispone el consumidor para denunciar, puede ser considerado como contrario al Derecho de la Unión, ya que la imposición de este plazo no permite garantizar que los consumidores puedan aprovechar plenamente ese plazo y, en consecuencia, ejercitar efectivamente sus derechos.

(ii) Con respecto a si la Directiva obliga a examinar de oficio determinadas cláusulas de un contrato que ya ha sido sometido a control, determina que en el supuesto que, en un anterior examen de un contrato, el juez nacional se haya limitado a examinar de oficio, una sola o varias de las cláusulas de ese contrato, el derecho de la Unión impone a un juez nacional la obligación de apreciar el eventual carácter abusivo de las demás cláusulas de dicho contrato.

(iii) En cuanto a los criterios que el juez nacional debe tomar en consideración para el examen del carácter abusivo de una cláusula:

1.- Se debe determinar si la cláusula causa en detrimento del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes del contrato.

2.- Si el tribunal nacional considera que una cláusula contractual relativa al modo de cálculo de los intereses ordinarios no está redactada de manera clara y comprensible, debe examinar la posible abusividad, comparando el modo de cálculo del tipo de los intereses ordinarios previsto por esa cláusula y el tipo efectivo resultante con los modos de cálculo generalmente aplicados y el tipo legal de interés.

3.- En relación al vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor, el tribunal nacional debe examinar si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

(iv) Por último declara que es contrario al derecho de la Unión la interpretación jurisprudencial de una disposición de Derecho nacional relativa a las cláusulas de vencimiento anticipado de los contratos de préstamo, que prohíbe al juez nacional, que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula contractual de ese tipo, declarar su nulidad y dejarla sin aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado.

De este modo, tras la publicación de esta sentencia, los tribunales de nuestro país se verán obligados a apreciar la posible abusividad de las cláusulas insertas en los préstamos hipotecarios, aun cuando, el mismo tribunal ya hubiese apreciado la abusividad de alguna otra cláusula del mismo contrato.

Si a la luz de lo que ha venido a decir el alto tribunal, el juez de oficio aprecia el carácter abusivo de las cláusulas de vencimiento anticipado y cálculo de intereses ordinarios, se tendrán por nulas y como no puestas en el contrato que las incorpore.

 
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