No son buenos tiempos para el crédito. Los prestamistas ya tienen suficientes garantías legales para el cobro y sólo dependen de la calidad de su evaluación a la hora de asumir el riesgo. Precisamente la aplicación de mayor rigor en esa evaluación es la que está , en parte, originando una restricción en la concesión, fenómeno más patente en países como España. Los créditos hipotecarios no se salvan del problema general a pesar de contar con garantías reales.
Sin embargo, la otra parte, la del prestatario necesita una mayor protección aunque solo sea a través de una mejor y más comprensible información sobre las condiciones de lo que firma. Por ello, desde el gobierno comunitario se proponen una serie de medidas que pasen a formar parte del cuerpo legislativo que permitan un mejor control de las operaciones y evitar así problemas que pongan en jaque la economía de los países, tal y como ha ocurrido en estos últimos años.
Los prestamistas de créditos para la compra de bienes inmuebles de uso residencial deberán incluir en los contratos una advertencia sobre el riesgo de perder el inmueble en caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de crédito, cuando el crédito esté garantizado por una hipoteca. Así se regula en una propuesta de directiva sobre este tipo de contratos de crédito que se centra en los bienes inmuebles de uso residencial, pero no en los de finalidad comercial, aunque autoriza a los Estados miembros a realizar ampliaciones sobre su ámbito de aplicación a otros beneficiarios, como, por ejemplo, las pequeñas y medianas empresas, o también a algunas operaciones relativas a bienes inmuebles de finalidad comercial.
Además, el actual texto exige que los gobiernos velen porque siempre que el consumidor reciba una oferta que el contrato de crédito no pueda celebrarse hasta que el consumidor no haya dispuesto de tiempo suficiente para comparar las ofertas, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada sobre si aceptar una oferta, sea cual sea la forma en que vaya a celebrarse el contrato.
Además, para que un contrato sea vinculante para el prestamista, la oferta de contrato debe ir acompañada por una ficha europea de información normalizada (FEIN). Este documento, entre otros datos, incluye la identidad y la dirección geográfica del prestamista, así como, en su caso, la identidad y la dirección geográfica del intermediario de crédito implicado; los fines para los que puede emplearse el crédito; las formas de fianza; la duración del contrato de crédito; una descripción de los tipos de crédito disponibles, con una breve exposición de las características de los productos a tipo fijo y a tipo variable, y las correspondientes implicaciones para el consumidor.
También deberá incluir las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (especificando el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso); si existe la posibilidad de reembolso anticipado y, en su caso, una descripción de las condiciones a que esté sujeto dicho reembolso; si es necesaria una tasación del bien inmueble y, de ser así, quién ha de realizarla; las indicaciones sobre dónde informarse acerca de la desgravación fiscal de los intereses del contrato de crédito o sobre otras ayudas públicas; la moneda o monedas en que pueden contratarse los créditos , explicando las implicaciones para el consumidor en el caso de que el crédito se denomine en moneda extranjera; un ejemplo indicativo del coste total del crédito para el consumidor y de la tasa anual equivalente.
Además, obligará a que el prestamista evalúe en profundidad la solvencia del consumidor, basándose en criterios tales como los ingresos de éste, sus ahorros, sus deudas y otros compromisos financieros. La evaluación se basará en la información necesaria obtenida por el prestamista o, en su caso, el intermediario de crédito, a través del consumidor y de las fuentes internas o externas que resulten pertinentes, y se atendrá a los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
Siempre que la evaluación de la solvencia del consumidor arroje un resultado negativo en cuanto a la capacidad de éste para reembolsar el crédito durante el periodo de vigencia del contrato, el prestamista tendrá que denegar el crédito e informar al consumidor inmediata y gratuitamente de las razones de la negativa.
Las directivas que regulan la publicidad engañosa y las cláusulas abusivas no tienen en cuenta las particularidades del crédito hipotecario ni la necesidad de que los consumidores puedan comparar la publicidad. Además, la directiva sobre crédito al consumo refiere a los contratos de crédito al consumo de entre 200 euros y 75.000 euros y regula la publicidad, la información precontractual y contractual, y las evaluaciones de la solvencia, al tiempo que prevé que se faciliten explicaciones adecuadas y establece requisitos de información para los intermediarios de crédito. Por tanto, los créditos destinados a adquirir un bien inmueble garantizado mediante hipoteca u otra garantía comparable o los préstamos destinados a la renovación de un bien inmueble que sobrepasen los 75.000 euros quedan fuera del ámbito de esa directiva.
La Comisión realizó una evaluación de impacto en la que se detectaron fallos en la fase precontractual, como el material publicitario que no permite la comparación, incompleto y falto de objetividad y de claridad; información precontractual insuficiente, compleja, poco clara, facilitada a destiempo y que no permite la comparación. También, asesoramiento inadecuado y evaluaciones deficientes de la idoneidad y la solvencia.
Asimismo, se ponen de relieve otros problemas, tales como regímenes de registro, de autorización y de supervisión ineficaces, incoherentes o inexistentes en relación con los intermediarios de crédito y las entidades no crediticias que otorgan créditos hipotecarios. Los problemas observados podrían tener importantes efectos macroeconómicos indirectos, ir en detrimento del consumidor, erigir obstáculos económicos y jurídicos a la actividad transfronteriza y crear inequidad en las condiciones de competencia entre los operadores del mercado.
Fuente: http://www.laopinioncoruna.es/
Sin embargo, la otra parte, la del prestatario necesita una mayor protección aunque solo sea a través de una mejor y más comprensible información sobre las condiciones de lo que firma. Por ello, desde el gobierno comunitario se proponen una serie de medidas que pasen a formar parte del cuerpo legislativo que permitan un mejor control de las operaciones y evitar así problemas que pongan en jaque la economía de los países, tal y como ha ocurrido en estos últimos años.
Los prestamistas de créditos para la compra de bienes inmuebles de uso residencial deberán incluir en los contratos una advertencia sobre el riesgo de perder el inmueble en caso de incumplimiento de los compromisos derivados del contrato de crédito, cuando el crédito esté garantizado por una hipoteca. Así se regula en una propuesta de directiva sobre este tipo de contratos de crédito que se centra en los bienes inmuebles de uso residencial, pero no en los de finalidad comercial, aunque autoriza a los Estados miembros a realizar ampliaciones sobre su ámbito de aplicación a otros beneficiarios, como, por ejemplo, las pequeñas y medianas empresas, o también a algunas operaciones relativas a bienes inmuebles de finalidad comercial.
Además, el actual texto exige que los gobiernos velen porque siempre que el consumidor reciba una oferta que el contrato de crédito no pueda celebrarse hasta que el consumidor no haya dispuesto de tiempo suficiente para comparar las ofertas, valorar sus implicaciones y adoptar una decisión fundada sobre si aceptar una oferta, sea cual sea la forma en que vaya a celebrarse el contrato.
Además, para que un contrato sea vinculante para el prestamista, la oferta de contrato debe ir acompañada por una ficha europea de información normalizada (FEIN). Este documento, entre otros datos, incluye la identidad y la dirección geográfica del prestamista, así como, en su caso, la identidad y la dirección geográfica del intermediario de crédito implicado; los fines para los que puede emplearse el crédito; las formas de fianza; la duración del contrato de crédito; una descripción de los tipos de crédito disponibles, con una breve exposición de las características de los productos a tipo fijo y a tipo variable, y las correspondientes implicaciones para el consumidor.
También deberá incluir las diversas opciones existentes para reembolsar el crédito al prestamista (especificando el número, la periodicidad y el importe de las cuotas de reembolso); si existe la posibilidad de reembolso anticipado y, en su caso, una descripción de las condiciones a que esté sujeto dicho reembolso; si es necesaria una tasación del bien inmueble y, de ser así, quién ha de realizarla; las indicaciones sobre dónde informarse acerca de la desgravación fiscal de los intereses del contrato de crédito o sobre otras ayudas públicas; la moneda o monedas en que pueden contratarse los créditos , explicando las implicaciones para el consumidor en el caso de que el crédito se denomine en moneda extranjera; un ejemplo indicativo del coste total del crédito para el consumidor y de la tasa anual equivalente.
Además, obligará a que el prestamista evalúe en profundidad la solvencia del consumidor, basándose en criterios tales como los ingresos de éste, sus ahorros, sus deudas y otros compromisos financieros. La evaluación se basará en la información necesaria obtenida por el prestamista o, en su caso, el intermediario de crédito, a través del consumidor y de las fuentes internas o externas que resulten pertinentes, y se atendrá a los requisitos de necesidad y proporcionalidad.
Siempre que la evaluación de la solvencia del consumidor arroje un resultado negativo en cuanto a la capacidad de éste para reembolsar el crédito durante el periodo de vigencia del contrato, el prestamista tendrá que denegar el crédito e informar al consumidor inmediata y gratuitamente de las razones de la negativa.
Las directivas que regulan la publicidad engañosa y las cláusulas abusivas no tienen en cuenta las particularidades del crédito hipotecario ni la necesidad de que los consumidores puedan comparar la publicidad. Además, la directiva sobre crédito al consumo refiere a los contratos de crédito al consumo de entre 200 euros y 75.000 euros y regula la publicidad, la información precontractual y contractual, y las evaluaciones de la solvencia, al tiempo que prevé que se faciliten explicaciones adecuadas y establece requisitos de información para los intermediarios de crédito. Por tanto, los créditos destinados a adquirir un bien inmueble garantizado mediante hipoteca u otra garantía comparable o los préstamos destinados a la renovación de un bien inmueble que sobrepasen los 75.000 euros quedan fuera del ámbito de esa directiva.
La Comisión realizó una evaluación de impacto en la que se detectaron fallos en la fase precontractual, como el material publicitario que no permite la comparación, incompleto y falto de objetividad y de claridad; información precontractual insuficiente, compleja, poco clara, facilitada a destiempo y que no permite la comparación. También, asesoramiento inadecuado y evaluaciones deficientes de la idoneidad y la solvencia.
Asimismo, se ponen de relieve otros problemas, tales como regímenes de registro, de autorización y de supervisión ineficaces, incoherentes o inexistentes en relación con los intermediarios de crédito y las entidades no crediticias que otorgan créditos hipotecarios. Los problemas observados podrían tener importantes efectos macroeconómicos indirectos, ir en detrimento del consumidor, erigir obstáculos económicos y jurídicos a la actividad transfronteriza y crear inequidad en las condiciones de competencia entre los operadores del mercado.
Fuente: http://www.laopinioncoruna.es/