Declaración de la renta: ¿Puedes beneficiarte de la deducción por la compra de vivienda?


La declaración de la renta es una cita anual que todos los ciudadanos tenemos con Hacienda. Cada año se presentan casi 20 millones de declaraciones y más de un 70% resulta a devolver. No hacerla correctamente es sinónimo de multa y el importe de la sanción oscila entre el 50% y el 75% de la cuantía defraudada. Cuando falta de menos de un mes para que finalice el plazo para poder presentarla, ¿sabes si puedes beneficiarte de la deducción por la compra de vivienda habitual?

Si compraste casa antes del 1 de enero de 2013, sí puedes. Eso sí, siempre que te hayas deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores, salvo que no la hayan podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores. Si compraste con posterioridad, estás excluido de los beneficios fiscales.

Cada titular de la hipoteca tiene derecho a una deducción del 15% sobre el importe abonado a lo largo de un determinado ejercicio, si bien hay un límite por contribuyente de 9.040 euros. Un contribuyente que haya amortizado 10.000 euros en un ejercicio, como máximo podrá deducirse 1.356 euros. En el caso de que haya dos titulares -imaginemos una pareja que ha decido comprar casa juntos-, entre los dos pueden alcanzar los 18.080 euros de desgravación, y cada uno de ellos podría desgravarse 1.356 euros (2.712 euros en total). Para ello, dicha pareja debería realizar la declaración de la renta de manera individual. Si optaran por la declaración conjunta, la deducción del 15% solamente se aplicaría sobre un máximo de 9.040 euros para los dos miembros.

Es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, especialmente tras los procesos de fusión y absorción, no aparecen los datos del préstamo hipotecario. También puede suceder que al existir más de un préstamo, Hacienda no lo haya incluido en el borrador al desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda.

Hay varios aspectos a tener en cuenta:

1.- Hay que verificar los importes o el dinero pagado en concepto de seguro de vida y hogar. Ambos permiten aumentar la base deducible. Sin embargo, solo se deben contabilizar si están ligados a la concesión de la hipoteca. Un aspecto que sucede casi siempre.

2.- También forman parte de la base de la deducción los gastos y tributos originados por la adquisición que hayan corrido a cargo del adquirente.

3.- Si se ha realizado una ampliación de la hipoteca hay que utilizar el nuevo importe total como la base de cálculo de la deducción. En ningún caso el dinero recibido en la ampliación da derecho a una desgravación. Si un contribuyente ha aumentado su hipoteca de 150.000 hasta 300.000 euros, únicamente puede deducirse la mitad de lo que ha pagado en el pasado año en concepto de intereses y amortización de capital.

¿Qué es vivienda habitual?

Según la Agencia tributaria:

1.- La que constituye la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años.

2.- La que el contribuyente habita de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras.

4.- Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013 también pueden deducirse de esos gastos siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 2017. Lo mismo sucede de los contribuyentes que hayan invertido en adecuar sus viviendas a las personas con discapacidad antes de 2013, siempre que hubiesen concluido antes de 2017.

5.- En los casos de separación o divorcio, el excónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la parte de la deducción por vivienda habitual.

6.- Esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho o con la deducción de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el límite conjunto de los 9.040 euros de inversión.

7.- País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, podrán seguir con su deducción, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013. Así, la deducción en País Vasco es del 18%, con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas, el 23%, con el límite máximo de 1.955 euros, mientras que la deducción en Navarra es del 15% de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida hasta 2013 o 2015, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta.


Fuente: http://www.elconfidencial.com/
 
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