Cómo recuperar la plusvalía municipal abonada


La devolución de la plusvalía municipal se ha convertido en el nuevo quebradero de cabeza de los Ayuntamientos. Las sentencias del Tribunal Constitucional de 1 de marzo y 11 de mayo de 2017, ya declararon la inconstitucionalidad y la nulidad de los artículos de la Ley Reguladora de Haciendas Locales en los que se determina el hecho imponible. En otras palabras, consideraron nulo el Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como plusvalía municipal), incluso aunque el bien inmueble hubiera subido de valor. Debido a ello, los contribuyentes de este impuesto se han lanzado masivamente a solicitar la devolución por ingresos indebidos.

Dado el notable impacto de la plusvalía en los ingresos de las corporaciones locales, se ha pretendido desde los Ayuntamientos minorar el impacto del fallo del Tribunal Constitucional. Estamos hablando de una recaudación que pasó de los 2.417 millones de euros en 2015 a los 2.577 en 2016. En los casos en los que no existen incrementos de valor porque el transmitente compró el inmueble por un precio inferior al de la transmisión gravada, es decir, en los casos en que existen pérdidas en la venta, "el Impuesto no debería pagarse", aseguran los profesionales de la firma de servicios profesionales de consultoría Inverlitis Legal Fund.

Pero la decisión del Tribunal Constitucional tiene un efecto más devastador todavía para los intereses de los Ayuntamientos (se calcula que este impuesto supone un 5% de los ingresos fiscales de los municipios y un 0,23% del PIB). Por tanto, los contribuyentes del impuesto pueden iniciar acciones para recuperar la totalidad de lo pagado en concepto de plusvalía. Desde la firma Inverlitis Legal Fund creen firmemente que "la recuperación de estos pagos no debe circunscribirse a los supuestos en que se han tenido pérdidas, sino también en aquellas transmisiones en que se haya obtenido un beneficio o, incluso, en aquellos supuestos en que, fruto del fallecimiento de un familiar, se ha heredado un inmueble". Este tributo, en su modalidad "mortis causa" grava también las herencias en España, además del Impuesto de Sucesiones.

Los Tribunales de Justicia de Madrid, Catalunya, Valencia, Galicia y Castilla y León avalan plenamente que la declaración de inconstitucionalidad se produce desde los orígenes y, por lo tanto, se impide exigir el tributo. Además, la normativa tributaria española establece un plazo de prescripción del derecho a solicitar ingresos indebidos de cuatro años, por lo que, desde la firma, consideran "necesario que los contribuyentes defiendan y ejerciten sus derechos lo más tempranamente posible, para recuperar las plusvalías pagadas en los últimos 4 años".

Así, Rafael Roca, Socio-director de Inverlitis Legal Fund llama a la acción a los contribuyentes que han sufrido el abuso de los poderes locales, gravando objetivamente todas las transmisiones de bienes inmuebles. Para ello, "es necesario valerse de todos los instrumentos que pone a disposición el ordenamiento jurídico para recuperar las rentas que son de los ciudadanos y también de todas aquellas empresas que han sido sujetos pasivos del impuesto", prosigue.

Frente a la temida reclamación masiva de millones de euros, el Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley, a modo disuasorio, pero no podrá frenar el ejercicio del derecho por parte de todos los contribuyentes, que hayan presentado la solicitud antes de la entrada en vigor de la nueva Ley. 

Los Tribunales han inclinado la balanza del lado de los contribuyentes, por lo que desde Inverlitis Legal Fund han creído conveniente realizar un llamamiento generalizado a todas aquellas personas y empresas que en su día tuvieron que abonar el pago de la plusvalía, fuera cual fuera la situación, por herencia o compraventa, para solicitar la nulidad de las liquidaciones practicadas.


Fuente: http://www.finanzas.com/
 
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