No hay novedades fiscales en cuanto a la tributación o las deducciones de la vivienda habitual, que los propietarios deben siempre incluir en la declaración de la renta, junto con el porcentaje de titularidad, aunque no genere rentas.
La vivienda suele ser uno de los puntos fuertes de la campaña del IRPF, dados sus incentivos fiscales tanto en la compra como en el alquiler.
Deducciones
Entre las principales deducciones que puede disfrutar el contribuyente está la desgravación por inversión en vivienda habitual, pero solo es aplicable a las adquisiciones realizadas antes del 1 de enero de 2013. A partir de esa fecha se suprimió este incentivo fiscal (salvo en País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF).
Si la compra se ha realizado con financiación ajena, los titulares de la hipoteca pueden deducirse el 15% de las cantidades satisfechas a lo largo del ejercicio (incluyendo capital, interesas y demás gastos y tributos derivados de la financiación hipotecaria) hasta un límite de 9.040 euros por contribuyente, lo que se traduce en un máximo de 1.356 euros que devolverá Hacienda, o el doble si hay dos titulares que presentan la declaración de forma individual en vez de conjunta.
Por ejemplo: con una cuota hipotecaria de 500 euros al mes, al cabo de un año se han pagado 6.000 euros. Así, Hacienda le devolvería el 15%, que son 900 euros. Para haber recibido el máximo el contribuyente tendría que haber adelantado ese año otros 3.040 euros. Por otro lado, si un contribuyente hubiera amortizado 10.000 euros, únicamente podría desgravar sobre el tope de 9.040 euros y recibiría los 1.356 euros.
También tienen derecho a la deducción los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, así como por adecuación del inmueble por motivos de discapacidad, siempre que las citadas obras hayan terminado antes de 1 de enero de 2017.
Venta de vivienda habitual
Si se vendió una casa en 2017, en caso de haberse producido una pérdida patrimonial (que el inmueble se vendiera por un valor inferior al de la compra) no se debe tributar. Pero las ganancias patrimonialesobtenidas (diferencia entre los valores de transmisión y adquisición) sí están gravadas en el IRPF. En concreto, al 19% hasta 6.000 euros, al 21% entre 6.000 y 49.999 euros y al 23% para ganancias superiores a 50.000 euros.
Pero hay casos en los que esas plusvalías pueden resultar exentas:
- En concreto, cuando el ingreso obtenido por la venta se reinvierta total o parcialmente en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda de carácter habitual. Esa reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la anterior vivienda habitual.
- Cuando los que venden son mayores de 65 años. Si la vivienda es un bien de un matrimonio en régimen de gananciales y solo uno de los cónyuges ha cumplido ya 65 años, sin embargo, el otro deberá tributar por la mitad de la plusvalía.
- Además, las personas que hayan adquirido la vivienda habitual antes de 1994 podrán disfrutar de coeficientes de abaratamiento.
Alquiler
Cuando se alquila un inmueble se generan rentas del capital inmobiliario que tributan en la base general por la diferencia entre ingresos y gastos deducibles. Solo si el arrendamiento es para uso de residencia habitual, el rendimiento neto se puede reducir en un 60%.
En cuanto a los que viven de alquiler, tras la reforma fiscal, solo se pueden desgravar el 10,05% de las cantidades abonadas aquellos que firmaron el contrato de arrendamiento antes del 31 de diciembre de 2014 y lo mantengan, el inmueble sea su vivienda habitual y su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros al año. Si los inquilinos firmaron a partir del 1 de enero de 2015 ya no tienen derecho a deducción estatal en el IRPF, aunque podrán seguir beneficiándose de la deducción autonómica.
Segunda residencia
Las viviendas que no son residencias habituales y no generan rendimientos del capital inmobiliario tributan en función de la imputación de rentas, 1,1% o 2% sobre valor catastral.
Si estos inmuebles han sido arrendados durante un periodo de tiempo, por ejemplo, solo los primeros 4 meses del ejercicio fiscal, la imputación de renta se presentará por los 8 últimos meses, puesto que los primeros 4 meses generaron rendimientos del capital inmobiliario.