Antes de confirmar el borrador de la renta lee esto si tienes casa, hipoteca o alquiler


Desde el 4 de abril, cualquier contribuyente que lo desee podrá confirmar el borrador de la declaración de la renta a través de internet y, a partir del 8 de mayo, podrá empezar a pedirse cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria. La campaña de la renta 2017 da oficialmente su pistoletazo de salida y no concluirá hasta el próximo 2 de julio, fecha límite para presentar todos los papeles, ya sea de manera presencial u online.

Como cada año, los contribuyentes deben empezar a recabar todos los datos que les puedan afectar desde el punto de vista fiscal. No obstante, los Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) recomiendan tener muy en cuenta las peculiaridades de las comunidades autónomas, ya que cada una de ellas tiene sus propias deducciones en determinadas materias, como el alquiler o la adquisición de vivienda habitual, gastos de guardería o de estudios.

"Cada año se presentan casi 20 millones de declaraciones, y más de un 70% resulta a devolver. Sin embargo, muchos contribuyentes podrían beneficiarse más de lo que lo hacen. Máxime este año, en el que la posibilidad de validar el borrador mediante la nueva app puede llevar a olvidar la revisión de algunas deducciones importantes. Y con el objetivo de hacer más sencilla esta tarea de revisión". Desde Gestha destacan los diez olvidos más frecuentes, muchos de los cuales tienen que ver con la vivienda

Titularidad de cualquier inmueble

En las comunidades autónomas de régimen común, las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina “imputación de rentas inmobiliarias”, un ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. En este aspecto hay que revisar que estas imputaciones -cuyo tratamiento fiscal empeoró tras la reforma de 2015, según Gestha- sean correctas, es decir, que no incluya viviendas que ya no sean de nuestra propiedad, que sean de varios titulares o que estén habitadas por el ex cónyuge.

En general, se considera que los inmuebles urbanos, salvo la vivienda habitual y el suelo no edificado, generan una renta a efectos fiscales del 2% del valor catastral -el 1,1% si el valor ha sido revisado a partir del 1 de enero de 1994-. "Pero como la reforma fiscal redujo este plazo a los diez años anteriores al que se presenta la declaración, en este caso 2017, la tributación de estos inmuebles ha aumentado al 2% del valor catastral si el procedimiento de valoración colectiva de carácter general del municipio es anterior a 2007. En los casos concretos de Navarra y País Vasco no existe esta imputación de rentas.

Deducciones por alquiler de vivienda habitual

Aunque la deducción estatal por alquiler de vivienda habitual ha desaparecido, se mantiene vigente para los contratos firmados antes del 1 de enero de 2015. Así, los inquilinos con contratos anteriores a esa fecha pueden seguir deduciéndose el 10,05% de las cuotas en el periodo impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.107,20 euros anuales.

También algunas comunidades autónomas tienen establecidas deducciones al alquiler con otros requisitos, como Andalucía, Aragón (vinculado a determinadas operaciones de dación en pago ), Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Madrid y Comunidad Valenciana. En el País Vasco existe una deducción de alquiler de vivienda habitual del 20%, con un límite de deducción de 1.600 euros anuales; si los contribuyentes tienen menos de 30 años o son familia numerosa la deducción pasa al 25%, con un límite de deducción de 2.000 euros anuales. En Navarra, la deducción es del 15%, con el máximo de 1.200 euros anuales, con unos requisitos, y del 20%, con el máximo de 1.500 euros anuales, si los contribuyentes tienen menos de 30 años o forman una unidad familiar monoparental.
Deducciones por compra de vivienda habitual

Asimismo, la deducción estatal por adquisición de vivienda habitual, que también desapareció, continúa siendo aplicable para aquellos que la compraron o que realizaron algún pago para su construcción antes del 1 de enero de 2013. Estos mantienen el derecho a la desgravación en 2013 y años sucesivos, siempre que se hayan deducido por esa vivienda en 2012 o en años anteriores.

En este caso, pueden deducirse hasta un 15% de las cantidades invertidascon un límite de 9.040 euros. Por ello, es imprescindible comprobar que esta deducción consta en el borrador, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, especialmente tras los procesos de fusión y absorción, no aparecen los datos del préstamo hipotecario. O, al existir más de un préstamo, Hacienda no lo incluye al desconocer cuál se destinó a la compra de la vivienda.

Por errores de la entidad financiera, especialmente tras los procesos de fusión y absorción, no aparecen los datos del préstamo hipotecario

Igualmente, Gestha anima a verificar el importe, comprobando si hay primas por seguros de vida o cambios en las hipotecas que deban sumarse al cálculo. Los contribuyentes que hayan realizado algún gasto en obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual antes de 2013, siempre que esas obras se hubieran terminado antes de 2017, también deben revisar a fondo el borrador.

Al igual que los contribuyentes que se hubieran gastado dinero en adecuar sus viviendas a las personas con discapacidad antes de 2013, siempre que hubiesen concluido antes de 2017. Además, el ex cónyuge que ha dejado la vivienda familiar comprada antes de 2013 y que sigue pagando toda o una parte de la hipoteca del inmueble donde residen los hijos menores no debe olvidar corregir su borrador para incluir la parte de la deducción por vivienda habitual. Y los técnicos aclaran que esta deducción es compatible con la de alquiler a la que pueda tener derecho o con la deducción de su propia vivienda habitual si fue adquirida antes de 2013, con el límite conjunto de los 9.040 euros de inversión.

País Vasco y Navarra, que tienen su propio IRPF, podrán seguir con su deducción, incluidas las viviendas adquiridas después del 1 de enero de 2013. Así, la deducción en País Vasco es del 18% con el límite anual de 1.530 euros, y en el caso de jóvenes y familias numerosas el 23% con el límite máximo de 1.955 euros, mientras que la deducción en Navarra es del 15% de la adquisición de vivienda protegida con varios tipos superiores según la composición familiar y calificación de la vivienda adquirida hasta 2013 o 2015, y con una base máxima de deducción de 7.000 euros anuales en declaración individual o 15.000 euros en conjunta.
Cláusulas suelo

Las cantidades devueltas procedentes de las cláusulas suelo de las hipotecasno deben ser olvidadas a la hora de confirmar el borrador. Si bien lo normal es que éste advierta de estos ingresos y de la necesidad de regularizarlos, el contribuyente debe realizar las modificaciones correspondientes. Gestha aclara que el dinero que se pagó al banco, y que éste devolverá después, es el reintegro de un pago indebido, por lo que no constituye renta.

Las cláusulas suelo irrumpen con fuerza en la declaración de la rentaE. SANZ

De forma paralela, tampoco se integrarán en la base imponible los intereses que tienen la finalidad de indemnizar y que están relacionados con las cláusulas suelo. No obstante, hay una excepción en los casos en que estos intereses se cobren en metálico y hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o de deducciones establecidas por las comunidades autónomas, en los que habrá que regularizar dichas deducciones indebidas de los cuatro ejercicios no prescritos de 2013 a 2016. Igualmente sucedería si se hubieran considerado como un gasto deducible en rendimientos por alquiler o actividades económicas.
Ganancias patrimoniales por vender un inmueble

Al igual que los incentivos del Plan PIVE a la compra de un vehículo o las ayudas para la compra o reforma de una vivienda suelen venir señaladas en el borrador, las ganancias patrimoniales deben estar incorporadas en la propuesta de declaración para evitar que la Agencia Tributaria practique una liquidación e imponga una sanción.

Respecto a las ganancias patrimoniales por transmisiones de inmuebles y otros bienes, los técnicos recuerdan el llamado “hachazo fiscal” inmobiliario, que supone la supresión de los coeficientes de corrección monetaria a partir de 2015. Y en relación a los llamados coeficientes de abatimiento, que permiten disminuir parte de las plusvalías en las ventas de bienes no relacionados con actividades económicas adquiridos antes del 31 de diciembre de 1994, se aplican solo hasta un importe de 400.000 euros (en País Vasco y Navarra no existe límite) y a la parte proporcional de la ganancia obtenida hasta el 20 de enero de 2006 (ésta puede quedar libre de tributación).

En cambio, en Navarra y País Vasco se mantienen vigentes los coeficientes de corrección monetaria. En este punto, los técnicos destacan las exenciones disponibles para las ganancias patrimoniales cuando los mayores de 65 añoso las personas que se encuentren en situación de dependencia severa o de gran dependencia transmitan su vivienda habitual.

En Navarra se limita la exención de personas dependientes y mayores de 70 años a los primeros 300.000 euros de ganancia; y en País Vasco, solo a los mayores de 65 años por los primeros 400.000 euros de ganancia y para una única transmisión. Existe otra exención para los mayores de 65 años que vendan cualquier tipo de bien, siempre que el importe de la venta se destine a la creación de una renta vitalicia asegurada, con un límite de 240.000 euros y en un plazo de seis meses. En Guipúzcoa y Navarra no existe esta exención.

La tercera exención estaría reservada para las ganancias logradas tras la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe obtenido se reinvierta en la adquisición o rehabilitación de otra vivienda habitual en un plazo de dos años. También estarán exentas en un 50% las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto cuando se transmitan inmuebles urbanos adquiridos entre el 12 de mayo y el 31 de diciembre de 2012. En Navarra y País Vasco no existe esta exención.
Deducciones autonómicas

Desde Gestha señalan que es particularmente importante dedicar un poco de tiempo a repasar las deducciones autonómicas, ya que aunque sean desconocidas por el contribuyente pueden suponer importantes beneficios fiscales -gastos por estudios de los hijos, por adopción, alquiler de vivienda…-. En este punto, los técnicos de Hacienda recomiendan descargar el Manual de la Renta en la web de la Agencia Tributaria, leer el índice y repasar los apartados que interese a cada persona.

Fuente: http://www.elconfidencial.com/
 
Vuelos Baratos