El Tribunal Constitucional (TC) vuelve a dejar la puerta abierta a que miles de familias que perdieron su casa como consecuencia de una ejecución hipotecaria puedan reclamar. El alto tribunal acaba de estimar el recurso de amparo de una sociedad tinerfeña contra la que se inició un procedimiento de ejecución hipotecaria por el que perdió la propiedad de un inmueble, al entender que el juzgado que instó dicha ejecución no agotó todos los medios posibles —lo hizo a través de edictos y no de manera personal— para comunicar a la empresa dicha circunstancia, lo que provocó que no pudiera acudir a la subasta del inmueble y haber podido pujar por él o haber hecho efectivo el pago de la deuda.
De esta manera, el TC declara nulo el procedimiento, que fue dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Arona el 6 de diciembre de 2016, y obliga a retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago a la demandante, para que se le notifique "el despacho de ejecución de forma respetuosa con el derecho fundamental del vulnerado". Es decir, el Constitucional obliga a repetir el procedimiento de ejecución hipotecaria.
Lo llamativo o novedoso de esta sentencia es, a diferencia de otros fallos, que procede del TC y no del Supremo, ya que en esta ocasión se entra a valorar la forma, es decir, qué pasos se han dado para instar la ejecución hipotecaria, y no cuáles han sido los motivos —presencia de cláusulas abusivas, por ejemplo— que han motivado dicha ejecución.
No es la primera vez que el alto tribunal anula una ejecución hipotecaria. Ya en 2013, el Constitucional sentó doctrina al respecto, al anular una ejecución hipotecaria por la 'mala notificación' por parte del juzgado a los ejecutados.
Para situarnos en antecedentes, en octubre de 2009, Caja General de Ahorros de Canarias —posteriormente Banca Cívica y hoy CaixaBank— concedió un préstamo en el que la empresa Lorerecan intervino como hipotecante no deudora y constituyó como garantía de dicho préstamo una hipoteca sobre una finca rústica de la que era propietaria dicha compañía. Ante la falta de pago del préstamo, la entidad financiera presentó tres años más tarde una demanda de ejecución hipotecaria contra la propiedad de la sociedad. Explica el TC que el juez de Arona realizó la notificación de la demanda de ejecución y el requerimiento de pago solamente en la finca hipotecada, pero no en el domicilio de la sociedad en cuestión, cuya dirección también figuraba en la escritura pública del préstamo hipotecario.
El juez notificó la demanda de ejecución solamente en la finca hipotecada, pero no en el domicilio de la sociedad que actuó como hipotecante no deudor
Sin más trámites, el juzgado fijó la fecha de la subasta del inmueble, citándose a las ejecutadas en el tablón de anuncios mediante sendos edictos. Asimismo, recoge la sentencia, se intentó la notificación por vía postal en el domicilio de la finca hipotecada, de nuevo infructuosamente. El proceso ejecutivo siguió su curso sin la intervención de la sociedad mercantil recurrente y la subasta se celebró el día fijado, sin que se ofrecieran posturas por la finca hipotecada, por lo que quedó desierta y en manos del banco. En enero de 2016, el juez adjudicó la finca a la entidad.
Cuando la sociedad tuvo conocimiento de dicha adjudicación, solicitó amparo ante el Constitucional pidiendo la nulidad de las actuaciones por verse vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva, y señalando que el proceso se había desarrollado 'inaudita parte', causándole indefensión, puesto que el juzgado no intentó la comunicación personal en el domicilio de la demandante, domicilio que también consta en la escritura del préstamo hipotecario, así como en el Registro Mercantil. De haberse producido dicha notificación, señala el TC, "en su condición de hipotecante no deudora [la demandante] habría podido, además de oponerse a la ejecución, haber saldado la deuda de la prestataria y concurrir, en su caso, a la subasta de la finca".
La notificación debe ser personal
El alto tribunal recuerda la sentencia de 2013, que exige al órgano judicial "agotar las posibilidades de averiguación del domicilio real antes de acudir a la comunicación edictal. E insiste la parte demandante que habría bastando con examinar la escritura de la hipoteca para averiguar el domicilio de la recurrente. Además, solicita "la anotación preventiva de la demanda de amparo en el Registro de la Propiedad de Arona" a fin de evitar el perjuicio "de imposible reparación" si se diera el caso de que "la entidad adjudicataria del inmueble lo vendiera a un tercero de buena fe".
Recoge la sentencia que una vez que resultó infructuoso el único intento de notificación personal de la hipotecante no deudora en el domicilio de la prestataria ejecutada, "el juzgado ordenó, sin más trámites, que la sociedad recurrente en amparo fuera notificada de la demanda y requerida de pago por edicto". "Ni siquiera se le exigía al órgano judicial una desmedida labor investigadora sobre la efectividad del acto de comunicación".
Por todo ello, declara el Constitucional que se "ha vulnerado el derecho de la demandante de amparo a la tutela judicial efectiva sin indefensión", declara nulo el procedimiento de ejecución hipotecaria y retrotrae las actuaciones "al momento inmediatamente anterior al requerimiento de pago a la demandante".
Fuente: http://www.elconfidencial.com/