A los juzgados especializados en cláusulas bancarias, ya desbordados con las demandas por los 'suelos' y los gastos hipotecarios, se les acumula el trabajo. Esta misma semana el Tribunal Supremo les ha enviado una nueva remesa al dar la razón a los afectados en una contundente sentencia sobre las hipotecas multidivisa. Y este miércoles podría abrir las compuertas a un nuevo aluvión en el pleno que se va a celebrar para pronunciarse sobre el IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). En este caso el conflicto radica en el indicador que durante muchos años, sobre todo en los previos a la crisis, aplicaron varias entidades como alternativa al euríbor y que se mantiene históricamente entre uno y tres puntos por encima de éste, con un coste extra mensual en la cuota que puede llegar a 200 o 300 euros. Todos los bancos tienen marcada la fecha en rojo, pero la cita es especialmente relevante para Kutxabank, porque es suyo el caso sobre el que se va a dirimir la guerra.
El IRPH es un índice oficial del Banco de España y, por tanto, legal. La clave del debate reside en si se incorporó de forma transparente en el contrato hipotecario; es decir, si la entidad explicó sus peculiaridades y su evolución por encima de otras alternativas como el euríbor. O si se limitaron a alabar sus virtudes escudándose en su presunta «estabilidad». No hay datos muy fiables sobre el número de afectados. Algunas fuentes sitúan la cifra en un millón y medio de hipotecas en España, de las que 60.000 estarían en Euskadi, y otras rebajan la incidencia a la mitad. Lo que está claro es que si el Supremo da la razón a los demandantes, llegará una avalancha de reclamaciones, con el agravante de que su anulación puede derivar en que la entidad sea condenada a devolver todos los intereses cobrados y renunciar a los que le quedan por cobrar en el futuro. O sea, el resultado podría ser una hipoteca gratuita. El roto económico, por tanto, es brutal, y puede acercarse a los 200.000 euros por crédito.
Efecto amortiguador
El caso de Kutxabank, que el propio banco ha elevado al Supremo en recurso de casación, resulta muy esclarecedor para entender el debate sobre el IRPH. El demandante es un joven que suscribió una hipoteca de 250.000 euros en 2006 referenciada al IRPH más un diferencial de 0,5 puntos. En ese momento el índice estaba en el 4,4% frente al 3,7% del euríbor. En 2009 se novó para ampliar el plazo pero se mantuvo lo demás. Entonces la brecha era mayor; el IRPH estaba casi en el 3% y el euríbor había caído ya al 1,3%.
El joven demandó y obtuvo una victoria en junio de 2015 en el juzgado Mercantil número 1 de Vitoria. Su titular explica en el fallo que el IRPH es el interés medio que aplican las entidades en sus hipotecas, lo que incluye índice más diferencial. Según relata, durante la crisis el euríbor se desplomó y, para compensarlo, las entidades subieron los diferenciales, con lo que el IRPH cayó mucho menos. «Sirvió de amortiguador», afirma. Alerta, asimismo, de que el polémico índice es la media de las TAE, con lo que también incluye las comisiones y los gastos aplicados a la hipoteca. Y para terminar censura que la propia entidad «puede influenciar en él». Asume las tesis del demandante, asesorado por José María Erausquin y Maite Ortiz, de Abogados Res. «Hasta el Banco de España advierte de que al IRPH habría que aplicarle un diferencial negativo para contrarrestar todo lo que incluye», señalan.
Pero lo más importante es que, según concluye la magistrada, Kutxabank «no acredita que proporcionara información al cliente que le permitiera alcanzar una comprensibilidad real de la cláusula que establece el IRPH». En consecuencia, la declara nula y condena a la entidad a devolver todos los intereses cobrados, más el interés legal del dinero, y a renunciar a los futuros. O sea, deja la hipoteca sin interés. Y argumenta su decisión en que el Tribunal de la UE no permite a los jueces aplicar un sustituto (en el contrato se contemplaba como tal el IRPH Cajas, ya desaparecido). «La cantidad habrá cambiado, pero en ese momento la cifra a devolver era de 80.000 euros», apunta Erausquin.
Kutxabank recurrió pero no tuvo suerte. La Audiencia de Álava avala en lo fundamental a la jueza del Mercantil. Los magistrados no suscriben la parte de la sentencia en la que critica la composición del IRPH y la capacidad de la entidad para influir en el índice. «Eso es solo una opinión. EL IRPH es un tipo oficial del Banco de España», aseveran.
Pero le dan la razón en la parte clave, esto es, que la cláusula que incorpora el IRPF como índice de referencia «no pasa el control de transparencia» puesto que Kutxabank no acredita que ofreciera otras alternativas; tampoco que explicara las peculiaridades del índice en cuestión ni su evolución en el pasado.
Ahí está el meollo y donde se espera que entre el Supremo. «Y es que hay posiciones muy diferentes en las Audiencias. Las de Álava y Bizkaia creen que la incorporación del IRPH debe pasar ese segundo control de transparencia, que requiere una explicación por parte de la entidad sobre lo que supone su aplicación frente a las alternativas. Otras Audiencias como la de Gipuzkoa o Barcelona creen que basta con que la cláusula sea legible y clara», expone Erausquin.
El abogado, que representa a la plataforma 'Stop IRPH Gipuzkoa', considera que la sentencia del Supremo sobre las hipotecas multidivisa constituye todo un espaldarazo. «El Alto Tribunal deja bien claro que no basta con que la cláusula sea legible. Cree también necesario que la entidad informe del alcance económico de esa opción», señala.
Kutxabank no da datos sobre las hipotecas que mantiene con el IRPH. Alega que en Gipuzkoa tenía, heredados de Kutxa, préstamos referenciados al IRPH Cajas que, al desaparecer en 2011, incorporaron el sustitutivo contemplado en el contrato, el Euríbor+1. No obstante, los abogados aseguran que tanto la Vital como la BBK conservan en cartera hipotecas referenciadas al IRPH Entidades. El Supremo dirá el miércoles si son abusivas o no.
Fuente: http://www.finanzas.com/