El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera abusivas las hipotecas multidivisa por falta de transparencia. Su ponunciamiento se produce el mismo día en el que se espera un pronunciamiento al respecto del Tribunal Supremo. Hoy es del día elegido para su pronunciamiento sobre este polémico producto financiero, y de su decisión depende el futuro de miles de hipotecados que podría sacar, una vez más, los colores al sector financiero español por sus cláusulas abusivas.
“Confiamos plenamente que el Tribunal Supremo amparará a todos los afectados españoles que llevan años reclamando justicia", señala la presidenta de la Asociación de Afectados por Productos Financieros, ASUFIN, Patricia Suárez, que calcila que en España hay más de 70.000 familias afectadas por este tipo de hipotecas.
En una sentencia conocida hoy, el alto tribunal europeo señala que "cuando una institución financiera concede un préstamo denominado en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario la información suficiente para que éste pueda tomar decisiones fundadas y prudentes. Por lo tanto, el profesional debe comunicar al consumidor afectado toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras.
El TJUE se pronuncia sobre un caso de una ciudadana rumana que en 2007 y 2008 firmó con el banco rumano Banca Românească préstamos denominados en francos suizos (CHF) con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o satisfacer necesidades personales.
Según los contratos de préstamo celebrados entre las partes, los prestatarios estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en francos suizos y aceptaron asumir el riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio del leus rumano con respecto al franco. Posteriormente, el tipo de cambio en cuestión varió considerablemente en perjuicio de los prestatarios.
Estos acudieron a los tribunales rumanos para que se declarara que la cláusula en virtud de la cual el crédito debe reembolsarse en francos suizos sin tener en cuenta la posible pérdida que los prestatarios pueden sufrir como consecuencia del riesgo del tipo de cambio constituye una cláusula contractual abusiva no vinculante, de acuerdo con lo establecido por una Directiva de la Unión.
Según recoge el TJUE, los prestatarios afirman "que en el momento de la celebración de los contratos el banco presentó su producto de manera engañosa, poniendo únicamente de relieve los beneficios que los prestatarios podrían obtener, sin mostrar sus riesgos potenciales ni la probabilidad de que éstos se materializaran. Según los prestatarios, la cláusula controvertida debe declararse abusiva a la luz de esta práctica del banco".
En este contexto, el Tribunal Superior de Oradea de Rumanía preguntó al TJUE sobre el alcance de la obligación de los bancos de informar a sus clientes del riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera.
"En su sentencia dictada hoy, el Tribunal de Justicia considera que la cláusula de que se trata forma parte del objeto principal del contrato de préstamo, por lo que su carácter abusivo únicamente podrá examinarse con arreglo a la Directiva en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible. En efecto, la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda constituye un elemento esencial del contrato de préstamo, puesto que no se refiere a una modalidad accesoria de pago, sino a la propia naturaleza de la obligación del deudor".
A este respecto, el TJUE recuerda que "la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible obliga también a que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/