¿Puedo renunciar al 50% de una vivienda heredada en favor de mis hijos?


Somos dos hermanos y hemos heredado una vivienda de nuestros padres fallecidos. ¿Puedo renunciar al 50% de la herencia de una vivienda de mis padres y a su vez ese 50% pasarlo a mis dos hijos?

En primer lugar, es importante conocer si se ha otorgado testamento por los causantes o no. Si este no se hubiere otorgado, los hijos del heredero carecen de derechos en la sucesión de sus abuelos y por ello ni se puede renunciar a beneficio de estos, ni los nietos podrían aceptar la citada herencia, por lo que el 50% renunciado pasaría a mejorar al coheredero.

Por el contrario, en caso de existir testamento, habremos de estar al contenido del mismo en el sentido de que deben nombrarse varios herederos para cubrir la premoriencia (esto es, muerte del heredero antes que el testador), la incapacidad y, como ocurre en el presente caso, la renuncia de uno de los herederos. Si se diera este último, y efectivamente el testamento incluye como herederos a los nietos, estos estarán legitimados para aceptar o renunciar a la herencia. En cambio, si el testamento no lo recogiera, el heredero directo al renunciar a su porcentaje de la herencia hará perder de igual forma el derecho a heredar de sus descendientes, repitiéndose la mejora al coheredero como ocurría al no haberse otorgado testamento.

Hemos de tener en cuenta que si los descendientes del heredero son menores, estén o no legitimados, la renuncia deberá otorgarse mediante autorización judicial. De igual forma, tal y como establece el Código Civil en su artículo 997, es importante conocer que la renuncia es irrevocable una vez realizada.

Asimismo, una segunda opción alternativa para aquellas personas que quieran renunciar a su parte de herencia sin que esta renuncia afecte a sus descendientes, tienen la opción de aceptar la herencia y seguidamente donar la misma, advirtiéndoles de que este mecanismo conllevaría el pago de un doble tributo, respecto al impuesto de sucesiones y de donaciones, respectivamente.

No obstante, debe estudiarse cada caso detenidamente puesto que pueden darse diferentes controversias, como por ejemplo la aceptación tácita, que no expresa, de una herencia por realizarse determinados actos que por sí mismos son confirmatorios de la meritada aceptación.
Subir el alquiler a un inquilino de renta antigua

¿Cuánto y cómo puedo subir el alquiler a un inquilino de una casa heredada, que paga 9,61 euros desde el 4 de mayo de 1961?

Si el contrato de alquiler es anterior al 9 de mayo de 1985, la actualización de la cuota se dará continuando los sistemas incluidos por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, haciendo saber al propietario que, una vez llevada a cabo esta actualización, se habrán de notificar las siguientes actualizaciones de rentas por su parte.

La cuantía en que podrá aumentarse el alquiler dependerá de si se estableció sistema de aumento o actualización de la renta en el contrato de alquiler o no. Si se estableció, habrá que seguir el citado sistema. En cambio, si no se hizo, la LAU establece la posibilidad de aumentar la cuota de alquilersiguiendo el aumento del valor catastral, o bien la actualización del IPC, pero, en todo caso, la elección debe ser la menos gravosa para el inquilino.

Habiéndose optado por la opción menos gravosa, el propietario habrá de estar a los límites que marca la LAU respecto al salario del inquilino o de las personas que habiten en el inmueble, y los plazos legales continuados para la actualización, la cual deberá notificarse al inquilino de manera fehaciente, preferiblemente por burofax.

*Borja Díaz-Toledo Vega y Sergio Álvarez Naranjo, abogados Lean Madridpara idealista.com/news.

Si tiene alguna duda sobre la consulta resuelta y quiere más información, puede escribir un correo electrónico a: redaccion@idealista.com.


 
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