Los clientes que tienen una hipoteca con cláusula suelo con las antiguas cajas gallegas (hoy Abanca, tras su venta al banco venezolano Banesco) están de enhorabuena: el Tribunal Supremo obliga a la entidad —la última de las que fueron condenadas en 2013 que se negaba a devolver el dinero— a aplicar la retroactividad total, es decir, a reintegrar todo lo pagado de más por los hipotecados desde la firma del préstamo más los intereses. Los que tenemos menos que celebrar somos todos los contribuyentes, que tendremos que poner el 85% de ese dinero por las prebendas concedidas a Juan Carlos Escotet en la subasta de la entidad.
El Supremo publicó este martes una sentencia en la que desestima la pretensión de Abanca de considerar cosa juzgada la famosa sentencia del Supremo de mayo de 2013 que solo obligaba a devolver las cantidades posteriores a esa fecha, no las anteriores; y que, en consecuencia, no se podía revisar a la luz de la sentencia del Tribunal de la UE de diciembre que determinaba que aquel fallo se oponía a la legislación comunitaria y que había que aplicar la retroactividad total.
Esta desestimación viene motivada por dos motivos fundamentales. El primero es la distinción entre demandas colectivas e individuales: para el Supremo, una sentencia colectiva no supone que sea cosa juzgada para las demandas individuales. Y la sentencia de 2013 se refería a una demanda colectiva, entonces dirigida por Ausbanc (cuyos dirigentes están hoy en la cárcel). Hay otra sentencia de febrero que dice que las sentencias de demandas colectivas no son cosa juzgada.
El segundo motivo es la torpeza de la propia Abanca, que basó el recurso del caso al que se refiere el fallo del Supremo en que sus cláusulas suelo no son nulas, algo que el alto tribunal ya descartó en 2013 y que ahora reafirma, como es lógico: "Procede desestimar este motivo, en primer lugar, porque esta cuestión quedó resuelta en primera instancia, en la medida en que, como hemos expuesto al resolver el recurso extraordinario por infracción procesal, la apelación se centró exclusivamente en combatir la declaración de nulidad de las cláusulas, y quedó fuera de discusión el alcance retroactivo de la nulidad de la cláusula", según la sentencia.
El contribuyente paga el 85% del coste
Por tanto, Escotet ya no tiene más remedio que devolver íntegramente las cláusulas suelo desde la firma de cada hipoteca y, además, con intereses de mora. Pero no le preocupa demasiado, porque solo tendrá que afrontar el 15% de este coste. Como informó El Confidencial, el documento de condiciones de la venta de las cajas gallegas nacionalizadas tras recibir 9.052 millones de ayudas públicas establece que "el FROB se compromete a compensar en un 85% de las cuantías a las que NCG Banco deba hacer frente como consecuencia" de una serie de contingencias, entre las que se encuentra "la responsabilidad de NCG Banco derivada de las reclamaciones relativas a la comercialización de préstamos hipotecarios con la inclusión de cláusulas suelo concedidos a partir de octubre de 2008".
Abanca no ha cuantificado el impacto de esta devolución, a diferencia del grueso de las entidades españolas, pero sí admitió en 2013 que el 25% de su cartera crediticia, unos 7.500 millones, tenía cláusula suelo. Aplicando el porcentaje de devolución de otros bancos a esta cantidad, se obtiene entre 550 y 700 millones, de los que el 85% corre a cargo del erario público. El FROB valoró inicialmente este impacto en 247 millones, aunque es posible que tenga que revisarlo al alza tras la nueva sentencia del Supremo.