Como hemos visto en artículos anteriores, la vivienda ocupa un lugar muy destacado en la declaración de la renta. El simple hecho de tener una casa en propiedad es necesario que aparezca en nuestro IRPF. También las rentas obtenidas por el arrendamiento de una vivienda o las cantidades que se abonan por un alquiler en el caso de los inquilinos.
Pero, ¿qué ocurre con la casa de la playa, de la montaña o con las casas vacías?, es decir, ¿es necesario también declarar aquellos inmuebles que no constituyen nuestra vivienda habitual y por los que no obtenemos ningún ingreso? La respuesta es, de nuevo, afirmativa.
Hacienda debe estar al corriente de todas y cada una de nuestras propiedades y aunque no nos generen ningún tipo de ingresos, el fisco puede hacernos pagar por ellas. Es lo que se conoce como imputación de rentas inmobiliarias, concepto por el que tributan las personas que tienen en propiedad inmuebles urbanos que no constituyen ni la vivienda habitual ni generan rendimientos del capital inmobiliario.
"Cuando tenemos un inmueble que no es nuestra vivienda habitual pero que tampoco está alquilado, como puede el caso de una segunda vivienda, la misma tributa en el IRPF por un concepto que se denomina imputación de rentas inmobiliarias en la base general", señala Paula Satrústegui, directora de planificación financiera de Abante Asesores. "La renta a imputar, sobre la que pagaremos impuestos, es el 2% del valor catastral con carácter general. Los impuestos que pagaremos dependerán del tipo impositivo que nos corresponda, entre el 19 y el 45%", explica esta experta.
Tal y como recoge la Agencia Tributaria, dicho porcentaje (2%) debe aplicarse sobre el valor catastral del inmueble que figure en el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) correspondiente al ejercicio 2016, mientras que se aplicará el 1,1% en los siguientes supuestos:
a) Inmuebles cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores.
b) Inmuebles que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), carecieran de valor catastral o éste no haya sido notificado al titular. El porcentaje del 1,1% se aplicará sobre el 50 por 100 del mayor de los siguientes valores:
- El precio, contraprestación o valor de adquisición del inmueble.
- El valor del inmueble comprobado por la Administración a efectos de otros tributos.
Puede darse el caso de que, de manera puntual, o solamente durante un periodo muy concreto del año, la vivienda haya estado alquilada. ¿Qué pasa en esos casos?
Satrústegui lo aclara. "En el caso de que la vivienda haya estado dentro del mismo ejercicio alquilada parte del año y otra parte del año haya estado a disposición de los titulares, la imputación se realizará en proporción al número de días que el inmueble no haya estado alquilado. Es decir, si un inmueble urbano estuvo arrendado durante los seis primeros meses del ejercicio fiscal y durante los seis últimos no tuvo inquilino alguno, la imputación de renta se realizará por los seis últimos meses. Los seis primeros meses generaron rendimientos del capital inmobiliario".
Ejemplo práctico
Supongamos una segunda residencia con los siguientes datos:
Valor Catastral: 51.000 euros.
Alquilado durante 60 días.
A disposición de sus titulares durante: 305 días.
Fecha revisión valor catastral: posterior a 1994.
Tipo marginal: 37%.
Renta a imputar: 51.000 X 2% X 305/365 = 852,38
Impuestos a pagar: 37%X852,38: 315,38 euros.
La imputación de rentas se hace en el caso de inmuebles urbanos que no estén vinculados a actividades económicas o, en el caso de inmuebles rústicos con construcciones, que no sean indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, forestales o ganaderas, que no generen rendimientos de capital, que no sea la vivienda habitual y que no se trate de suelo no edificado, inmuebles en construcción o que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Al hacer la declaración de IRPF hay que incluir todas las viviendas en propiedad tanto las que son solo nuestras como las compartidas en el apartado de datos personales en rentas inmobiliarias. En el caso de herencia o donación de un inmueble, tanto si se ha recibido un porcentaje, la plena propiedad o usufructo del mismo, se deben imputar las rentas inmobiliarias, siempre y cuando el inmueble no sea la vivienda habitual. Si el inmueble ha estado arrendado, se deberá declarar el rendimiento del alquiler o la ganancia patrimonial generada, si fue vendido.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/