Si el contribuyente aplica en su declaración del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas (IRPF) de este año la deducción por vivienda habitual y a consecuencia de su divorcio en 2016 se ha adjudicado la totalidad de la misma que adquirió la sociedad de gananciales con financiación en 2000, sepa que si constituye un nuevo préstamo para cancelar el anterior y pagar a su cónyuge la parte que le corresponde, solo podrá deducir por el importe del préstamo que financie la parte indivisa de su propiedad anterior a 2013, según la doctrina de la Dirección General de Tributos (DGT), manifestada en su resolución vinculante (V0202-17), de 27 de enero de 2017.
"La atribución del uso de la vivienda, a favor de la excónyuge nunca tendrá la consideración de pensión compensatoria a su favor, habida cuenta de que el artículo 90 del Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda, habida cuenta de que el artículo 90 del Código Civil diferencia ambos extremos, pensión y atribución del uso de vivienda.", recuerda Carmen Jover, miembro del Comité Técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF). Así, lo tiene establecido la DGT en su consulta (V2041-16) de 12 de mayo de 2016.
Es preciso tener en cuenta que en caso de separación, el cónyuge que no vive en la residencia que ocupa el otro cónyuge con los hijos no tiene que imputarse ninguna renta inmobiliaria por la misma
Sin embargo, en aquellos casos en que la guarda y custodia es compartida, el cónyuge que no convive con los hijos pero les paga anualidades por alimentos, puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, en ese caso, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
Anualidades por alimentos
Las anualidades por alimentos se interpretan según el tenor literal del convenio de separación aprobado por el juez y al sentido que las partes quisieron atribuir a sus cláusulas y comprende todo lo que es indispensable para el sustento -habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción, de los hijos-, según establece el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 30 de enero de 2017.
La ausencia de resolución judicial sobre los pactos del convenio regulador, determina que el padre que satisface anualidades a su hijo no puede aplicar las escalas estatal y autonómica separadamente a las anualidades y al resto de su base liquidable general (DGT V0409-15) de 2 de febrero de 2015.
Carmen Jover comenta que el Código Civil, en su reforma a través de la Ley 15/2015, reconoce que también será válido mediante acuerdo de mutuo acuerdo entre ambos cónyuges en el convenio regulador formulado ante el letrado de la Administración de Justicia - el antiguo secretario judicial-o en escritura pública ante notario. Ésto también será válido a efectos de la aplicación tributaria de la pensión compensatoria al cónyuge y de las anualidades por alimentos a los hijos.
Si la guarda y custodia es compartida, el mínimo familiar se prorrateará entre los cónyuges, independientemente de con quien convivan los hijos. Si no es compartida, en principio, el mínimo por descendientes corresponderá por entero a la persona que la tenga, por ser con quien conviven.
Sin embargo, desde 2015, como se equipara la convivencia a la dependencia económica, el cónyuge con el que no conviven pero paga alimentos a los hijos, podrá aplicar el 50% del mínimo por descendientes, salvo que tenga en cuenta el tratamiento fiscal establecido para los alimentos, según reconoce la DGT en resolución (V2505-16) de 8 de Junio de 2016. Es decir, que no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
Si una madre convive sola con su hija y está tramitando la guarda y custodia total, podrá tributar de manera conjunta con la hija pues se trata del progenitor que convive con ella. Si después ambos progenitores deciden convivir, la opción por la tributación conjunta puede ejercitarla cualquiera de los dos, según indica la DGT en consulta (V5314-16) de 15 de diciembre de 2016.