La odisea (legal y económica) de encontrar un tesoro arqueológico en tu casa


Corría el año 2004 cuando José Luis Lledó heredó unas tierras de labranza en Noheda (Cuenca). Por aquel entonces, él ya sabía -o al menos intuía- que bajo ellas se escondía un gran tesoro. No en vano, dos décadas antes, en 1984, mientras su familia labraba unas tierras cercanas, había quedado al descubierto un pedazo de mosaico romano. Era solamente la punta del iceberg que asomaría por completo veinte años después: el mosaico figurativo de la época romana más grande de España y de todo el Imperio Romano de casi 300 metros cuadrados.

"Por aquí era habitual ver a gente con detectores de metales para buscar monedas antiguas y restos arqueológicos. Yo estaba convencido de que había algo importante bajo estas tierras, pero cuando hablé con las autoridades provinciales para buscar restos arqueológicos no me hicieron caso. Por fin conseguí que un arqueólogo -Dimas Fernández-Galiano-, se interesara por el asunto. Él hizo posible que se llevaran a cabo las primeras excavaciones que permitieron, a finales de 2005, el gran hallazgo", relata a El Confidencial el propio Lledó.

Este vecino de Noheda recuerda el apoyo inicial del Ayuntamiento de Villar de Domingo García -Noheda es una pedanía que pertenece a dicho término municipal- . "Nos traían leña en invierno para hacer fuego y aguardiente para combatir el frío del invierno. Nos ayudaban con las excavadoras... Desde el primer momento, el alcalde se dio cuenta de que se trataba de algo importante y nos ayudó".

Sin embargo, en 2013, todo se torció. "Después de que la Junta de Castilla-La Mancha rechazara mi ofrecimiento de donar los terrenos a cambio crear una Fundación de la que yo también formaría parte y a la que daría nombre, ante mi asombro, el Ayuntamiento decidió expropiarme ofreciéndome 7.500 euros, lo que me pareció un insulto. Me ofrecieron lo que cuesta una hectárea de suelo rústico en la zona y el terreno que me quitaron tiene cinco", explica Lledó.

El Ayuntamiento ofreció un total de 7.500 euros al descubridor del yacimiento de Noheda, mientras que los expertos lo valoran en 6 millones

Y no es para menos si tenemos en cuenta que un hallazgo de estas características podría alcanzar en el mercado un valor en torno a 50 millones de euros o si tenemos en cuenta la valoración que hizo del mismo una comisión formada por tres expertos y que determinó que el importe de la indemnización para José Luis Lledó debía ser de seis millones de euros. Una cantidad que el Ayuntamiento que le expropió, de apenas 170 habitantes, no puede asumir y cuyo pago ha trasladado, como si de una 'patata caliente' se tratara, a la Junta de Castilla La Mancha, quien tampoco está dispuesta a asumir la indemnización, por lo que ahora son los tribunales los que deben decidir quién debe asumir la factura.

Aquel descubrimiento, "su criatura", como se refiere a él, le ha reportado tantas alegrías como quebraderos de cabeza, especialmente tras la expropiación forzosa. Comenzó entonces su particular batalla legal cuyo punto y final está aún muy lejos de escribirse.
Un pórtico entre los muros de una casa
Pórtico renacentista de Úbeda.

Menos conflictivo -al menos por el momento-, ha sido el hallazgo de Juan Francisco León. Cuando en enero de 2016 compró una casa en Úbeda (Jaén), nunca se imaginó que entre sus muros se escondía un pórtico renacentista.

"Compramos la casa con la intención de reformarla, pedimos las licencias y cuando mi padre y yo íbamos a tirar una de las paredes nos encontramos con el pórtico. Inmediatamente llamamos al arquitecto y lo pusimos en conocimiento del Ayuntamiento", recuerda León. En su caso, a diferencia de lo sucedido en Noheda, no se ha producido una expropiación.

"Hemos redactado un proyecto de rehabilitación del inmueble que pone en valor la portada renacentista. Además, queremos llevar a cabo un estudio arqueológico para conocer la envergadura real del descubrimiento y que determinará el proyecto final. Será entonces cuando podremos empezar a hablar de compensación económica", señala León.

Aunque ambos casos presentan bastantes similitudes -un hallazgo de un enorme valor histórico y económico en una propiedad privada-, el devenir de los acontecimientos ha sido muy diferente, al menos por el momento. Y es que encontrar restos arqueológicos en una propiedad privada puede llegar a convertirse en un auténtico calvario, tanto económico como judicial.

Descubrimientos como el de Noheda y Úbeda no se producen todos los días, pero no está de más tener unas nociones básicas respecto a los pasos que hay que dar a la hora de comunicar hallazgos de estas características y conocer qué derechos sobre el mismo tienen tanto el descubridor como el dueño de la propiedad donde se encuentra.
Edificio donde se ha descubierto el pórtico renacentista.

Ocultarlo o destruirlo es delito

En primer lugar, es obligatorio comunicarlo a la administración competente. "Callarse o destruirlo constituye un delito", asegura Manuel Serrano, socio de Serrano & Alberca, uno de los pocos despachos de abogados con experiencia en esta materia y encargado de la defensa legal del vecino de Noheda y del asesoramiento del de Úbeda. La Ley de Patrimonio Histórico de 1985 establece un plazo de 30 días para comunicar el descubrimiento "e inmediatamente si se trata de hallazgos casuales". ¿A quién hay que comunicarlo? Por ejemplo, al Ayuntamiento correspondiente.
No eres el dueño del hallazgo

Cuando hablamos de un bien de interés cultural, el hecho de ser los protagonistas de un descubrimiento o de ser los dueños del lugar donde se realiza el hallazgo no nos convierte en sus propietarios. Lo que no quita para que el descubridor o el dueño de la propiedad en la que se encuentra el hallazgo tengan derecho a una compensación económica.
Derecho a una indemnización

"El problema es que la administración no siempre está dispuesta a pagar un precio justo. Y no solo eso, sino que, a la hora de expropiar, generalmente se recurre a la vía rápida", explica Manuel Serrano quien recuerda cómo en España existen dos tipos de expropiaciones. La normal, según la cual primero se paga al expropiado y después se ocupa la propiedad y la de urgencia, por la que primero se expropia y luego se paga. "Esta última, que debería ser excepcional, es la regla general y es motivo de numerosos conflictos con la administración. Y esto es, precisamente, lo que sucedió en Noheda".

Según la ley, "el descubridor y el propietario del lugar en que hubiere sido encontrado el objeto tienen derecho, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación legal se le atribuya, que se distribuirá entre ellos por partes iguales. Si fuesen dos o más los descubridores o los propietarios se mantendrá igual proporción".

Es decir, tanto en Noheda como en Úbeda, descubridor y propietario del terreno son la misma persona, por lo que le corresponde el 50% del valor de tasación del hallazgo. Si se tratara de dos personas diferentes, cada una de ellas se repartiría un 25% de ese 50%. Eso sí, si no se informa a la Administración en un plazo de 30 días desde el descubrimiento, no hay recompensa.
Valoración del descubrimiento

"El principal problema radica en la valoración de la reliquia encontrada y por la que, generalmente, la administración intenta siempre pagar una cantidad irrisoria", apunta este abogado que explica cómo la Ley de Expropiación forzosa regula la creación de una comisión específica formada por expertos de la Real Academia de la Historia, expertos en Patrimonio Histórico, que serán quienes determinen el valor del hallazgo.

En su artículo setenta y ocho recoge que "el justo precio de los bienes se determinará mediante tasación pericial por una Comisión compuesta por tres académicos, designados, uno por la Mesa del Instituto de España, otro por el Ministerio de Educación y Cultura y el tercero por el propietario del bien afectado. La designación podrá recaer en académicos de las Academias de Distrito, presidiendo el primero de los indicados y decidiendo los empates con voto de calidad".

En el caso del yacimiento romano de Noheda, el académico representante de la parte expropiada valoró el mosaico mediante informe pericial en casi 49 millones de euros, en base a un informe muy detallado que justifica el valor, entre otras cosas, mediante una exhaustiva comparativa con otros mosaicos que se han subastado previamente en Sothebys y en Christie’s. Por su parte, el académico representante de la Administración lo valoró en casi 4 millones y medio de euros (sin motivación destacada), y el Presidente de la Comisión (igualmente sin motivación destacada) manifestó su valoración en 3 millones de euros.

Por ese terreno, al expropiado el Ayuntamiento le ofreció 7.000 euros. ¿Por qué ese baile de cifras? Porque solo se incluyó en la relación de bienes enajenados la parcela, pero no el yacimiento arqueológico, en general, ni el mosaico, en particular.
Qué ley regula los descubrimientos

Existe una ley de ámbito estatal. La Ley de Patrimonio Histórico que data de 1985, si bien, algunas Comunidades Autónomas tienen su propia normativa. Es el caso de Madrid, que en 2013 modificó la ley y suprimió cualquier indemnización para los hallazgos casuales, es decir, mucho menos beneficiosa para el descubridor. En los casos en los que no existe una normativa autonómica, prevalece la legislación estatal.
Expropiación

Si el bien es declarado de interés público, la Administración puede iniciar una expropiación forzosa, a la que un particular no puede oponerse. El dueño de los terrenos tiene derecho a recibir una compensación justa, incluyendo el contenido de los terrenos e incluso los futuros hallazgos que puedan producirse, según explican desde Alberca Serrano & Conde.

 
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