El Tribunal Constitucional ha reiterado su posición de que no se puede cobrar la plusvalía por la compra de una vivienda cuando no hay ganancia o beneficio. En este caso, el Tribunal se ha pronunciado sobre la ley que grava las plusvalías en Álava y lo ha hecho en el mismo sentido en el que ya se pronunció sobre la ley de Guipúzcoa.
La nueva sentencia determina que "en ningún caso se puede establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial" o el beneficio del ciudadano sea "inexistente, virtual o ficticio".
Por ello, declara estos preceptos inconstitucionales cuando la vivienda no se haya incrementado de valor entre la compra y la venta. El sentido del dictamen se puede trasladar a la norma navarra o a la estatal que gravan la plusvalía, ya que son muy similares.
¿Quién puede reclamar la devolución de la plusvalía?
Aquellas personas que han vendido un piso por un valor igual o inferior al que lo compraron y han pagado el impuesto de plusvalía correspondiente hace menos de cuatro años.
¿Qué pasos debo seguir para reclamar la devolución de la plusvalía?
- Debe presentar una solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos ante el ayuntamiento que recaudó la plusvalía. Para ello necesitará documentos que demuestren el pago del impuesto.
- Si el ayuntamiento se niega a devolver el importe, puede interponer un recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo correspondiente.
- Si ha agotado la vía administrativa, puede reclamar la devolución por vía judicial acudiendo a los juzgados de lo contencioso-administrativo.
¿Qué documentación puede hacer falta?
- Las escrituras de compra y de venta de la vivienda.
- Las cartas de pago del impuesto de plusvalía.
- Puede que sea necesario un informe que acredite que no ha habido incremento del valor del suelo.