El mercado inmobiliario se está reactivando. La firma de contratos de compraventa de vivienda e hipotecas vuelve a cifras positivas y con ello el aumento de problemas relacionados, principalmente, con la compra de viviendas gestionadas por inmobiliarias.
Legálitas, a través de su Observatorio Jurídico, ha detectado un aumento en el volumen de las consultas relacionadas con mala praxis a la hora de comprar una vivienda de un 14% en el primer trimestre de 2017 en comparación con el mismo periodo del año anterior.
Durante los años centrales de la crisis económica, el mercado inmobiliario frenó y disminuyeron drásticamente las posibilidades de las familias de comprar una vivienda, principalmente por falta de crédito. Ahora, las cifras del Observatorio Jurídico de Legálitas nos demuestran que el mercado de la vivienda y la concesión de préstamos hipotecarios se está reactivando y, con ello, vuelven las malas prácticas que durante unos años habían casi desaparecido.
La intermediación de las inmobiliarias está generando actualmente el mayor volumen de problemas entre los futuros compradores de vivienda, pues se están encontrando, según ha podido detectar Legálitas, la vuelta a las malas prácticas que se sucedían durante el "Boom inmobiliario". Entre esas malas prácticas de los intermediadores encontramos tasaciones sobrevaloradas, elevadas comisiones fuera del precio real de compraventa de vivienda, la modificación de las condiciones firmadas en los contratos, incumplimiento del deber de información o el mal uso de las cantidades pagadas por los compradores como adelanto.
¿Qué pueden hacer los futuros compradores para evitar sufrir estas malas prácticas?
La primera y más eficaz, en un asunto tan importante como es la adquisición de una vivienda, que probablemente además vaya a constituir nuestro domicilio familiar, es contar con el asesoramiento de un abogado, por supuesto antes de firmar ningún documento o entregar ninguna cantidad. En todo caso debemos tener claro que:
1.- Las condiciones pactadas en el contrato de reserva o, en su caso, de arras, no puede ser modificado de manera unilateral por una de las partes, por lo tanto, podemos negarnos a cualquier modificación no pactada previamente.
2.- Los agentes inmobiliarios, dentro de su cartera de servicios, pueden ofrecer gestionarnos el préstamo hipotecario. Puede ser interesante conocer la oferta que puedan facilitarnos, pero es recomendable que solicitemos información en otra u otras entidades bancarias. Desde luego, lo que no pueden es obligarnos a firmar solo con la entidad de crédito con la que tengan un acuerdo.
3.- Desde el inicio de la operación deben quedar claramente establecidos los honorarios del intermediario, a los que habrá que sumar el correspondiente IVA. Una vez alcanzado el acuerdo no puede producirse un aumento en el precio de los honorarios pactados.
4.- La labor del agente intermediario no termina con la firma del contrato de arras. Su obligación es acompañar la operación hasta el perfeccionamiento de la compraventa, esto es, hasta la firma de la escritura pública y la simultánea entrega de llaves. Si sufrimos desinformación o desatención por parte de la inmobiliaria una vez firmado el contrato de arras, debemos de exigir el cumplimento del encargo profesional que les hemos encomendado, tanto ante los organismos de consumo como en vía civil. En muchas ocasiones el agente inmobiliario detrae el importe de sus honorarios de las cantidades entregadas como adelanto de la futura compraventa, entendemos que el hecho de haber cobrado sus honorarios es, si acaso, una razón añadida para cumplir con prontitud y profesionalidad su labor de intermediación.
Debemos aprender de los errores que cometimos no hace tanto tiempo, también en lo referente a la contratación de hipotecas, estudiando detenidamente la oferta vinculante que nos debe ofrecer el banco y consultando las escrituras de constitución de préstamo hipotecario, que estarán disponibles en la notaría unos días antes de la ansiada firma.