Esta semana acudía a mi notaría un matrimonio a refinanciar su deuda. Se trataba de una novación. En la misma operación intervenía una sociedad que daba cobertura jurídica a la explotación del negocio familiar. Esa sociedad era la titular de uno de los bienes que garantizaban el préstamo que se modificaba. Cuando llego a la lectura de la cláusula de los intereses de demora, el interés proyectado era de tres puntos sobre el vigente. ¿Vale la cláusula? ¿Se trataba de un préstamo empresarial? ¿Era un préstamo a consumidores? En la escritura, redactada según minuta, intocable en su redacción, aportada por la entidad financiera, nada se decía...
Lo relatado anteriormente se sucede en todas las notarías de España semana tras semana. Ha habido abusos bancarios, las sentencias recaídas en todas las instancias refrendan la anterior afirmación. Sin embargo, hemos llegado a un punto en que el sistema se ha colapsado.
En los últimos días, como consecuencia de la última Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en relación a la cláusula suelo; así como, por los embates que reciben las entidades financieras vinculados a las cláusulas de gastos de la constitución de la hipoteca, se coloca encima de la mesa del Legislativo la reforma de la Ley hipotecaria. Se trata de una materia sobre la que se debe operar meditada y sensatamente, pues afectará a las formas de acceso a la vivienda, algo muy arraigado en los principios económicos que inspiran nuestra sociedad.
La hipoteca es la garantía que exige el banco para conceder el crédito. La reforma, podrá potenciar figuras como la hipoteca de responsabilidad limitada, de la que traté en este post.Probablemente, los nuevos vientos legislativos, incidan también en la regulación del proceso de ejecución,
Sin embargo, donde deberá notarse la labor legislativa es en los aspectos vinculados a la transparencia del crédito. Se necesita una normativa clara, precisa y fácil de cumplir. No debería ser tan difícil determinar legalmente lo que está dentro y fuera del sistema. Lo contrario será abonar el campo a los abusos bancarios.
Una buena cosa sería el incremento de la información en la fase precontractual, para que la asunción de obligaciones fuera precedida de un auténtico proceso de información y reflexión al consumidor e, incluso, deudor en general. En ese momento procesal, no parece inapropiado que la intervención notarial se anticipase y que un juicio negativo emitido por el notario antes de contratar el préstamo frustrase la contratación del préstamo aunque se acudiese a otra notaría. De esa manera se robustecería la independencia de todos los agentes del proceso.
En cualquier caso, con independencia de las medidas que se adopten, lo que es incuestionable es que, actualmente, el sistema no se soporta. Se debe asesorar sobre un crédito cuya regulación no sólo se encuentra dispersa en distintos textos normativos de diferente rango legal. También existen numerosos pronunciamentos jurisprudenciales que corrigen la normativa vigente. En nuestro sistema la jurisprudencia no es fuente del Derecho, sino que simplemente complementa el ordenamiento jurídico (art, 1 C.c.). Pese a ello, actualmente, nos encontramos con que valen más las sentencias que las normas.
Así ls cosas ¿Qué seguridad se puede brindar a los diferentes interesados en el proceso de contratación de una financiación garantizada con hipoteca?
Antonio Ripoll Soler es notario de Alicante y autor del 'Blog del Notario'
Fuente: http://www.finanzas.com/