Apenas una semana después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaminara que los bancos deben devolver todo el dinero cobrado de más a los clientes que tenían en sus hipotecas una cláusula suelo, comienzan a fallarse en España las primeras sentencias que aplican esta nueva doctrina europea contra estos instrumentos.
Así, el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Barcelona condenó al Banco Popular a devolver todo lo cobrado a un cliente por estas cláusulas «sin limitar su eficacia retroactiva en estricto respeto a la jurisprudencia del TJUE» y haciendo alusión explícita a su «importancia». Concretamente, deberá abonar al demandante 3.255 euros «junto con los correspondientes intereses de mora procesal». El fallo -conocido este martes pero firmado el mismo 21 de diciembre, día del pronunciamiento de Luxemburgo- también declara nula la cláusula límite a la variación del tipo de interés aplicable contenida en la escritura de compra-venta con subrogación de préstamo hipotecario. Además, obliga a la entidad a pagar los intereses y las costas del proceso.
La magistrada considera que esta cláusula es «abusiva» y resalta que «no hay constancia fehaciente» de que el banco informara al cliente sobre la «existencia o incidencia» de este límite en el contrato que firmó. Al tiempo, indica que la entidad financiera tampoco demuestra que le hubiera dado información sobre el coste comparativo con otras modalidades de préstamo o sobre el comportamiento previsible del índice de referencia.
El abogado del demandante, Marcelo Tamargo, resaltó «la transcendencia de este fallo» que establece «criterio doctrinal en esta materia».
Cabe recurso
Esta primera sentencia emitida en Cataluña tras el fallo del Tribunal de Luxemburgo se une a la primera firmada en Asturias. De nuevo es un juzgado de Primera Instancia, en este caso de Oviedo, el que también declara la nulidad de la cláusula incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre una cliente y el Banco Sabadell y le obliga a devolver las cantidades indebidamente cobradas, además de los intereses legales correspondientes.
Cabe resaltar que ambas sentencia no son firmes y y tanto el Banco Popular como el Sabadell pueden interponer sendos recursos de apelación ante sus respectivas audiencias provinciales.
De cualquier manera, se trata de las primeras sentencias que indudablemente pueden abrir camino al resto de tribunales españoles, para que comiencen a aplicar la sentencia europea. Y más cuando los bancos ya han avanzado que en ningún caso devolverán ese dinero de forma instantánea y generalizada, sino que su decisión final será la que dictaminen los jueces o el Tribunal Supremo si el caso llega de nuevo a esa instancia. Y es que ninguna entidad financiera española ha devuelto a todos sus clientes afectados el dinero cobrado de más hasta mayo de 2013, tal y como establecía el alto tribunal, lo que puede suponer un coste de 4.000 millones para la banca.
Fuente: http://www.finanzas.com/