La gestión del fallo del Tribunal de Justicia de la UE no es tan fácil ni rápida como los clientes perjudicados por las cláusulas suelo podrían esperar tras conocer ayer el fallo de la Corte de Luxemburgo.
Son muchos los condicionantes legales que limitan un reintegro exprés de esas cantidades, y muchas las dudas que siguen sin respuesta.
1. ¿Cómo se plasmará el fallo en el mercado hipotecario español?
El fallo del Tribunal de la UE no es una sentencia de obligado cumplimiento. A partir de ahora, deben ser los tribunales los que determinen la retroactividad total de las devoluciones en el caso de que consideren que existe una comercialización deficiente de las cláusulas suelo -como ya expuso el Tribunal Supremo- en las hipotecas. De hecho, algunos bancos afectados, como BBVA, han anticipado que cumplirán con la UE «conforme al criterio que determinen los tribunales españoles».
2. ¿Los bancos devolverán a corto plazo el dinero a los usuarios?
No. En primer lugar, porque la sentencia afecta a aquellas entidades a las varios consumidores demandaron en su momento ante la UE (BBVA, Cajasur y Popular). Pero, además, porque no es obligatorio que el reintegro del dinero deba realizarse automáticamente por parte de todo el sector. La Asociación Española de Banca anticipó ayer que «será preciso conocer los plazos y el procedimiento en los que esta resolución tendrá que llevarse a efecto».
3. ¿Será necesario reclamar?
Previsiblemente sí. La patronal de la banca ha advertido de que «los bancos afectados están abiertos a una interlocución directa con sus clientes a fin de agilizar la aplicación de esta resolución». En la práctica, quiere decir que tendrá que ser cada usuario el que se dirija a su entidad para aclarar la repercusión de esta sentencia; negociar la retirada de la cláusula suelo, si no se la han anulado todavía; y, en su caso, instar a que le devuelvan todo el dinero cobrado de más en intereses desde que se activó esta limitación.
4. ¿Habrá que acudir a la justicia?
No se puede obviar el hecho de que algunas entidades se negarán a devolver ese dinero desde el primer momento. Al acudir al juzgado, el cliente contará con la certeza de que tiene el respaldo de la resolución de la Justicia Europea y que al final, posiblemente, saldrá ganando, aunque sea a costa de tiempo, esfuerzo y... dinero.
5. ¿Se habilitará algún arbitraje para evitar el colapso judicial?
Esa es la intención del Gobierno y el PSOE, aunque fuentes del sector aclaran que se trata de un conflicto entre particulares y que una alternativa a la justicia será difícil de habilitar por la variedad de casos.
6. ¿El fallo afecta a las hipotecas que ya están amortizadas?
Habría que analizar si cabe o no la declaración de nulidad con efectos retroactivos, en cuyo caso los afectados -de no ser satisfechos directamente por el banco al que reclamen- irán al juez y previsiblemente serán indemnizados en la cantidad que pagaron de más durante todos los años que estuvieron abonando ese préstamo.
7. ¿Existen diferencias entre los casos ya juzgados y los que no?
Quienes ya hayan recibido una sentencia firme sobre este conflicto, no tienen opciones de recuperar el dinero de forma retroactiva. Para aquellos clientes bancarios que se encuentren inmersos en procesos judiciales, sí podrá aplicarse la nueva doctrina comunitaria.
8. Si hay devolución, ¿tributa ante Hacienda?
Ajustar cuentas con Hacienda podría ser la peor parte a la que tendrán que hacer frente los beneficiados por la devolución de las cláusulas suelo. Porque al ser reintegradas las cantidades cobradas de más en intereses, Hacienda puede reclamar ese dinero del que, en su momento, se dedujeron en el Impuesto de la Renta (IRPF) por adquisición de vivienda habitual, y que en realidad no les correspondería. Se trata de una desgravación vigente para las compras hasta 2012, por la que se aplicaba una deducción del 15% sobre las cantidades aportadas a la hipoteca anualmente, con un máximo de 9.015 euros.
Fuente: http://www.finanzas.com/