No en todos los casos, aclaran desde Le Morne Brabant Abogados. Es legal vender un piso con esta calificación, siempre y cuando se cumplan los requisitos que la ley establece para el procedimiento.
Dichos requisitos están íntimamente ligados a la solicitud de la correspondiente autorización a la Comunidad de Madrid ( en el caso de Ramón Espinar) para la transmisión de la vivienda mediante una instancia. Dicho permiso es imprescindible en dos supuestos:
1) Cuando se han recibido ayudas públicas para la compra de dicha vivienda durante el periodo establecido para las mismas.
2) En el supuesto de que estemos dentro del plazo de tiempo en el que la vivienda continúa con la calificación administrativa de protección oficial, dependiente de la promoción. Este intervalo puede oscilar entre los 15 y hasta los 90 años. Una vez que se encuentra fuera de ese periodo, el propietario podrá tanto venderla como alquilarla sin permiso alguno, puesto que el inmueble pasa a administrarse mediante el régimen general de vivienda.
Una vez obtenida la autorización, la venta debe realizarse dentro de un precio tasado, establecido por la comunidad autónoma donde se resida.
En el caso que nos ocupa, la polémica en torno a la vivienda de Ramón Espinar, el diputado autonómico de Podemos la vendió obteniendo un beneficio de entre 19.000 y 20.000 euros, ya que en el momento de la adquisición costaba 146.224 euros, mientras que en de su posterior venta valía 176000.
Algría Cuevas aclara que, tanto en este como en todos los casos, la plusvalía se obtiene en relación directa al precio que decida la autoridad administrativa competente, en este caso la Comunidad de Madrid. Esta instancia, a través de la normativa correspondiente establece, dependiendo de la zona donde se encuentren las viviendas, el precio máximo para la venta. No existe una cantidad mínima establecida para la venta, pero sí una máxima.
La vivienda de protección oficial nace con la filosofía de cubrir una necesidad habitacional. Así lo aseguran desde Le Morne Brabant Abogados ,aunque Alegría Cuevas matiza que la ley se flexibiliza para cubrir "posibles factores humanos", como imposibilidad de pago - situación con la que se justifican muchos vendedores - y/o traslados de ciudad por motivos laborales que tengan lugar en un periodo de tres años antes de ocupar dicha vivienda.
Fuente: http://www.finanzas.com/