El Supremo estudiará en septiembre si anula su sentencia de cláusulas suelo



Al culebrón de las cláusulas suelo parece que aún le quedan capítulos por delante. Incluso a las ya condenadas por el Tribunal Supremo (TS) de BBVA, Cajamar y Novagalicia Banco. Las dos primeras entidades, según informa Efe, interpusieron un incidente de nulidad interpuesto contra la famosa sentencia que anulaba las cláusulas suelo en los casos en los que se produzca una falta de transparencia. Incidente que se resolverá el próximo mes de septiembre, según ha informado fuentes jurídicas.

Desde BBVA recuerdan a ELMUNDO.es que en el Hecho Relevanteenviado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya se hacía referencia a esta vía y no hay nada nuevo al respecto. Jorge Capell, abogado del despacho Cuatrecasas, explica que con este incidente estos bancos estarían "agotando las posibilidades procesales que permite la Ley de Enjuiciamiento Civil".
Ambas entidades han pedido la nulidad de la sentencia del Supremo, paso previo y obligatorio para que luego puedan pedir amparo al Tribunal Constitucional, más de dos meses después de que éste dictara su sentencia, el pasado 9 de mayo. Pese a ello, estos bancos ya han dejado de cobrar el suelo e incluso han reembolsado a sus clientes, en muchos casos, las cantidades cobradas desde la citada fecha del 9 de mayo.
"Este incidente de nulidad, aunque no es habitual", continúa Capell, "no sería la primera vez que se estima". Según este abogado, estos bancos"perseguirían más una confirmación jurídica de sus posiciones que práctica". Es decir, que la Justicia avalara la legalidad de la comercialización de las cláusulas suelo más allá de volver a cobrar el suelo. "Están muy convencidos de que la sentencia del Supremo vulneraba aspectos fundamentales del derecho de defensa. Dudo que en dos años, si se revocara la sentencia, estas entidades financieras vuelvan a aplicar el suelo. Lo que buscan es más cuestión de imagen y demostrar que no estaban haciendo nada ilegal", afirma Capell.
El Alto Tribunal declaró en su fallo que las cláusulas suelo son "lícitas siempre que su transparencia permita al consumidor" identificarlas "como definidoras del objeto principal del contrato y conocer el real reparto de riesgos de la variabilidad de los tipos". Con esta resolución, la banca está obligada a advertir expresamente a los clientes de que si firman una hipoteca con cláusula suelo no podrán beneficiarse de determinadas bajadas del Euribor.
Posteriormente, las dos entidades, junto con la Caja de Ahorros de Galicia, Vigo, Orense y Pontevedra (hoy NCG Banco), cuyas cláusulas también quedaron anuladas, pidieron que precisara si el fallo debía aplicarse automáticamente a clientes con las mismas o similares cláusulas afectadas por el mismo o sólo puede hacerse caso por caso y teniendo en cuenta las características de cada operación.
El 12 de junio, el TS respondió que basta con que no cumplan alguno de los requisitos de transparencia exigidos en su sentencia del 9 de mayo para que sean nulas. Incluso precisaba que son nulas incluso si el cliente se benefició "durante un tiempo" de caídas en el Euribor, y que meros "formalismos carentes de eficacia", como la lectura del contrato por parte del notario, no pueden sustituir el "perfecto conocimiento" de todos los términos del contrato, imprescindible para que el consumidor decida si lo firma o no.
 
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