Ocho abusos en las hipotecas


Aunque el Decreto 1/2007 no incluye referencias a productos bancarios, sí que determina ocho prácticas abusivas en relación a las hipotecas sobre viviendas:

-El consumidor no puede cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario.

-Tampoco se puede obligar al cliente a subrogarse en la hipoteca de la constructora o inmobiliaria, ni se pueden imponer penalizaciones si no se lleva a cabo esta operación.

-El comprador de una vivienda no debe asumir el abono de los impuestos que deben recaer en el empresario por ley.
-Tampoco debe asumir el cliente los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.

-No es legal que el cliente asuma bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.

-Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones son ilegales.

_-También lo es la negativa al cumplimiento de las obligaciones por parte del empresario.

-No se pueden imponer condiciones de crédito para descubiertos que superen lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo.
-Libertad de elección del notario de la hipoteca.

Fuente: http://www.finanzas.com/
 
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