Aunque el Decreto 1/2007 no incluye referencias a productos bancarios, sí que determina ocho prácticas abusivas en relación a las hipotecas sobre viviendas:
-El consumidor no puede cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario.
-Tampoco se puede obligar al cliente a subrogarse en la hipoteca de la constructora o inmobiliaria, ni se pueden imponer penalizaciones si no se lleva a cabo esta operación.
-El comprador de una vivienda no debe asumir el abono de los impuestos que deben recaer en el empresario por ley.
-Tampoco debe asumir el cliente los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
-No es legal que el cliente asuma bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
-Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones son ilegales.
_-También lo es la negativa al cumplimiento de las obligaciones por parte del empresario.
-No se pueden imponer condiciones de crédito para descubiertos que superen lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo.
-Libertad de elección del notario de la hipoteca.
Fuente: http://www.finanzas.com/
-El consumidor no puede cargar con los gastos derivados de la preparación de la titulación que por su naturaleza correspondan al empresario.
-Tampoco se puede obligar al cliente a subrogarse en la hipoteca de la constructora o inmobiliaria, ni se pueden imponer penalizaciones si no se lleva a cabo esta operación.
-El comprador de una vivienda no debe asumir el abono de los impuestos que deben recaer en el empresario por ley.
-Tampoco debe asumir el cliente los gastos derivados del establecimiento de los accesos a los suministros generales de la vivienda, cuando ésta deba ser entregada en condiciones de habitabilidad.
-No es legal que el cliente asuma bienes y servicios complementarios o accesorios no solicitados.
-Los incrementos de precio por servicios accesorios, financiación, aplazamientos, recargos, indemnización o penalizaciones son ilegales.
_-También lo es la negativa al cumplimiento de las obligaciones por parte del empresario.
-No se pueden imponer condiciones de crédito para descubiertos que superen lo establecido en la Ley de Crédito al Consumo.
-Libertad de elección del notario de la hipoteca.
Fuente: http://www.finanzas.com/

