Los jueces reconocen a los bancos el derecho a quedarse con VPO embargadas


La Audiencia de Valladolid ha reconocido mediante un auto el derecho de las entidades financieras, bancos y cajas de ahorro en esta provincia, a quedarse en subastas con las viviendas de protección oficial (VPO) que son embargadas por los juzgados, como consecuencia de los impagos de las cuotas por parte de sus legítimos propietarios.

Durante los dos últimos años, una consecuencia de la crisis económica han sido la falta de pago de las letras de los préstamos hipotecarios de pisos que fueron concedidos bajo algún nivel de protección pública.

Muchas de estas viviendas fueron otorgadas por la Administración regional o municipal bajo criterios de reunir los aspirantes unos determinados requisitos, como son las cargas familiares o los bajos recursos económicos que limitaban a estos compradores a acudir al mercado libre de la vivienda.
Ahora, con el retraso de más de tres letras de la hipoteca, en muchos de los casos subsidiadas con dinero procedente del Ministerio de Fomento o de la Junta, los bancos y cajas de ahorro han comenzado a ejecutar por vía de apremio el incumplimiento hipotecario, lo que está obligando a los jueces a conceder la propiedad de las viviendas a las entidades que en su día concedieron los préstamos.

Sin embargo, esta circunstancia que parece clara en el mercado libre ha generado polémica en el ámbito judicial, tras entender un magistrado vallisoletano que las entidades financieras no reúnen los requisitos para poder quedarse con viviendas de promoción pública, entre ellos porque superan el límite de ingresos, o no acreditan la necesidad de una casa.

50% del valor de tasación

De este modo, la Audiencia de Valladolid ha estimado en un auto el derecho del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) a poder quedarse la adjudicación de una vivienda de protección oficial por el 50% de su valor de tasación. Ello significa que la entidad como acreedora parte de una posición de ventaja respecto a terceros.

A los acreedores se le confieren una serie de ventajas como no tener que consignar cantidad alguna para participar en la subasta (la ley Hipotecaria fija el 30% del valor de tasación como depósito), o poder participar sin la obligación de que el bien sea para la parte acreedora, pero sí para poder verderlo a un tercero.

Aunque los tres magistrados reconocen en su resolución judicial que la vivienda embargada a sus propietarios tiene desde su calificación definitiva la condición de protección pública de promoción directa, y que la entidad financiera que realizó el préstamo no está inscrita en el Registro Público de Demandantes de Viviendas Protegidas, que le obliga a cumplir con unos ingresos económicos no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta (Iprem), sí que están legitimadas para ejecutar el procedimiento de apremio hipotecario y quedarse con el bien.

El juez de Primera Instancia entendía que esta entidad no cumplía con los requisitos para hacerse en una subasta pública con un bien como es una VPO, que está subvencionado por la Junta. Por contra, la Audiencia de Valladolid sostiene que deben de ser posteriormente las administraciones las que supervisen a quién vende o adjudica el banco la vivienda, y si el adjudicatario final cumple o no con los requisitos económicos y sociales para residir en estos pisos.

Desde la Consejería de Fomento se reafirmó, en este sentido, el derecho de los bancos y cajas a quedarse con estas viviendas públicas ya que son los legítimos prestatarios de los créditos otorgados. El Plan estatal de Vivienda señala que «las tramisiones antes de 10 años requieren autorización de la Administración salvo en los embargos».

Fuente: http://nortecastilla.es/
 
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