Una primeras cuestiones a la que hemos de dar respuesta a la hora de plantearnos la solicitud de una hipoteca está en elegir qué modalidad de tipo de interés nos aplicará la entidad financiera.Esta decisión es en el fondo una apuesta por la evolución del precio del dinero en el mercado, la cual depende de una gran cantidad de factores (políticos, económicos…), muchos de los cuales no pueden ser previstos, de ahí que la decisión final venga determinada por el carácter del solicitante así como por las posibilidades económicas del mismo.
1. Préstamo hipotecario a tipo de interés fijo:
Este tipo de préstamos mantienen de forma constante el tipo de interés que nos aplican a lo largo de toda la vida del préstamo, por lo que la cuota mensual que hemos de atender se mantendrá invariable.
Ventajas:
- Conocemos en todo momento la cantidad que vamos a pagar (mensualmente, trimestralmente…), lo cual nos permite una mejor planificación económica.
- Las subidas de los tipos de interés en el mercado no nos afectarán en la cantidad a pagar por la hipoteca.
Inconvenientes:
- No nos beneficiaremos de las bajadas de los tipos de interés, por lo que estaremos pagando un precio superior al del mercado.
- Las comisiones de cancelación de este tipo de préstamos suelen ser superiores a los de tipo variable.
- El hecho de asumir una operación sobre la que no pueden repercutirse las variaciones de tipos de interés obliga a las entidades financieras a limitar los plazos máximos de amortización de estos préstamos (en torno a los 15 años), lo que exige disponer de una capacidad de pago holgada por parte del solicitante.
2. Préstamo hipotecario a tipo de interés variable:
Es aquel préstamo en el que el tipo de interés que nos aplican varía en el tiempo conforme a la variación de los tipos de interés en el mercado.
La revisión o modificación periódica del tipo de interés a aplicar dependerá del préstamo hipotecario contratado, siendo normal que esta revisión se produzca cada 6 o 12 meses.
Normalmente este tipo de préstamos presentan un tipo de interés fijo o inicial para los 6 ó 12 primeros meses, transcurridos los cuales se procede a la primera revisión del tipo.
¿En función de qué oscila un tipo variable?
La ley determina que debemos tomar una referencia, para lo que existen las referencias oficiales y recomendadas para préstamos hipotecarios publicados por el Banco de España, a esa referencia se le sumará un diferencial o margen.
El tipo de interés de referencia más común es el Euribor, si bien legalmente existen otros tipos de interés a los cuales podemos referenciar un préstamo hipotecario (TRH en le caso de las Cajas de Ahorro…).
Una variación dentro de los préstamos a tipo de interés variable es lo que se denomina como tipos mixtos. En la práctica, un tipo mixto no es sino un tipo de interés variable en el que el plazo del tipo de interés inicial o de salida es superior a los 12 meses. Transcurrido este plazo su comportamiento será igual al de cualquier préstamo hipotecario a tipo variable.
Ventajas:
- Adaptaremos en todo momento el tipo de interés que pagamos por nuestra hipoteca a la evolución del precio del dinero en el mercado.
Cuanto más corto sea el plazo de revisión, antes se producirá este ajuste (lo cual es muy positivo en tendencias bajistas de los tipos de interés pero, evidentemente, será negativo para nuestro bolsillo cuando la tendencia de los tipos sea al alza).
- Las comisiones de este tipo de operaciones son sensiblemente inferiores a las que nos cobran por operaciones a tipo fijo.
- La adecuación de los tipos de interés a la evolución del mercado permite a las entidades financiares ofrecer plazos de amortización superiores (25 años, 30 años, llegando algunas entidades hasta los 35 ó 40 años en función de la edad de los solicitantes).
Inconvenientes:
La gran desventaja de este tipo de operaciones viene dada por el hecho de que estaremos sujetos a las oscilaciones derivadas del mercado y, por tanto, la cuota periódica que hemos de pagar variará cada vez que cambie el tipo de interés.
Fuente: http://www.canalhipoteca.com/
1. Préstamo hipotecario a tipo de interés fijo:
Este tipo de préstamos mantienen de forma constante el tipo de interés que nos aplican a lo largo de toda la vida del préstamo, por lo que la cuota mensual que hemos de atender se mantendrá invariable.
Ventajas:
- Conocemos en todo momento la cantidad que vamos a pagar (mensualmente, trimestralmente…), lo cual nos permite una mejor planificación económica.
- Las subidas de los tipos de interés en el mercado no nos afectarán en la cantidad a pagar por la hipoteca.
Inconvenientes:
- No nos beneficiaremos de las bajadas de los tipos de interés, por lo que estaremos pagando un precio superior al del mercado.
- Las comisiones de cancelación de este tipo de préstamos suelen ser superiores a los de tipo variable.
- El hecho de asumir una operación sobre la que no pueden repercutirse las variaciones de tipos de interés obliga a las entidades financieras a limitar los plazos máximos de amortización de estos préstamos (en torno a los 15 años), lo que exige disponer de una capacidad de pago holgada por parte del solicitante.
2. Préstamo hipotecario a tipo de interés variable:
Es aquel préstamo en el que el tipo de interés que nos aplican varía en el tiempo conforme a la variación de los tipos de interés en el mercado.
La revisión o modificación periódica del tipo de interés a aplicar dependerá del préstamo hipotecario contratado, siendo normal que esta revisión se produzca cada 6 o 12 meses.
Normalmente este tipo de préstamos presentan un tipo de interés fijo o inicial para los 6 ó 12 primeros meses, transcurridos los cuales se procede a la primera revisión del tipo.
¿En función de qué oscila un tipo variable?
La ley determina que debemos tomar una referencia, para lo que existen las referencias oficiales y recomendadas para préstamos hipotecarios publicados por el Banco de España, a esa referencia se le sumará un diferencial o margen.
El tipo de interés de referencia más común es el Euribor, si bien legalmente existen otros tipos de interés a los cuales podemos referenciar un préstamo hipotecario (TRH en le caso de las Cajas de Ahorro…).
Una variación dentro de los préstamos a tipo de interés variable es lo que se denomina como tipos mixtos. En la práctica, un tipo mixto no es sino un tipo de interés variable en el que el plazo del tipo de interés inicial o de salida es superior a los 12 meses. Transcurrido este plazo su comportamiento será igual al de cualquier préstamo hipotecario a tipo variable.
Ventajas:
- Adaptaremos en todo momento el tipo de interés que pagamos por nuestra hipoteca a la evolución del precio del dinero en el mercado.
Cuanto más corto sea el plazo de revisión, antes se producirá este ajuste (lo cual es muy positivo en tendencias bajistas de los tipos de interés pero, evidentemente, será negativo para nuestro bolsillo cuando la tendencia de los tipos sea al alza).
- Las comisiones de este tipo de operaciones son sensiblemente inferiores a las que nos cobran por operaciones a tipo fijo.
- La adecuación de los tipos de interés a la evolución del mercado permite a las entidades financiares ofrecer plazos de amortización superiores (25 años, 30 años, llegando algunas entidades hasta los 35 ó 40 años en función de la edad de los solicitantes).
Inconvenientes:
La gran desventaja de este tipo de operaciones viene dada por el hecho de que estaremos sujetos a las oscilaciones derivadas del mercado y, por tanto, la cuota periódica que hemos de pagar variará cada vez que cambie el tipo de interés.
Fuente: http://www.canalhipoteca.com/