Los compradores de Martinsa-Fadesa, la protagonista del mayor concurso de acreedores en la historia de España, que no hayan recibido su vivienda debido a los retrasos e incumplimientos de la constructora tendrán prioridad frente al resto de acreedores en el cobro de las cantidades que entregaron a cuenta de la operación, aunque no estén respaldadas por aval.
Esta resolución es la que se desprende de una sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, que ordena a los administradores concursales que excluyan a un comprador de vivienda de la lista de acreedores concursales (que son los que sufren las consecuencias del concurso de acreedores y son sometidos a quitas y esperas).
De este modo, los ahorros que invirtió podrán ser cobrados contra la masa siempre que el contrato de compra-venta se resuelva por incumplimiento, ya que sólo así se consideran vencidos y exigibles a Martinsa-Fadesa.
Los créditos contra la masa son los primeros en ser abonados en un plan de pagos o en un proceso de liquidación, por delante de los créditos privilegiados (como los que ostenta la Agencia Tributaria y la Seguridad Social) y los ordinarios, donde suelen incluirse la mayoría de acreedores.
En la sentencia, el juez Pablo González-Carreró argumenta que, en el momento en el que se declaró el concurso voluntario de acreedores de Martinsa (julio de 2008), los contratos de compraventa continuaban "en vigor conforme a lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley Concursal, siendo a cargo de la masa las prestaciones que deba realizar el concursado".
"En tanto el contrato no haya sido resuelto judicialmente, no es un acreedor concursal por el importe de las sumas entregadas a cuenta del precio final, pero ello no quiere decir que sea un acreedor actual contra la masa sobre ese mismo importe", señala el juez.
En este sentido, recuerda que las cantidades entregadas a Martinsa no deben incluirse todavía en la lista de acreedores contra la masa, ya que en ese anexo que realiza la administración concursal sólo se computan los importes vencidos y para ello se requiere que el contrato sea voluntariamente o judicialmente resuelto.
El despacho GN Asociados, que ha asesorado a los compradores que en su día impugnaron el informe de la administración concursal y ahora se han beneficiado con esta resolución, interpreta que en cualquier caso los ahorros de los clientes ya no tendrían un carácter concursal sino contra la masa, aunque no se puedan cobrar mientras no estén vencidos.
El letrado Carlos García-Nieto recordó en declaraciones a EFE la necesidad de que los clientes recurran las calificaciones de sus créditos cuando las consideren injustas.
Además, lamentó que muchos compradores de vivienda hayan perdido la oportunidad de presentar una demanda incidental impugnando el informe de la administración concursal, ya que la lista de acreedores sólo se puede impugnar durante los diez días posteriores a que los administradores concursales comuniquen la calificación de los créditos.
No obstante, García-Nieto estudiará las medidas que pueden adoptar los compradores de viviendas que en su día no impugnaron el informe para que también se declare su crédito contra la masa y no concursal, y así evitar estar sometidos a las quitas y esperas del convenio y obtener la preferencia en el pago sobre los acreedores concursales.
Fuente: http://www.expansion.com/