El constructor está obligado por ley a suscribir un seguro que cubra, en caso de producirse, las reparaciones de los defectos y las indemnizaciones por los daños personales o materiales que hayan podido sufrir los propietarios.
Este seguro es imprescindible para la actividad de la promotora, ya que sin él no se podrá autorizar la construcción de ninguna obra ni inscribir las escrituras públicas del inmueble en el Registro de la Propiedad. El seguro de daños que afecten al acabado también puede sustituirse por una retención del 5% del importe de las obras por parte del promotor.
Para reclamar cualquier desperfecto, basta con contactar con el profesional responsable en cada caso. Si se desentiende, lo mejor es acudir directamente al Juzgado de Primera Instancia para tramitar una denuncia. Para que se produzcan las reparaciones e indemnizaciones, no hay que relajarse.
Las acciones para exigir responsabilidades prescriben a los dos años.
El problema es que el 90% de los seguros de responsabilidad civil para constructores y promotores inmobiliarios en España no cubren los defectos de construcción o de estructura que puedan surgir en las viviendas nuevas y que puedan provocar la ruina, según un reciente estudio realizado por Área Group Consulting para la correduría de seguros GTG recogidopor el portal inmobiliario Fotocasa .
El estudio desvela que muchas de las pólizas suscritas no se adaptan a la normativa vigente, por lo que no cumplen con las obligaciones exigidas a los promotores y constructores por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) de 1999.
En este sentido, el informe revela que en muchos de los contratos firmados aparecen cláusulas que dejan a los propietarios desprotegidos frente a la posibilidad legal de reclamar por los desperfectos que se pudieran producir en periodos de entre uno y diez años, desde la fecha de la entrega de la obra y dependiendo de su naturaleza.
Así, estos seguros incluyen cláusulas del tipo "quedan excluidas las reclamaciones derivadas del artículo 1.591 del Código Civil" o "no se garantizan las reclamaciones reguladas en la LOE 38/1999", que dejan al usuario atado de manos frente a futuras reclamaciones.
Las presuntas vulneraciones del artículo 1.591 del Código Civil ocupan el quinto lugar de las que más pleitos generan ante los tribunales españoles.
Fuente: http://www.20minutos.es/
Este seguro es imprescindible para la actividad de la promotora, ya que sin él no se podrá autorizar la construcción de ninguna obra ni inscribir las escrituras públicas del inmueble en el Registro de la Propiedad. El seguro de daños que afecten al acabado también puede sustituirse por una retención del 5% del importe de las obras por parte del promotor.
Para reclamar cualquier desperfecto, basta con contactar con el profesional responsable en cada caso. Si se desentiende, lo mejor es acudir directamente al Juzgado de Primera Instancia para tramitar una denuncia. Para que se produzcan las reparaciones e indemnizaciones, no hay que relajarse.
Las acciones para exigir responsabilidades prescriben a los dos años.
El problema es que el 90% de los seguros de responsabilidad civil para constructores y promotores inmobiliarios en España no cubren los defectos de construcción o de estructura que puedan surgir en las viviendas nuevas y que puedan provocar la ruina, según un reciente estudio realizado por Área Group Consulting para la correduría de seguros GTG recogidopor el portal inmobiliario Fotocasa .
El estudio desvela que muchas de las pólizas suscritas no se adaptan a la normativa vigente, por lo que no cumplen con las obligaciones exigidas a los promotores y constructores por la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) de 1999.
En este sentido, el informe revela que en muchos de los contratos firmados aparecen cláusulas que dejan a los propietarios desprotegidos frente a la posibilidad legal de reclamar por los desperfectos que se pudieran producir en periodos de entre uno y diez años, desde la fecha de la entrega de la obra y dependiendo de su naturaleza.
Así, estos seguros incluyen cláusulas del tipo "quedan excluidas las reclamaciones derivadas del artículo 1.591 del Código Civil" o "no se garantizan las reclamaciones reguladas en la LOE 38/1999", que dejan al usuario atado de manos frente a futuras reclamaciones.
Las presuntas vulneraciones del artículo 1.591 del Código Civil ocupan el quinto lugar de las que más pleitos generan ante los tribunales españoles.
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