Cómo degravar el alquiler que pagas en la declaración de la renta 2009


Como muchos saben, es posible deducir el alquiler de nuestra vivienda habitual. Esta deducción por alquiler de la vivienda habitual de carácter nacional, no es incompatible con las existentes a nivel autonómico, por lo que podemos aplicarnos ambas sin problema alguno en nuestra renta, siempre que nuestra Comunidad Autonómica tenga prevista para este ejercicio su propia deducción por alquiler de la vivienda habitual.

En la declaración de la renta de 2009, las personas alquiladas podrán deducir el 10,05% sobre un máximo de 9.015 euros calculado sobre la renta anual. Como condición, no obstante, los contribuyentes beneficiados deberán declarar ingresos anuales netos inferiores a 24.020 euros, sin límite de edad. Si su nómina es superior a 24.020 euros ‘limpios’, olvídese de la deducción estatal, sin perjuicio de lo aprobado al respecto por cada comunidad Autónoma.

La base máxima de esta deducción será:
• 9.015 euros anuales cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales.
• 9.015 – [0,75 x (base imponible - 12.000)], cuando la base imponible se sitúe entre 12.001 y 24.020 euros anuales.
• Si la base imponible es igual o superior a 24.020 euros anuales, en tributación individual o en tributación conjunta, no podrá deducirse cantidad alguna.

Esto quiere decir que una persona que viva en régimen de alquiler puede llegar a deducirse, en el mejor de los casos, algo más de 900 euros (el 10,05% sobre un máximo de 9.015 euros -renta que paga anualmente por arrendar- y que es equivalente a la de la compra) a través de la resucitada iniciativa estatal. A esta cantidad se le podrá sumar otro porcentaje si reside en alguna de las comunidades que también la contemplan a nivel autonómico. Esta desgravación a nivel autonómico varía, y mucho, dependiendo del lugar de residencia. Por ejemplo, los alquilados madrileños podrán deducirse más de 1.700 euros si les sonríen todas las circunstancias que rodean a ambos ‘descuentos’.

Con esta medida, se pretende facilitar el acceso a una vivienda a aquella parte de la población con menos recursos, se favorece la movilidad laboral e independencia de jóvenes trabajadores. Además, también se busca mejorar la redistribución de la renta y riqueza al dirigirse al colectivo de rentas medias-bajas sin tener en cuenta la edad del beneficiario”, apuntan fuentes del Ministerio de Economía y Hacienda

DEDUCCIONES AUTONÓMICAS POR ALQUILER

ANDALUCÍA
Cuantía e importe máximo de la deducción:
• El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
• Que el contribuyente no haya cumplido los 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008). En caso de tributación conjunta, este requisito de la edad deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre en el supuesto de familias monoparentales.
• Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
o 19.000 euros en tributación individual.
o 24.000 euros en tributación conjunta.
• Que se acredite la constitución del depósito obligatorio de la fianza a que se refiere el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, (BOE del 25), a favor de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la normativa autonómica de aplicación.
• La deducción se practicará por el titular o titulares del contrato de arrendamiento. No obstante, tratándose de matrimonios en régimen de gananciales, la deducción corresponderá a los cónyuges por partes iguales aunque el contrato esté sólo a nombre de uno de ellos. En todo caso, el importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
Importante: los contribuyentes con derecho a esta deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.

PRINCIPADO DE ASTURIAS
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
• El 5 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 273 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
• El 10 por 100, con el límite de 546 euros, en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural, entendiéndose como tal la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias, y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
• Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página
• Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
o 24.040 euros en tributación individual.
o 33.875 euros en tributación conjunta.
• Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 15 por 100 de la renta del período impositivo.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.

CANARIAS
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción:
• El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
• Que la base imponible general del contribuyente, casilla 455 de la página 10 de la declaración no sea superior a las cantidades siguientes
o 20.000 euros anuales en tributación individual.
o 30.000 euros anuales en tributación conjunta.
• Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la base imponible general obtenida en el período impositivo.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.

CANTABRIA
Cuantía y límites máximos de la deducción:
• El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales.
• En caso de tributación conjunta, el importe máximo de la deducción será de 600 euros, siendo preciso para ello que, al menos, uno de los declarantes reúna los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción que a continuación se comentan.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
• Tener menos de 35 años cumplidos, 65 o más, o ser persona con discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado de disminución igual o superior al 65 por 100 de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
• Que la suma de base imponible general y la base imponible del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, sea inferior a:
o 22.000 euros en tributación individual.
o 31.000 euros en tributación conjunta.
• Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de la renta del contribuyente.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.

CASTILLA Y LEÓN
Cuantías y límites máximos de la deducción:
• El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual en Castilla y León, con un límite de 459 euros.
• El 20 por 100 de las cantidades satisfechas, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales. Es decir, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma, excluidos los siguientes:
o Los que excedan de 10.000 habitantes.
o Los que tengan más de 3.000 habitantes y que disten menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.
o A estos efectos, para determinar el número de habitantes de cada municipio se tomará el establecido en el padrón municipal de habitantes en vigor a 1 de enero de 2007 (Orden de HAC/68/2007 (BOCYL 26-01-2007)).
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción:
• Que el contribuyente tenga menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008).
• Que base imponible general más la base imponible del ahorro menos el mínimo personal y familiar (suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12) no supere las siguientes cantidades:
o 18.900 euros en tributación individual.
o 31.500 euros, en tributación conjunta.

CATALUÑA
Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción:
• El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
o Que el contribuyente se halle en alguna de las situaciones siguientes:
• Tener 32 o menos años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008).
• Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
• Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
• Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
o Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente menos el mínimo personal y familiar, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 menos el importe de la casilla 679 de la página 12 de declaración, no supere 20.000 euros anuales.
o Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10 por 100 de los rendimientos netos del contribuyente.
• El límite máximo será de 600 euros anuales, siempre que en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008) el contribuyente pertenezca a una familia numerosa (1) y cumpla los requisitos establecidos en las letras b) y c) anteriores.
Importante: en caso de tributación conjunta, siempre que alguno de los declarantes se halle en alguna de las circunstancias descritas en la letra a) anterior o pertenezca a una familia numerosa,(1) el importe máximo de la deducción es de 600 euros y el de la suma de las bases imponibles, general y del ahorro menos el importe del mínimo personal y familiar es de 30.000 euros.
Otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
• Esta deducción sólo puede aplicarse una vez, con independencia de que en un mismo contribuyente puedan concurrir más de una circunstancia de las establecidas en la letra a) del apartado anterior “Cuantías y requisitos para la aplicación de la deducción”.
• Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 600 euros. De acuerdo con ello, si por una misma vivienda tiene derecho a la deducción más de un contribuyente, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10 por 100 del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
• Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.

EXTREMADURA
Cuantía de la deducción:
• El 10 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales.
Requisitos y otras condiciones de aplicación de la deducción:
• Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:
o Tener en la fecha de devengo del impuesto menos de 35 años cumplidos. En caso de tributación conjunta, este requisito deberá cumplirlo, al menos, uno de los cónyuges, o, en su caso, el padre o la madre.
o Formar parte de una familia numerosa.
o Padecer una discapacidad física, psíquica o sensorial y tener la consideración legal de minusválido con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100. En caso de tributación conjunta, la deducción resulta aplicable si alguno de los cónyuges tiene el grado de discapacidad exigido.
• Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por el mismo.
• Que se haya satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.
• Que el contribuyente no tenga derecho durante el mismo período impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.
• Que ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de la unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda situada a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.
• Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no sea superior a:
o 19.000 euros en declaración individual.
o 24.000 euros en declaración conjunta.
• Los contribuyentes deben hacer constar el NIF del arrendador o arrendadora de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.
Importante: una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de una deducción superior a 300 euros. Si con relación a una misma vivienda dos o más contribuyentes tuvieran derecho a la deducción, su importe se prorrateará entre ellos.

GALICIA
Cuantía e importe máximo de la deducción:
• El 10 por 100 de las cantidades satisfechas durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual.
• El límite máximo de la deducción es de 300 euros por contrato de arrendamiento, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
• Que la edad del contribuyente sea igual o inferior a 35 años en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008). En caso de tributación conjunta, deberá cumplir este requisito al menos uno de los cónyuges o, en su caso, el padre o la madre.
• Que la fecha del contrato de arrendamiento sea posterior a 1 de enero de 2003.
• Que se hubiera constituido el depósito de la fianza a que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.
• Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere el importe de 22.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
• Cuando dos contribuyentes tengan derecho a esta deducción, el importe total de la misma, sin exceder del límite establecido por contrato de arrendamiento, se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.

MADRID
Cuantía e importe máximo de la deducción:
• El 20 por 100 de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de esta deducción:
• El contribuyente debe tener menos de 35 años de edad a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2008).
• Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, suma de las casillas 455 y 465 de la página 10 de la declaración, no supere:
o 25.620 euros en tributación individual.
o 36.200 euros en tributación conjunta.
• Las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual deben superar el 10 por 100 de la mencionada suma de bases imponibles general y de ahorro del contribuyente.
• Para la aplicación de la deducción, se deberá acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en el Instituto de la Vivienda de la Comunidad de Madrid formalizado por el arrendador, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y en el Decreto 181/1996, de 5 de diciembre, de régimen de depósito de las fianzas de arrendamientos urbanos y de suministros y servicios. A tales efectos, el contribuyente deberá obtener una copia del resguardo de depósito de la fianza.
Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán hacer constar el NIF del arrendador de la vivienda en la casilla 938 de la declaración.

Vera Grande Alonso
Abogado del Ilustre colegio de abogados de Madrid
www.abogadosgrande.es

Fuente: http://www.enalquiler.com/
 
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