El Gobierno pretende hacer del alquilar su gran apuesta en materia de vivienda. Si bien se sabe que el stock de viviendas sin vender ronda las 800.000 , no hay estadísticas que recojan el número de viviendas vacías que podrían ser susceptibles de ser alquiladas y que elevarían la oferta inmobiliaria hasta el 40%, tal y como pretende el Ejecutivo.
Son muchos los temores de los propietarios a arrendar sus viviendas vacías: inquilinos morosos, daños o penalizaciones fiscales, entre otros. Sin embargo, el Gobierno ha actuado en consonancia y ha puesto en marcha una serie de ayudas tanto para el propietario que se decidan a alquilar como al que busca una vivienda en alquiler.
Así, la nueva fiscalidad de la vivienda en España tiene un gran vencedor: el alquiler de casas. Los arrendatarios se podrán deducir hasta 17.000 euros por alquilar una vivienda. Esta deducción es compatible con la Renta Básica de Emancipación. Para beneficiarse los ingresos anuales deben ser inferiores a los 28.000 euros brutos anuales.
Los arrendadores se siguen beneficiando de una exención del 100% cuando alquilen a menores de hasta 35 años. En el caso de que los inquilinos sean mayores de 35 años, la deducción será del 50%.
Cerca de 170.000 Jóvenes se benefician de la Renta Básica de Emancipación -ayuda al alquiler de 210 euros mensuales para jóvenes de entre 22 y 30 años-, según datos facilitados hoy por el Ministerio de la Vivienda. La ayuda incluye 600 euros de préstamo de fianza (que hay que devolverla cuando finalice el contrato) y 120 euros para los gastos de aval. La duración es de cuatro años, consecutivos o no.
Entre los requisitos, además de la edad, es necesario disponer de unos ingresos regulares, con un tope máximo de 22.000 euros brutos anuales, llevar al menos 6 meses trabajando y tener un contrato de alquiler. En el caso de compartir piso, los 210 euros se repartirán a partes iguales entre los inquilinos del mismo.
Además, el inquilino puede aprovecharse de una deducción del 40% de la renta anual con un límite de 3.200 euros por vivienda y una duración máxima de 2 años. Para ello, no debe exceder los 35 años, tener unos ingresos anuales que no excedan 2,5 veces el IPREM o nivel mínimo que establece el Gobierno para conceder ayudas (532,51 euros al mes) y la superficie de la vivienda no supere los 90 metros cuadrados.
Para Miguel Ángel Alemany, director del portal inmobiliario pisos.com, "en lo referente a las ayudas al alquiler se han realizado un par de modificaciones interesantes dentro de la Ley de Economía Sostenible relativas a la edad del inquilino y al porcentaje por el que deben tributar los propietarios. También se han modificado los niveles de renta del inquilino para deducir en su declaración de la renta. todos estos movimientos están dirigidos a revitalizar un mercado que aún está lejos de las referencias de otros países europeos, donde un 40% de la población vive de alquiler. Se espera que en 2010 el porcentaje actual del 18% crezca hasta el 20%".
Ayudas para reforma y desahucio exprés
Asimismo, el Ministerio de Vivienda, a través de las Comunidad o Ciudad Autónoma, subvenciona al propietario los gastos para asegurar contra posibles impagos y desperfectos por un importe máximo de 6.000 euros. Para ello, debe tener una vinculación al arrendamiento por un periodo mínimo de 5 años y la renta máxima debe de ser el 5,5% del precio legal de referencia.
Si el arrendatario tiene la mala suerte de dar con inquilino moroso, el Gobierno aprobó a finales de 2009 el "desahucio exprés". Esta ley busca agilizar los trámites judiciales que el propietario de una vivienda debe afrontar en este tipo de situaciones.
La llamada Ley de Medidas de Fomento y Agilización Procesal del Alquiler y Eficiencia Energética de los Edificios reduce de dos meses a uno el plazo que debe transcurrir entre el momento en el que el arrendador exige por requerimiento el pago de las deudas atrasadas y el momento en que puede presentar una demanda. En este sentido, el inquilino puede evitar la demanda si paga todas las mensualidades atrasadas en este periodo.
Además, sólo será necesaria la sentencia condenatoria para ejecutar el desahucio en el día y hora marcados, mientras que el demandante podrá condonar toda o parte de la deuda si el inquilino la desaloja de forma voluntaria en el plazo que establezca el arrendador, periodo que no puede ser inferior a quince días.
Además, se amplían los supuestos en los que no procede la prórroga obligatoria del contrato de alquiler, que tiene una duración de cinco años. Entre estos requisitos, destaca la posibilidad de que el propietario rescinda el contrato si necesita ocupar la vivienda para uso propio, pero también para el de sus padres, hijos o cónyuge en los casos de sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial, siempre que así conste en el contrato.
En cuanto al desahucio exprés, desde pisos.com apuntan que "vemos la aprobación de esta normativa como una iniciativa muy positiva para impulsar el mercado del alquiler. Se incrementará la seguridad jurídica de los propietarios que pongan sus viviendas en arrendamiento y también se agilizarán los trámites judiciales que implican la recuperación de la propiedad", según Alemany.
Una de las razones que ha motivado esta medida es que los dueños se enfrentaban a trámites costosos que parecía que no iban a acabar nunca, impidiéndoles amortizar sus alquileres y colocándoles en una situación de inseguridad e incertidumbre. Ahora, se acortará de dos meses a uno el plazo para presentar la demanda por impago.
Asimismo, esta ley también quiere garantizar los derechos del inquilino. En ella no se establece ningún plazo máximo si el ocupante decide desalojar la casa voluntariamente, por lo que puede alargarse hasta un año. Además, durante este tiempo el inquilino puede enervar el desahucio, es decir, pagar su deuda -incluso el mismo día del juicio- para anular el auto de desahucio, aunque sólo puede hacerse una vez.
Con esta ley se quiere aumentar la confianza de los propietarios y de los inquilinos para que suba el número de pisos en alquiler. Así, cuando suba la oferta, bajarán los precios, aumentará la demanda y se reducirá el excedente de viviendas vacías. No obstante, para que realmente sea efectiva, el Gobierno debe asegurar que los juzgados tengan suficientes medios humanos y materiales.
Repunta el precio del alquiler
Con todo, el precio medio del alquiler de una vivienda subió un 1,5% en enero, medio punto porcentual por encima del Indice General de Precios de consumo (IPC), situándose en la tasa más baja desde 2002, año en que comienza la serie histórica del Instituto Nacional de Estadística (INE).
En tasa intermensual, el índice general descendió un 0,1% en el mes enero, frente al estancamiento de los precios de los alquileres si se comparan con el cierre de 2009.
Por comunidades autónomas, el precio de los alquileres subió en todas las regiones menos en Navarra,
Fuente: www.finanzas.com