Hacienda vigilará con lupa las formas de pago en las ventas de casas



Los bancos estarán obligados a comunicar a la Agencia Tributaria todos los pagos de más de 3.000 euros


El Gobierno quiere estrechar aún más el control fiscal sobre el sector inmobiliario, un negocio bajo sospecha y que Hacienda vigila con lupa desde hace años por considerar que se presta más que otros a la evasión de impuestos. Con este fin, el Consejo de Ministros acordó ayer modificar mediante un real decreto una serie de obligaciones, normas y procedimientos tributarios para aumentar su esfuerzo en la lucha contra el fraude. Los cambios acentuarán el seguimiento sobre las compraventas de viviendas y otros bienes inmuebles, así como sobre los pagos en metálico.


La reforma más llamativa de las promovidas por el Ministerio de Economía y Hacienda modificará el reglamento de la organización y régimen del notariado. En adelante, en todas las operaciones referidas a bienes inmuebles, estos profesionales estarán obligados a consignar «con claridad» todos los «medios de pago empleados, ya sea en metálico, transferencia, domiciliación, cheques u otros instrumentos de giro», además de los datos del vendedor y del comprador que participan en la transacción.

La Agencia Tributaria pretende realizar también un seguimiento «más ágil» de las disposiciones, pagos y cobros que se realicen en metálico a través de entidades financieras o de crédito, siempre que estas superen los 3.000 euros.

Sin petición previa

Los bancos, cajas de ahorros y cualquier otra institución que preste el servicio de gestión de cobros a empresarios y profesionales deberán informar anualmente de las operaciones superiores a esa cantidad. Hasta ahora, Hacienda podía disponer de esos datos previa petición a las entidades. El nuevo real decreto «sistematiza» ahora la transferencia de la información, que fluirá hacia los ordenadores del fisco con una periodicidad anual.? La nueva norma también modifica la legislación en materia de procedimientos de inspección tributaria y aplicación de los tributos, al objeto de impulsar la creación de empresas y la actividad económica. Los cambios más relevantes buscan fomentar las «relaciones electrónicas» entre los contribuyentes y la administración, mediante la promoción del uso del Documento Único Electrónico (DUE), que será válido para las declaraciones censales de alta de una actividad económica.

Se suprimirá así la obligación de presentar dicha declaración en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. En materia de notificaciones, se introduce el acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos y se regula la posible atribución de una dirección electrónica a entidades y personas físicas.

Otras modificaciones

El real decreto aprobado ayer por el Consejo de Ministros también modifica el reglamento del impuesto de sociedades para facilitar el desarrollo de las funciones de compensación y liquidación que la normativa atribuye a la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores. En adelante, dicha sociedad queda excluida de soportar o practicar el impuesto de sociedades en relación con las rentas derivadas de los préstamos de valores realizados.

Por último, el texto incluye entre sus fines la reforma el reglamento que regula las obligaciones de facturación de la Comisión Nacional de la Energía (CNE). En adelante, este organismo deberá expedir facturas por las primas equivalentes, las primas, los incentivos y los complementos que correspondan a los productores de electricidad en régimen especial.


 
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