El ministerio de Vivienda ha anunciado una nueva medida para proteger más viviendas y ayudar a drenar el stock de particulares y personas jurídicas (sobre todo la banca). Pero han surgido muchas dudas sobre la letra pequeña.
¿Quién puede pasar su piso a VPO?
Los promotores ya podían hacerlo, durante 2009. Ahora Vivienda ha anunciado una prórroga para 2010, y la ha hecho extensiva a los particulares y las empresas que posean pisos libres nuevos en venta.
¿Cuáles son los requisitos exigidos?
Los inmuebles no podrán superar la superficie máxima legal, que suele rondar entre los 90 y los 110 metros cuadrados. Además, deberán ajustarse al precio máximo establecido para este tipo de inmuebles. Tendrán que ser casas "nuevas". Es decir, sus licencias de obras (visado o terminación) no podrán tener más de dos años. Y tendrán que ser anteriores a septiembre de 2009. Así lo especifica el borrador de la modificación del Real Decreto, según ha podido saber EXPANSIÓN. Según cálculos de la consultora R. R. de Acuña para EXPANSIÓN, al final habrá sólo unas 200.000 viviendas que no tengan ya demanda en el mercado libre y que cumplan todos los requisitos.
¿Qué ventajas tiene para el vendedor?
La principal ventaja es que el comprador accederá a unas ayudas y subsidiaciones públicas, y tendrá un ventajoso acceso al préstamo hipotecario convenido, ya que hay un acuerdo de financiación con la banca. Por tanto, el vendedor gozará de más demanda y podrá obtener liquidez con mayor rapidez, pese a que pueda perder algo de margen.
La gran pregunta: ¿Es rentable?
Para las filiales de la banca, principales beneficiadas de la nueva medida, puede ser una medida atractiva. Para los particulares, algo menos. Por ejemplo, pasar a VPO una vivienda libre en una gran ciudad, como Madrid –con precios más elevados– puede suponer una rebaja excesiva que haga desistir a los inversionistas, como explica Julio Gil, codirector del Master Inmobiliario de la UNED. Pero hay zonas donde existen viviendas incluso más baratas que las VPO, y ahí la medida es muy positiva.
¿Qué pasa con la subrogación?
Las personas jurídicas podrán subrogarse en el préstamo promotor y vender luego la VPO sin que el adjudicatario final pierda las ayudas, como pasaba hasta ahora.
¿Qué proponen los expertos?
"El que tiene que tener financiación es el ciudadano, no la vivienda. Sería un acierto que todo inmueble clasificado como VPO tuviera su financiación garantizada –si cumple los requisitos– a través de las cajas de ahorros, por su función social, o del ICO [la agencia financiera del Estado]", apunta José Antonio Pérez, subdirector general del IPE. Pese a las facilidades del Plan Estatal de Vivienda, hay "muchísimos compradores de VPO que no encuentran financiación". Además, los promotores privados tampoco logran volver a abrir el grifo del crédito ni para la edificación de pisos sociales, que tienen la venta asegurada.
Fuente: http://www.expansion.com/