Apenas un año después de que el Tribunal Constitucional hiciera temblar las arcas de todos los ayuntamientos de España al declarar contrario a la ley el cobro de la plusvalía municipal, en aquellos casos en que la venta de un inmueble genera pérdidas al vendedor, ha llegado el momento de que los ayuntamiento de media España comiencen a rascarse el bolsillo y a devolver los importes que cobraron de más, una cifra que portales como reclamador.es calculan en más de 3.000 millones de euros, solo en los últimos cuatro años.
Uno de los primeros en hacer efectiva esta devolución ha sido el Ayuntamiento de Madrid. En concreto, el consistorio madrileño ha tenido que devolver 8.017,80 euros a un ciudadano que compró su casa en 2003 por 198.333,99 euros y la vendió en 2016 por 198.000, con una minusvalía de 333,39 euros.
La devolución se produce ocho meses después de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de Madrid condenase al ayuntamiento de la capital a devolver 7.446,32 euros, junto a 571,48 euros más en intereses —en total, 8.017,80 euros—, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU) que fueron cobrados indebidamente a un contribuyente por la venta de una vivienda que no obtuvo una ganancia patrimonial por dicha transacción.
El afectado interpuso la reclamación administrativa correspondiente el 11 de noviembre de 2016 y, tras ser desestimada en febrero de 2017, apenas unos días antes de la sentencia del Tribunal Constitucional, se interpuso un recurso contencioso administrativo contra el Ayuntamiento de Madrid en mayo de ese mismo año. Cuatro meses después, un juez daba la razón al afectado, y ocho meses después, este ha podido recuperar su dinero.
Eso sí, el despacho que ha conseguido esta sentencia, Afeplus —especializado en reclamaciones del impuesto de la plusvalía municipal—, se ha visto obligado a solicitar la ejecución de la sentencia para que su cliente pudiera cobrar, casi dos años después de iniciarse la batalla judicial. “Estamos satisfechos por representar al primer ciudadano de Madrid que consigue que le ingrese el ayuntamiento lo cobrado indebidamente por el tributo de la plusvalía municipal tras ser condenado por sentencia en septiembre de 2017”, asegura Carlos Rivero, perito judicial y socio fundador de Afeplus.
Informe pericial para demostrar la minusvalía
"El demandante tuvo que aportar la correspondiente prueba documental, en este caso, un informe pericial, que acredita la no existencia del hecho imponible, al existir una disminución del valor del suelo", explican desde Afeplus.
El Ayuntamiento de Madrid ha intentado evitar la devolución del impuesto, al entender que los argumentos del recurrente no tenían en cuenta los pronunciamientos del Constitucional, en cuya sentencia argumentaba que "la forma de determinar la existencia o no de un incremento susceptible de ser sometido a tributación es algo que solo corresponde al legislador en su libertad de configuración normativa".
Sin embargo, al declarar el alto tribunal inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible del impuesto, se ha creado un vacío legal hasta que se apruebe la modificación de la ley, lo que está motivando que incluso quienes han obtenido una ganancia por la venta de un inmueble puedan recurrir el pago de este impuesto.
El verano pasado, el Gobierno aprobó el proyecto de ley que modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para anular el pago de la plusvalía municipal cuando se transmite una vivienda en pérdidas. El pasado mes de marzo, iniciaba su tramitación parlamentaria y determinará los mecanismos para comprobar si ha habido ganancia o no con la venta del inmueble.
Medio millón de afectados
Según la tasadora Tinsa, si la norma se aplicara finalmente al ámbito estatal, elnúmero de viviendas sobre las que se podría reclamar la devolución del pago de la plusvalía, por haberse transmitido por un valor inferior al de adquisición, estaría en torno a 550.000 inmuebles.
En esta bolsa de viviendas se incluyen tanto operaciones de compraventa como donaciones, permutas y herencias, que también están gravadas con el pago de este impuesto.
La estimación tiene en cuenta el número de transmisiones de viviendas realizadas en España entre 2013 y 2016 (ya que pueden recurrirse las operaciones de los últimos cuatro años), así como el periodo medio que los inmuebles han estado en manos de sus propietarios. Del cruce de esta información con la evolución del valor medio en cada una de las provincias españolas, Tinsa obtiene el número aproximado de viviendas que se han transmitido desde 2013 con un valor de mercado inferior al del momento de la compra.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/