Desde el 4 de abril, todo aquel que lo desee puede confirmar su borrador a través de internet, mientras que quienes deseen hacerlo en alguna de las oficinas de la Agencia Tributaria deberán esperar al 8 de mayo para pedir cita previa. La fecha límite para presenta la declaración de la renta es el 2 de julio. Como contábamos en un artículo reciente, los propietarios de una vivienda en alquiler pueden deducirse una serie de gastos.
Entre estos, se encuentran los impagos de los inquilinos morosos. La Agencia Tributaria los denomina saldos de dudoso cobro aunque, eso sí, esta circunstancia tiene que estar suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
1.- Cuando el deudor se halle en situación de concurso. En este sentido, Antonio Paredes, experto tributario del sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha), señala que "el propietario de la vivienda debe hacerse con el auto de declaración de concurso". Un documento que se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque el juzgado también notifica a los acreedores —entre los que figuraría el arrendador— el auto del concurso. "Cuando una persona física o jurídica se declara en concurso, hay un proceso para determinar quiénes son los acreedores, y lo normal, en estos casos, es que se incluya al arrendador", añade Paredes.
2.- Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del periodo impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito. No obstante, en los casos en los que se ha interpuesto una demanda de desahucio por impago de alquiler, no se aplica la regla de los seis meses, dado que tanto el lanzamiento como la finalización del contrato se realizan por mandato judicial y son prueba suficiente de que el saldo es realmente de dudoso cobro.
Tal y como reconoce este experto, este apartado "no está bien regulado, la gestión de cobro debe poder acreditarse fehacientemente aportando cualquier prueba, ya sea un burofax en el que se requiere el pago de las rentas al inquilino o un requerimiento notarial. Debe haber una prueba documental de primera gestión de cobro". En el caso de otras pruebas, añade Paredes, "deberá ser el órgano competente el que se pronuncie sobre su validez".
Por otro lado, deben transcurrir seis meses desde la fecha en que se hace la primera gestión de cobro y la finalización del año fiscal. Así, por ejemplo, si dicha gestión tuvo lugar el 15 de junio de 2017, los seis meses se cumplieron el 15 de diciembre de ese mismo año, con lo que sí podrían incluirse en la declaración de la renta de 2017, es decir, dentro de la campaña que comenzó la semana pasada. Sin embargo, si la notificación al inquilino moroso tuvo lugar el 1 de julio, los seis meses cumplieron el 1 de enero de 2018, por lo que habría que esperar a 2019 para declararlos.
Por otra parte, aquellos que desconocieran la posibilidad de deducirse estas rentas impagadas como gastos en la declaración de la renta, y en el pasado hayan tenido inquilinos morosos, deben saber que existen cuatro años para presentar una solicitud de rectificación de la declaración de la renta. Así, por ejemplo, imaginemos que un arrendatario nos dejó rentas impagadas en el año 2013 y éstas no se incluyeron en la declaración de aquel año -junio de 2014-: se podría pedir dicha rectificación hasta junio de 2018.
Cuando cobras, hay que declararlo
Por otra parte, en los casos en que el inquilino acaba pagando al casero, éste debe declarar dichos ingresos en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
Como explica Paula Sarrústegui, directora de planificación financiera de Abante, "si en algún momento se cobran las cantidades adeudadas o parte de ellas, deberán declararse como ingresos del capital inmobiliario". "Hay que declararlo incluso si ya no tenemos ese piso en alquiler", concluye Antonio Paredes.