Los afectados por los 'swaps' en las hipotecas consiguen tiempo extra para poder reclamar


No son tan numerosos como los afectados por las cláusulas suelo, pero también fueron víctimas de los abusos bancarios. Hablamos de quienes entre 2007 y 2008 —fundamentalmente— contrataron junto a su hipoteca un producto que la banca les 'vendió' como un seguro para cubrirse ante las fluctuaciones de los tipos de interés pero que, a la larga, les provocó importantes desembolsos económicos.

Se trataba de 'swaps' hipotecarios, un complejo producto financiero que muchos clientes se vieron obligados a contratar para poder conseguir una hipoteca, y que fue comercializado se manera generalizada en los años previos a la caída en picado del euríbor, que se produjo a partir de 2009.

Muchos de ellos descubrieron el engaño cuando los tipos de interés cayeron a plomo y comenzaron a recibir en sus cuentas bancarias los recibos con las pérdidas ocasionadas por la contratación de estos productos. A partir de aquel momento, en plena crisis financiera y económica, muchos afectados decidieron llevar a las entidades financieras ante los tribunales.

Unos fueron contra ellas alegando la vulneración de las condiciones generales de la contratación —el producto no fue negociado sino impuesto por el banco como condición obligatoria para conceder la hipoteca— o por publicidad engañosa. Otros buscaron amparo en la Ley de Consumidores y Usuarios, mientras que la práctica totalidad de las reclamaciones argumentó una incorrecta comercialización del 'swap' que se fundaba en un error o vicio en el consentimiento del cliente.

Esta acción, hasta la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2018, caducaba a los cuatro años desde que el cliente descubría el abuso bancario. Tras la sentencia del Supremo, los cuatro años comienzan a contar desde la extinción del contrato firmado con el banco y no desde su firma o desde que el cliente se dio cuenta del abuso. Es decir, se desmontaba el argumento de queadvertir el abuso marcaba el inicio del plazo de prescripción de las acciones judiciales para dar paso a que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción empieza a correr desde la consumación del contrato.

"Generalmente, estos productos se firmaban por cuatro o cinco años", explica a El Confidencial Santiago Dupuy de Lome, abogado de Sala & Serra, quien reconoce que aunque muchas de las acciones ya habrían caducado si tenemos en cuenta que se comercializaron fundamentalmente entre 2007 y 2008, las últimas resoluciones judiciales abren la puerta a nuevas reclamaciones alegando daños y perjuicios y no vicio en el consentimiento, como se había hecho de manera mayoritaria hasta ahora.

"Algunos juzgados y tribunales han dictado resoluciones que podrían permitir a quienes en su día suscribieron un 'swap' solicitar al banco una indemnización por daños y perjuicios. Esta acción, que también va por la vía civil, se encuentra sujeta al plazo general de prescripción de las acciones, hasta 2015, de 15 años, y desde entonces, de cinco", añade Dupuy de Lome, quien sostiene que prácticamente todos los afectados que aún no hayan recurrido tienen hasta octubre de 2020 para hacerlo. Este experto recuerda, además, que muchas pymes también se han visto afectadas por los 'swaps' y tienen las mismas herramientas legales que los consumidores para recuperar lo pagado por ellos.

Es decir, aquellos que nunca llegaron a reclamar al banco, ya sea por desconocimiento, porque piensan que las acciones han caducado o por cualquier otro motivo —con la crisis, hace cinco o seis años, muchos no podían permitirse la contratación de un abogado—, pueden intentar recuperar ahora su dinero por esta vía, en la que tendrán que demostrar que el banco no cumplió con la normativa reguladora de la comercialización de estos productos, especialmente en lo relativo a sus deberes de información.

"Es una vía que no es tan automática como la de pedir que se ha producido un vicio en el consentimiento, exige mucho trabajo al abogado, pero es una nueva oportunidad para aquellos que no han reclamado y quieran hacerlo", señala este abogado.
Ya hay sentencias favorables

Desde el año 2013, el Tribunal Supremo ha dictado cinco sentencias en las que condena a sendas entidades de crédito a abonar a sus clientes, como indemnización por daños, la pérdida sufrida por estos al contratar un producto financiero indebidamente comercializado por el banco. "En todos ellos se trataba de supuestos en los que el afectado no formulaba una reclamación de nulidad por error en el consentimiento, sino que ejercitaba la acción dereclamación de daños, por haber incumplido el banco las obligaciones legales que tenía que haber observado en la venta de estos productos", explican desde Sala & Serra.

Los afectados pueden solicitar una indemnización por daños si el banco no cumplió con la normativa de la comercialización de estos productos

Estas obligaciones legales, señalan desde este despacho, "se concretan en el deber de información del banco y en la obligatoriedad de practicar al cliente los llamados test de idoneidad y de conveniencia. Y si bien es cierto que ninguna de dichas sentencias se refiere a un contrato 'swap', existe un auto del Tribunal Supremo del que se desprende que dichos razonamientos también deben aplicarse en estos casos", añaden.

Resoluciones todas ellas que podrían permitir a quienes suscribieron un 'swap' solicitar también al banco una indemnización por daños, si el banco no cumplió con la normativa reguladora de la comercialización de estos productos.

"La gran mayoría de las sentencias del Tribunal Supremo que han resuelto reclamaciones relacionadas con la contratación de 'swaps' se han pronunciado en favor del cliente bancario. Además, teniendo en cuenta la nueva jurisprudencia, el hecho de que haya pasado mucho tiempo desde que se contrató, o incluso canceló, el 'swap', no es impedimento para poder reclamar lo que, indebidamente, cobró el banco por dicho producto”, concluye Santiago Dupuy de Lome.

 
Vuelos Baratos