El Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF), órgano especializado en asesoramiento fiscal del Consejo General de Economistas de España, ha presentado este jueves su nuevo informe sobre la Declaración de Renta y Patrimonio, en el que analiza las novedades estatales y autonómicas de esta campaña y realiza recomendaciones a todos los contribuyentes sobre qué cuestiones han de tener en cuenta los ciudadanos y empresas a la hora de rendir cuentas con Hacienda.
Respecto a las novedades normativas que se avecinan después de la presentación del proyecto de ley de presupuestos, el REAF estima que los contribuyentes con rendimientos brutos del trabajo situados entre 13.000 y 16.000 euros anuales se podrán ahorrar en concepto de IRPF este ejercicio unos 300 euros y algo más en 2019, siempre y cuando finalmente se aprueben los Presupuestos remitidos a las Cortes.
Preguntado por si considera que con las cuentas presentadas el Gobierno podrá cumplir sus compromisos de estabilidad con Bruselas, el presidente del Consejo General de Economistas, Valentín Pich, confió en que así será, si bien reconoció que buena parte del incremento de la recaudación tributaria se fía a la evolución de la actividad económica y ésta continúa presentando algunas incertidumbres. De hecho, reconoció que si bien la recaudación por IRPF ha logrado recuperar los niveles previos a la crisis, la de Sociedades no creyó que pueda recuperarse, tal y como está configurado en la actualidad este tributo.
Al valorar la evolución de los principales beneficios fiscales que aplica la legislación española, Pich se mostró preocupado por la evolución que vienen registrando en los últimos años los precios de los alquileres. "Si persiste esta situación, los inquilinos tendrán que presionar para que se produzca un incremento de los salarios para poder vivir, lo que sin duda tendrá efecto sobre la economía, a través de más inflación y pérdida de competitividad".
"O se hace política de vivienda en serio, o esto va a ser un lío", apostilló, si bien al tiempo reconoció que se trata de un asunto muy complejo, en el que buena parte de las competencias se encuentran en manos de las comunidades autónomas y ayuntamientos. No obstante, admitió que como asesores fiscales que son, defienden que la fiscalidad puede ser un instrumento muy potente y todo lo que se haga para impulsar la inversión en alquiler sería bueno, dado el repunte de las rentas. Pich admitió que España ya va retrasada en este asunto frente a otros países del entorno europeo. Así, recomendó a los gobernantes qué se puede hacer desde la fiscalidad para frenar la subida de los precios de la vivienda, aunque admitió que parece que ahora es malo recomendar que se invierta en vivienda.
Sobre la posibilidad de recuperar las deducciones por alquiler para los inquilinos, reconoció que existen muchos matices y apeló a hacer una reflexión para evitar problemas de fraude.
Los asesores fiscales resaltaron también cómo en los últimos ejercicios se han ido reduciendo las aportaciones a los planes de pensiones, una figura cuyo tratamiento fiscal admitieron que beneficia sobre todo a las rentas más altas. También en este punto reclamaron la necesidad de emprender un debate sereno, alejado de cualquier matiz ideológico, capaz de sentar las bases para la reforma del sistema público de pensiones.
"Creemos que debería ser posible que todos aquellos ciudadanos que puedan ahorrar para completar su pensión pública de jubilación lo hagan sin que por ello se nos tache de ir en contra del sistema público", argumentó PIch.
En esta línea, el secretario técnico del REAF, Luis del Amo, insistió en que parece instalado en el ideario común la creencia de que "los planes de pensiones no son muy rentables y además pagan demasiadas comisiones", algo que instó a que sea cambiado con la nueva regulación.
Recomendaciones de cara a la campaña de la renta
El REAF-CGE recomienda obtener el borrador y los datos fiscales y revisarlos de manera exhaustiva antes de confirmar la declaración, atendiendo en especial a la titularidad real de bienes y derechos a efectos de los rendimientos de cuentas, de activos financieros o inmuebles; imputación de rentas inmobiliarias; circunstancias personales y familiares si hubieran cambiado; y rentas por las que no ha tenido que retener el pagador, ya que de las mismas no se habrán facilitado datos a la Administración tributaria.
En especial, aconsejan prestar mucha atención si se realiza la comprobación a través de la nueva app para smartphones, ya que en su opinión esta nueva herramienta puede provocar que el contribuyente confirme de manera demasiado sencilla su declaración pudiendo perder con ello derecho a ciertas deducciones fiscales.
Asimismo, aconseja tener a la vista las declaraciones de los cinco años anteriores; prestar especial atención para no equivocarse si se piensa que no se está obligado a declarar, porque ello podría acarrear sanciones; y prepararse para una posible revisión por parte de Hacienda si por su trabajo recibe dietas y asignaciones para gastos de viaje o si ha trabajado en el extranjero por cuenta ajena en 2017, por cuyas percepciones no ha de tributar.
Para todos aquellos contribuyentes que hayan tenido un inmueble alquilado, pero a lo largo del año pasado se les quedara vacío en algún momento, REAF-CGE subraya que hay que tener en cuenta que, por ese tiempo, habrá de imputar rentas inmobiliarias y no podrán deducir ningún gasto, ni siquiera la parte proporcional del IBI, excepto los de preparación o reparación del piso para volver a alquilarlo.
A su vez, señala que los empresarios y profesionales, cuyas empresas puedan calificarse como de reducida dimensión, tienen la posibilidad de deducir el 5% de los rendimientos netos de la actividad que reinviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o en inversiones inmobiliarias afectos a las actividades económicas.
También recuerda que no hay que olvidar tributar por cualquier renta que la normativa no establezca su exención, como puede ser la parte correspondiente de algunas subvenciones obtenidas por la comunidad de vecinos, las del Plan MOVEA para la compra de automóviles o las percibidas como ayuda al alquiler.
En casos de separación matrimonial, explica que cuando la guarda y custodia es compartida y el cónyuge que no convive con los hijos les paga anualidades por alimentos, este puede aplicarse la mitad del mínimo por descendientes aunque, si opta por ello, no puede aplicar el tratamiento especial a las anualidades.
De igual forma, recalca que hay que prestar atención al ejercicio de opciones que se tienen que realizar en la declaración, como puede ser la de imputación de operaciones a plazo, el criterio de caja para empresarios o profesionales, la exención por reinversión de vivienda habitual o la correspondiente a declaración individual o conjunta.
Desde el REAF recuerdan que es muy importante hacer las cuentas que sean necesarias con antelación para elegir bien qué opción de tributación se escoge, ya que advierten que una vez, por ejemplo que se decide tributar de manera individual, es muy difícil convencer a Hacienda de la conveniencia de cambiar a una declaración conjunta.