Dime dónde vives de alquiler y te diré cuánto puedes desgravarte


Arranca la campaña de la renta y son cientos los inquilinos que buscan información acerca de las deducciones fiscales a las que tienen derecho. A grandes rasgos, los arrendatarios que cuenten con contratos de alquileranteriores al 1 de enero de 2015 podrán disfrutar de una deducción estatal por vivienda habitual del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler, siempre que su base imponible —es decir, sus ganancias— sea inferior a 24.020 euros. La base máxima de deducción, además, será de 9.040 euros, de tal manera que solamente aquellos que paguen un alquiler de menos de 753 euros, podrán optar a la máxima deducción posible.

A partir del 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción que los arrendatarios de vivienda podían aplicarse por el alquiler de su vivienda habitual y se fijó un régimen transitorio para los alquileres efectuados con anterioridad a 2015, que pueden seguir aplicando la deducción hasta que expiren. Es decir, quienes firmaron un alquiler con posterioridad, no pueden beneficiarse de la deducción estatal. No obstante, existen deducciones adicionales en función de la ubicación de la vivienda arrendada, puesto que existen diferencias entre unas comunidades autónomas a otras. Estas son las principales ventajas fiscales autonómicas tal y como recoge Bankinter en su blog y tal y como explican los expertos de Alquiler Seguro:

Madrid

1.- Los inquilinos menores de 35 años —a 31 de diciembre— pueden deducir el 20% de las cantidades que hayan satisfecho durante un periodo impositivo por el arrendamiento de su vivienda habitual, hasta un máximo de 840 euros.

2.- Que la base imponible (entendiendo como tal la suma de la base imponible general y la del ahorro) del período impositivo no sea superior a 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

3.- Que las cantidades abonadas por el arrendamiento de la vivienda habitual superen el 10% de la base imponible del periodo impositivo del inquilino.

4.- Que el arrendador de la vivienda haya depositado la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid (antiguamente, el Ivima) y que el inquilino disponga de una copia del resguardo del depósito, o bien, copia de la denuncia presentada ante dicho organismo por no haberles entregado dicho justificante el arrendador.

5.- Es compatible con la deducción estatal.

Cataluña

1.- Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual para determinados colectivos, con un máximo de 300 euros anuales y para menores de 32 años. Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% o ser viudo/a y tener 65 años o más. El límite es de 600 euros en el caso de las familias numerosas.

2.- La base imponible total, es decir, la suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar —en definitiva, sus ingresos— no podrán superar los 20.000 euros en el caso de tributación individual o 30.000 euros en caso de tributación conjunta.

3.- Las cantidades destinadas al alquiler deben exceder el 10% de los rendimientos netos —salario— del declarante.

"El límite de 600 euros se establece por vivienda y no por contribuyente, es decir, a una misma vivienda no se le puede aplicar un importe de deducción superior a 600 euros. De manera que, si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción con el límite máximo de 600 euros", aclaran desde Alquiler Seguro.

Andalucía

1- Contribuyente menor de 35 años.

2.- Deducción del 15%, con un máximo de 500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por alquiler de la que constituya su vivienda habitual, siempre que la suma de las bases imponibles general y del ahorro no sea superior a 19.000 euros en la tributación individual, y 24.000 euros en tributación conjunta.

3.- Acreditar la constitución del depósito obligatorio de la fianza.

4.- El contribuyente debe identificar al arrendador de la vivienda haciendo constar su NIF en la correspondiente declaración-liquidación.
Comunidad Valenciana

1.- Deducción del 15%, con un límite de 550 euros anuales —antes 459 euros—. Deducción del 20%, con límite de 700 euros anuales —antes 612 euros—, si el arrendatario tiene una edad igual o inferior a 35 años, si es discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%. Deducción del 25%, con límite de 850 euros anual —antes 765 euros—, si el arrendatario tiene una edad igual o menor de 35 años y, además con discapacidad físico o sensorial, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o psíquico, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

2.- La base imponible (suma de la base imponible general y la del ahorro) del período impositivo no puede superar los 30.000 euros —antes 25.000 euros— en tributación individual o los 50.000 euros —antes 40.000— en tributación conjunta.

3.- Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de una vivienda como consecuencia de la realización de una actividad, por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite de 204 euros anuales.

4.- La fecha del contrato de arrendamiento debe ser posterior al 23 de abril de 1998 y su duración igual o superior a 1 año. Además, la vivienda arrendada debe estar a más de 100 kilómetros de aquella en la que el contribuyente residía inmediatamente antes del arrendamiento. El inquilino no puede tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, con excepción de las cantidades depositadas en cuentas vivienda.

5.- Que durante, al menos, la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada.

País Vasco

1.- Deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de 1.600 euros anuales.

2.- Deducción del 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo con un límite de 2.000 euros anuales, cuando se trate de menores de 30 años o titulares de familia numerosa.

3.- En el supuesto de que se opte por la tributación conjunta y existan varias personas con derecho a aplicar esta deducción, unas con edad inferior y otras con edad superior a 30 años, se aplicará el porcentaje del 25% y el límite de 2.000 euros anuales.

4.- La deducción por alquiler es compatible con la deducción por adquisición de vivienda habitual.

Castilla y León

1.- Deducción del 20% de las cantidades satisfechas por el alquiler de vivienda habitual hasta un máximo de 459 euros anuales y menores de 36 años.

2.- Deducción del 25% de las cantidades satisfechas hasta un máximo de 612 euros anuales, cuando la vivienda esté situada en una población de la comunidad que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes, si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

2.- La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no puede superar los 18.900 euros en tributación individual o a los 31.500 euros en conjunta.

3.- La deducción se incrementa hasta un 20%, con el límite de 612 euros, cuando la vivienda esté situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que no supere los 10.000 habitantes, con carácter general, o los 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia.

Aragón

1.- Deducción del 10% por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros. Para ello, la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no puede superar los 15.000 euros en el supuesto de declaración individual o de 25.000 euros en el supuesto de declaración conjunta. Además, es necesario que se haya formalizado el depósito de la fianza correspondiente al arrendamiento ante el órgano competente en materia de vivienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta ventaja se aplica solo si la adjudicación de la vivienda habitual ha servido para cancelar la totalidad de la deuda pendiente de la hipoteca y siempre que se formalice entre las partes un contrato de arrendamiento con opción de compra de la vivienda.

Asturias

1.- Deducción del 10% de las cantidades satisfechas por alquiler de vivienda habitual hasta un máximo de 455 euros.

2.- La renta del período impositivo, suma de base imponible general y del ahorro, no puede exceder los 25.009 euros en tributación individual o 35.240 euros en tributación conjunta.

3.- Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder el 10% de la base imponible.

4.- Deducción del 15%, con el límite de 606 euros anuales en caso de alquiler de vivienda habitual en el medio rural (ubicada en suelo no urbanizable según la normativa urbanística vigente en el Principado de Asturias), y por la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes (con independencia de la calificación del suelo).

Islas Baleares

1.- Deducción del 15%, con el límite de 400 euros anual —antes 300 euros— por arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes menores de 36 años, personas con grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de minusvalía psíquica igual o superior al 33%. También el padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patria potestad y que integren una familia numerosa. La duración del contrato de alquiler sea igual o superior a un año y la fianza tiene que haber sido depositada en el organismo correspondiente.

2.- El arrendador no puede ganar más de 20.000 euros anuales si tributa individualmente o 34.000 euros si es una declaración conjunta. Tampoco puede superar los 26.000 euros en el caso de familias numerosas —el límite es 40.000 euros si la declaración es conjunta—.

3.- Durante, al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar pueden ser titulares de otra vivienda ubicada a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.

4.- El arrendatario no puede tener derecho, en el mismo período impositivo, a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.
Novedades:

5.- Existe también una deducción del 15%, con un máximo de 400 euros de los gastos de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear —el traslado no puede superar los 3 años de duración— en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena. Es necesario también constituir la fianza, y el arrendatario no puede ganar más de 30.000 euros si realiza la declaración individual o 48.000 euros si es conjunta. El contribuyente debe identificar al arrendador en la autoliquidación del impuesto. En caso de tributación conjunta, la deducción será aplicable a cada uno de los contribuyentes que trasladen su residencia.

Canarias

1.- Deducción del 15% de las cantidades satisfechas por alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 500 euros.

2.- Que la base imponible general no sea superior a 20.000 euros en individual o 30.000 euros en el supuesto de opción por la tributación conjunta.

3.- Que las cantidades satisfechas por el alquiler excedan del 10% de la base imponible general obtenida en el periodo impositivo.

4.- Es necesario la declaración por parte del contribuyente del NIF del arrendador, de la identificación catastral de la vivienda y del canon arrendaticio anual.

Castilla La Mancha

1.- Deducción del 15% con un máximo de 450 euros anuales y el inquilino debe tener menos de 36 años.

2.- Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.

3.- Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el número de identificación fiscal del arrendador de la vivienda; es necesario que se haya presentado la autoliquidación por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (AJD), modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

4.- La deducción puede llegar al 20%, con un máximo de 612 euros anuales, si el inquilino tiene su domicilio en un municipio con menos de 2.500 habitantes o en uno que exceda dicha cifra, pero tenga menos de 10.000 habitantes o se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.

Extremadura

1.- Deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con un límite de 300 euros anuales, para menores de 36 años, que forme parte de una familia numerosa; padezca una discapacidad física, psíquica o sensorial con un grado igual o superior al 65%.

2.- El inquilino debe ganar menos de 19.000 euros anuales si tributa individualmente o 24.000 euros si la tributación es conjunta.

3.- Deducción del 10%, hasta un máximo 400 euros anuales en caso de que la casa esté en el medio rural (aquella que se encuentre en municipios o núcleos de población inferior a 3.000 habitantes).

4.- El inquilino tiene que haber satisfecho por el arrendamiento y, en su caso, por sus prórrogas, el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados y es obligatorio que la fianza se haya depositado. El contribuyente no puede tener derecho durante el mismo periodo impositivo a deducción alguna por inversión en vivienda habitual, además, ninguno de los miembros de su unidad familiar puede tener una vivienda en propiedad a menos de 75 kilómetros de la vivienda arrendada.

Galicia

1.- Deducción en el IRPF del 10%, con un límite de 300 euros anuales del importe satisfecho por alquiler de vivienda habitual para jóvenes.

2.- Deducción del 20% con un límite de 600 euros anuales para menores de 35 años y para contratos posteriores a 2003, y con dos o más hijos menores de edad a su cargo.

3.- Es necesario que se haya constituido el depósito de la fianza en el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo.

4.- La suma de la base imponible general y del ahorro menos el mínimo personal y familiar no puede superar los 22.000 euros, ya sea en tributación individual como en conjunta.

5.- Debe constar el NIF del arrendador.

Cantabria

1.- Deducción del 10% de las cantidades satisfechas con un límite de 300 euros anual para menores de 35 años, 65 o más años o, cualquiera que sea la edad, si el contribuyente tiene la consideración de discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

2.- La base imponible, antes de las reducciones por mínimo personal y familiar, debe ser inferior a 22.000 euros en tributación individual o a 31.000 euros en conjunta.

3.- Las cantidades satisfechas deben exceder del 10% de la renta del contribuyente.

4.- El límite será de 600 euros en los casos de tributación conjunta si, al menos, uno de los cónyuges cumple con los requisitos anteriores.

Murcia y La Rioja

No se establece ninguna deducción para el alquiler de vivienda para uso habitual.


Fuente: http://www.elconfidencial.com/
 
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