Ausencia de negociación, motivo para tumbar la 'cláusula suelo'


La Audiencia Provincial de Granada ha confirmado la nulidad de la cláusula suelo que Caja Rural de Granada incorporó de forma sorpresiva al contrato de compraventa con subrogación de hipoteca celebrado con una cliente de UNIVE Abogados, condenando a la entidad a reintegrar a la demandante más de 12.000 euros

Según informa este bufete, la nulidad de la cláusula suelo en este caso se basa en la ausencia de negociación y falta de información de la entidad respecto de su existencia y consecuencias, y ello pese a que la misma defendía que al encontrarnos ante un contrato de compraventa con subrogación y novación de préstamo, las obligaciones de información eran de la promotora-vendedora y no de la entidad, por lo que en sede de contratación ya había existido negociación previa suficiente sobre la cláusula suelo. 

No obstante, el juzgador entiende que "La mera subrogación del contrato de préstamo entre un profesional y un consumidor, respecto del tipo de interés a aplicar, reiteramos, no hace presumir la negociación de la cláusula suelo." Se aprecia por tanto la ausencia de negociación con la cliente destacando la mala fe de la entidad bancaria por cuanto la cláusula suelo, que no existía en el préstamo promotor, se introduce en la posterior subrogación de forma absolutamente secundaria, ocultando que iba a tener una repercusión notoria en las cuotas a pagar por la prestataria, y enmascarándola entre una multitud datos, de manera que se pasa inadvertida para el consumidor. 

Además, la Audiencia Provincial reconoce que la entrega de folleto informativo al consumidor no es suficiente para entender cumplidos los deberes legales de información por la entidad, dado que el mismo es "un documento genérico... en el que la información relativa a la cláusula suelo que se impone en dichos préstamos recibe un tratamiento impropiamente secundario". Este tipo de argumentos por parte de las entidades que han incluido cláusulas suelo en los contratos de sus clientes son muy habituales, pero como pueden comprobar ni el hecho de que su cláusula suelo se incluyese en un contrato de subrogación de préstamo, ni que se hiciera entrega de folleto informativo, impide que a día de hoy nuestros tribunales declaren su nulidad. 

Desde este despacho de abogados recuerdan que si se ha intentado llegar a un acuerdo con su entidad por la vía del Real Decreto aprobado por el gobierno y han recibido una respuesta negativa por incluirse la cláusula suelo en un contrato de compraventa con subrogación de préstamo, o por la existencia de folleto informativo entregado por la entidad, los clientes pueden acudir al auxilio judicial para conseguir su anulación y "lograr con grandes posibilidades de éxito la devolución de las cantidades indebidamente satisfechas por la cláusula suelo". 

Fuente: http://www.finanzas.com/
 
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