El Tribunal Supremo acaba de dictaminar que son los clientes quienes deben pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la constitución de hipotecas. Con ello, ha puesto fin a la polémica que se había generado desde su sentencia de 23 de diciembre de 2015, que declaraba nulas las cláusulas que obligaban al consumidor a correr con todos los gastos derivados de la constitución de un préstamo hipotecario.
Ahora, con este fallo sobre la mesa, siempre que los consumidores vayan a pedir una hipoteca, tendrán la obligación de pagar los impuestos, al ser titulares de la misma, aunque por el timbre de los documentos notariales, el impuesto corresponde a la matriz, que se abonará "por partes iguales" entre el cliente y el banco. De esta forma, el Tribunal falla a favor de las entidades bancarias, dado que suele ser práctica habitual que los hipotecados paguen los impuestos relacionados con la constitución de las hipotecas, el grueso de los gastos relacionados con la suscripción de un préstamo hipotecario. La cuestión es si hay algo que puedan hacer los clientes, pues como indican algunos despachos de abogados, no está tan claro el fallo del Alto Tribunal.
Así, en Unive Abogados consideran que la sentencia va en contra de otras anteriores dictadas por el propio Tribunal Supremo y de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea,como por ejemplo respecto de las cláusulas suelo; en ellas, se mantenía de forma reiterada que, declarada la nulidad de una cláusula, el efecto inherente a la misma ha de ser la devolución de todo lo pagado por su aplicación.
Además, hay quien interpreta que el artículo 68 del Real Decreto 828/1995, que es al que se aferra el Supremo para fallar en contra de los consumidores, "peca de un exceso reglamentario en la medida en que va en contra de lo dispuesto por la ley que regula el impuesto", dicen estos letrados, dado que ésta señala en su artículo 29 como sujeto pasivo al "adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan".
De este modo, el hecho imponible del impuesto de actos jurídicos documentados es la constitución del documento notarial en el que se refleja el préstamo hipotecario, lo que a su vez hace falta para inscribir la hipoteca en el Registro de la Propiedad y poder obtener así el bacno un título ejecutivo que le permita la posibilidad de ejecución especial en caso de impago del préstamo. Por eso, dicen en Unive Abogados, "es la propia entidad bancaria la persona -jurídica- en cuyo interés se expide el documento notarial y, por tanto, el sujeto pasivo del impuesto", en contra de lo dispuesto por el Reglamento.
Por otro lado, desde Durán y Durán Abogados instan a los consumidores a esperar al pronunciamiento a este respecto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ya falló en contra del criterio establecido por el Tribunal Supremo en 2015 en lo referente a la retroactividad de la devolución de lo cobrado de más por las cláusulas suelo. "En el caso de las cláusulas suelo, las entidades bancarias celebraron mucho aquella sentencia y luego tuvieron que asumir la de 21 de diciembre de 2016, en la que el TJUE echó abajo la del Alto Tribunal", apuntan.
En este sentido, desde Durán y Durán recuerdan que "no pocos" juzgados de primera instancia y Audiencias Provinciales han mantenido un criterio distinto al proclamado este miércoles por el Supremo, lo que hace "evidente" que existe "materia de debate" para no considerar el asunto como "definitivamente cerrado" en favor de los bancos. Además, tanto Durán y Durán y Unive Abogados inciden que el resto de los capítulos de gastos de constitución de hipotecas que los bancos repercutieron sobre los consumidores sí han de ser devueltos por las entidades financieras a dichos consumidores, pues no se ha cambiado la doctrina marcada en la sentencia del Supremo de 2015.