El Tribunal Constitucional ha abierto la puerta a que las comunidades autónomas puedan imponer sanciones y llegar a ejecutar una vivienda que sea propiedad de la banca si ese inmueble ha permanecido efectivamente sin habitar durante un plazo determinado de tiempo que, en el caso de la Comunidad Foral de Navarra, se encuentra establecido en dos años. Los magistrados de la Corte de apelación han respaldado parte de la Ley Foral de 2013 por la que se aprobaban medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda frente al recurso presentado por el Gobierno en el que consideraba que, con esta y otras medidas de la norma, se invadían competencias estatales.
La ley navarra establece la posibilidad de que el Ejecutivo de la comunidad pueda expropiar las viviendas que formen parte de la cartera inmobiliaria de los bancos y que no tengan uso real durante dos años. Para ello, establece, además, una multa que va de los 30.000 a 300.000 euros por tratarse de una infracción muy grave. En su recurso, el Gobierno alegaba no solo que la ley discriminaba a personas jurídicas -las entidades- frente a los propietarios particulares, lo cual podría ser inconstitucional, sino que además con esas ejecuciones se interfería en la efectividad de las medidas de ámbito estatal aprobadas por el Ejecutivo y condicionaba la solvencia de la banca afectada.
Pero el Pleno del Constitucional ha rechazado por unanimidad esa parte del recurso al considera que, su demanda, el Gobierno «no ha aportado datos objetivos», sino solo «previsiones» sobre el efecto negativo que esta medida podría causar sobre el futuro de las entidades financieras, así como en el proceso de deseinversión de inmuebles confiado a la SAREB -el banco malo-. «No hay una base cierta» que permita declarar esa inconstitucionalidad.
Además, el fallo recuerda que no puede anular esa norma al entender que si existe una expropiación forzosa, como la que quiere hacer Navarra en casos de viviendas sin uso durante un tiempo prolongado, también existe el «derecho a recibir necesariamente una indemnización» por parte del banco, y a que «represente un proporcional equilibrio respecto del valor económico del bien de cuya propiedad» se priva a la entidad financiera en cuestión. «Mientras vayan acompañadas de la indemnización correspondiente, no tienen aptitud suficiente para perjudicar sustancialmente la solvencia» de los bancos o de la actividad y objetivos de la SAREB.
Navarra fue una de las comunidades pioneras en poner en marcha este tipo de medidas en el peor momento de la crisis, para dinamizar el mercado del alquiler prohibiendo pisos vacíos en la cartera de la banca mientras miles de familias se veían afectadas por desahucios por impago. Varias comunidades autónomas ya han aprobado textos similares, que en muchos casos han sido recurridos por el Ejecutivo.
Competencia estatal
En la ley navarra, el Constitucional sí ha dado la razón al Gobierno en lo relativo a la norma que determina la expropiación forzosa de viviendas que, como consecuencia de un desahucio y tras la subasta, sean adjudicadas a entidades. El tribunal entiende que, ante este tipo de situaciones, «se invade la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases de la planificación de la actividad económica, que deben ser iguales en toda España».
La sentencia explica que las normas del Estado «ya prevén cuál debe ser la intervención de la Administración para garantizar el derecho a la vivienda de familias vulnerables». Con el plan del Ministerio de Economía, 78.600 familias se han beneficiado de estas medidas especiales: se han parado 24.000 lanzamientos, ha habido 38.500 reestructuraciones, 7.000 daciones en pago y se han adjudicado 9.020 viviendas al Fondo Social de Viviendas.