El Tribunal Constitucional ha avalado que Navarra pueda expropiar inmuebles cuando estos pasen dos años desocupadas como recoge la Ley Foral de la Vivienda de 2013. Los magistrados, que abordaban un recurso del Gobierno central contra la legislación regional, han estimado parcialmente la denuncia del Ejecutivo rechazando que la comunidad autónoma pueda expropiar viviendas para evitar desahucios alegando emergencia social.
Aunque el Gobierno consideraba inconstitucional que Navarra pueda expropiar viviendas en cualquier caso, el Constitucional admite parte de la casuística que recoge la Ley Foral. Básicamente, el Tribunal da por bueno el derecho de Navarra a expropiar los inmuebles que lleven dos años desocupados siempre que sean propiedad de una empresa o persona jurídica, nunca en el caso de particulares, y que el Gobierno regional haya advertido antes al titular de la vivienda del riesgo que corre.
Por contra, los magistrados creen que Navarra fue demasiado lejos, invadiendo las competencias del Estado, al disponer en la normativa que también podrían expropiar inmuebles por interés social. Básicamente, invalida la posibilidad de que la región embargue un inmueble para evitar un desahucio o para realojar a la familia que ha sido expulsada previamente del hogar alegando que supone una emergencia social.
La decisión del Tribunal es de especial relevancia para las entidades financieras, ya que blinda su derecho a desahuciar al ejecutar préstamos problemáticos, pero incentiva que ocupen de una u otra forma los inmuebles que ya se han adjudicado antes de que pasen dos años si no quieren verlos expropiados, lo que también afecta a Sareb, el llamado banco malo.
La regulación navarra había sido suspendida provisionalmente después de que el Gobierno central la recurriera ante el Constitucional, recuerda Efe. Una vez resueltas las cuestiones planteadas por el Ejecutivo, Navarra contará con luz verde para poner en práctica los preceptos de su regulación que han obtenido el aval del Tribunal.
La medida también da alas a otras comunidades que han demostrado su interés en legislar la expropiación de viviendas desocupadas, como es el caso de Andalucía (ver despiece) y que cuentan ahora con nuevas claves de cómo regular esta práctica con amparo del Constitucional.
PRECEDENTES
La ley andaluza. El Tribunal Constitucional ya anuló, en mayo de 2015, el artículo del decreto ley de la Junta de Andalucía que obligaba a los propietarios de vivienda a “destinar de forma efectiva el bien al uso habitacional”. En aquella ocasión, sin embargo, la decisión del Constitucional se basó en cuestiones técnicas: el tribunal consideró que este tema debe abordarse por ley y no por decreto.