Llamada de auxilio al Supremo: alcaldes demandados por la plusvalía municipal


La polémica plusvalía municipal —impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana o IITNU— sigue de máxima actualidad. El vacío legal generado desde el pasado mes de mayo a raíz de la sentencia del Tribunal Constitucional que dictaminó que nadie —ni personas físicas ni jurídicas— debe abonar dicho impuesto si la venta del inmueble genera pérdidas, ha hecho que las reclamaciones contra los ayuntamientos se hayan multiplicado, poniendo en riesgo una de las principales fuentes de ingresos de las arcas municipales. Una situación que ha llevado a los alcaldes de varias ciudades españolas a recurrir al Tribunal Supremo.

La plusvalía municipal es, después del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI), el tributo que más ingresos aporta a las arcas de los ayuntamientos junto con el impuesto de matriculaciones. En 2015 permitió a los municipios de toda España —más de 8.000— ingresar más de 2.675 millones de euros, más de 12.500 millones de euros desde que estalló la crisis en 2008. Sin duda, un suculenta fuente de ingresos para las arcas municipales.

La sentencia del Tribunal Constitucional supuso la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regula el cálculo de la base imponible cuando se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana y la gestión tributaria del impuesto. En la práctica, esto supuso que se eliminaban las reglas o herramientas que existían para calcular la eventual existencia de dicha plusvalía municipal, una competencia que algunos tribunales, como fue el caso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), no estaban dispuestos a asumir, al entender que dicha función corresponde al legislador.

El vacío legal ha provocado en la práctica que muchos particulares y empresas estén reclamando desde hace varios meses a los ayuntamientos de toda España la devolución de dicho impuesto, incluso en aquellos casos en los que sí se produjo una ganancia con la venta del inmueble o con la herencia del mismo. Los ayuntamientos, reacios a devolver dichas cantidades y a la espera de la publicación de la nueva ley, han recurrido al Supremo para intentar frenar este goteo imparable de reclamaciones y, sobre todo, de pérdida de ingresos.
Admitidos varios recursos de casación

Por el momento, según los autos a los que ha tenido acceso El Confidencial, el Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación presentados por los ayuntamientos de Zaragoza, Cartagena, A Coruña y Santander, y deberá determinar ahora si la inconstitucionalidad de dichos artículos obliga a la anulación de las liquidaciones y al reconocimiento del derecho a la devolución de ingresos indebidos, aunque sin entrar a valorar si hubo o no hubo una ganancia en la transmisión del inmueble.

Según explicaban hace unos meses María Ángeles Pérez de Ayala y Gonzalo Rincón, socia y asociado principal del departamento de fiscal del despacho de abogados Garrigues, "de acuerdo a la doctrina del TSJM, cualquier plusvalía satisfecha en los últimos años se podría recurrir, siempre y cuando el periodo para instar la impugnación no haya transcurrido. De hecho, de acuerdo con esta doctrina. hasta que la ley no se reforme por el legislador, no existe un mecanismo que permita determinar la existencia del hecho imponible del impuesto ni que permita calcular la base imponible del mismo y, por tanto, cualquiera que venda un inmueble antes de que dicha reforma entre en vigor podría acudir a los tribunales con estos mismos argumentos".

Los expertos aconsejan no precipitarse a la hora de reclamar, especialmente en aquellos casos en los que sí se produjo una ganancia con la transmisión

En la práctica esto supone luz verde a cualquier reclamación, como está sucediendo. Las primeras sentencias en contra de los ayuntamientos se suceden. Sin ir más lejos, recientemente el Ayuntamiento de Madrid era condenado a devolver 13.685,52 euros a un particular que recibió en herencia varios inmuebles en el año 2014 y tuvo que pagar el impuesto de la plusvalía municipal. La sentencia es la segunda a favor del demandante que consigue el despacho Afeplus.

Ante este movimiento legal de los ayuntamientos, los expertos aconsejan no precipitarse a la hora de reclamar, especialmente en aquellos casos en los quesí se produjo una ganancia con la transmisión del inmueble, porque el Tribunal Supremo podría dar la razón a los ayuntamientos y obligar a los particulares o empresas que reclamaron a devolver el dinero. En aquellos casos en los que sí se produjo una pérdida, prevalece la doctrina del Constitucional.

Y también avisan los expertos consultados de que algunos ayuntamiento están esperando al cambio legislativo para intentar liquidar dicho impuesto a pasado, es decir, incluyendo aquellos meses que no lo han podido girar por el vacío legal existente. Sin duda, una cuestión que chocaría con el principio de irretroactividad de las normas tributarias, según los letrados.


 
Vuelos Baratos