Tras varias sentencias en contra, como las hipotecas multidivisas, cláusulas suelo o gastos hipotecario, la banca ha encontrado un balón de oxígeno en el IRPH. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, en contra de lo decidido en los juzgados de primera instancia, y ha dictaminado que el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) como referencia de los préstamos hipotecarios no implica falta de transparencia ni abuso y, por lo tanto, no anulará los contratos.
A diferencia de los hipotecados en euríbor, que se están beneficiando de sus mínimos históricos (el indicador lleva año y medio cotizando en negativo y cerró noviembre en el -0,19 por ciento), los que lo hacen en IRPH pagan un interés más alto: 1,904 por ciento a datos de octubre sin que se haya trasladado la política expansiva del Banco Central Europeo (BCE).
Enrique Benavides, gerente de la Asociación Hipotecaria Española (AHE), defiende la decisión del Supremo y cree que los problemas que se derivan del IRPH obedecen a que su cotización no ha resistido la prueba del cumplimiento de expectativas para los consumidores.
Y, aunque es cierto, que en 2012 estos dos índices se movían en paralelo, cuando empezó a caer el euríbor como consecuencia del QE del BCE, el IRPH no lo hizo: «En los años de crisis, la separación de cotización con el euríbor se ha debido a que el IRPH, como indicador medio de la contratación hipotecaria, manifiesta el encarecimiento crediticio de las hipotecas ante su mayor riesgo. En cambio, el índice euríbor ha llevado un sentido contrario por representar la caída del precio del dinero de forma intervenida por actuaciones persistentes del BCE, en favor de políticas de inversión que aceleraran el crecimiento y la formación de empleo», explica Benavides.
Mientras Estefanía González, portavoz de finanzas personales de Kelisto, se sorprende de la decisión del Supremo y especialmente «después de que numerosos juzgados de primera instancia sí han dado la razón al consumidor». La clave para el alto tribunal ha sido la transparencia, ya que a falta de conocer la sentencia al completo considera que sí se ha informado con claridad sobre su valor y evolución independientemente de si es menos ventajoso que el euríbor.
José Luis Martínez Campuzano, portavoz de la Asociación Española de Banca (AEB), defiende al índice al recordar que «es un tipo de interés legal, apoyado en una amplía base estadística lo que elimina el riesgo de manipulación». Y recuerda que su creación obedecía a la necesidad de buscar un índice «menos volátil que otras referencias alternativas».
Opacidad o no
Entre medio millón y un millón y medio de clientes bancarios pueden verse afectados. Pero no es tanto la cifra como determinar si hubo o no opacidad en su información. Para González la perspectiva histórica del índice, por encima del euríbor siempre, «da la sensación que no se actuó con transparencia ni se dio a elegir al consumidor entre una opción u otra», ya que atendiendo a las cifras y con una información veraz parece improbable que el hipotecado se decantara por un tipo de referencia más caro. Miquel Riera, experto en hipotecas de HelpMyCash.com coincide con este argumento: «Los afectados sostienen que se les 'vendió' este índice como alternativa al euríbor, pues es más estable, pero no se les explicó que era notablemente más caro». Por ponerlo en números, un consumidor que hubiera firmado una hipoteca con IRPH en enero de 2002 por valor de 200.000 a 25 años y un diferencial del 0,6 por ciento habría pagado 13.0000 euros más en intereses frente a esa misma hipoteca, firmada a euríbor a 1,6 por ciento.
Riera señala que el principal problema del IRPH es que es más caro que el euríbor porque «para determinar su valor se hace una media simple de los intereses aplicados en los préstamos hipotecarios a más de tres años sin tener en cuenta el peso de cada operación».
En cuanto a las alternativas, los expertos coinciden en que son pocas las opciones que tiene el hipotecado en IRPH salvo intentar negociar con el banco un cambio en el índice de referencia, aunque como señala González, esta opción «mediante una novación implica costes». La segunda, es «subrogar una hipoteca a otra entidad donde sí le ofrezcan un préstamo referenciado a euríbor», concluye. Finalmente, si ninguna de estas operaciones fuera posible, quedaría la de suscribir un nuevo préstamo hipotecario a tipo fijo o variable referenciado al euríbor para cancelar la actual hipoteca, recomienda Riera.
Fuente: http://www.finanzas.com/