A finales de 2014 fue aprobada la reforma fiscal que ha favorecido la fiscalidad de los contribuyentes mayores de 65 años. Esta reforma hace que los beneficios obtenidos por la renta de cualquier elemento patrimonial, ya sean inmuebles, fondos de inversión, acciones etc., no estén sometidos a tributación del IRPF
A finales de 2014 fue aprobada la reforma fiscal que ha favorecido la fiscalidad de los contribuyentes mayores de 65 años.
Esta reforma hace que los beneficios obtenidos por la renta de cualquier elemento patrimonial, ya sean inmuebles, fondos de inversión, acciones etc., no estén sometidos a tributación del IRPF. Pero hay que diferenciar entre dos tipos de activos:
La venta de la vivienda habitual
La ventaja fiscal al vender la vivienda habitual es que deja de tributar la plusvalía entendiendo como vivienda habitual aquella en la que la persona o personas hayan vivido durante un periodo continuado de tres años.
Para poder aprovechar el máximo este beneficio si se trata de una pareja los dos deberían tener más de 65 años ya que si uno de ellos es menor solo se beneficiarían del 50%.
La venta de otros bienes
La ventaja fiscal en cuanto a la venta de cualquier otro bien es más difícil de conseguir ya que se debe hacer lo siguiente: volver a invertir los beneficios de la venta en una renta vitalicia. El máximo será de 240.000€ y si se obtiene más de esta cantidad se deberá tributar por la diferencia. Constituir una renta vitalicia antes de los seis meses después de la venta. Fijar una duración inferior o igual a un año para la renta vitalicia y empezar a cobrarla en un período de 12 meses. Evitar que el importe anual de las rentas disminuya en más de un 5% respecto al año anterior.
También cabe la posibilidad de que se disponga de un plan de pensiones. Si es así se puede rescatar el producto. Según la regulación vigente, existe una reducción del 40% para todas las aportaciones realizadas antes de 2007 si se cobra en forma de capital. Es importante saber que si la jubilación se ha hecho efectiva en 2016, el plazo para poderse beneficiar de esta ventaja finaliza en diciembre de 2018.
También resulta importante saber que si una persona mayor de 65 años cobra anualmente 6.700 euros, o una de 75 años, 8.100 euros anuales, está exenta de pagar a Hacienda.
Fuente: http://www.finanzas.com