‘Crowdfunding’ inmobiliario, una cuestión de confianza


Durante los años 90, se originó el crowdfunding como un modelo para financiar pequeños proyectos a través de aportaciones de particulares, incluso en forma de donaciones. Desde entonces han ido apareciendo nuevos modelos de financiación alternativa que han revolucionado la industria de las finanzas, encontrando en el camino amigos y detractores del sistema. Es así como también apareció el crowdequity, basado en la financiación a empresas a cambio de la participación en capital y el crowdlending donde los inversores pueden prestar su dinero a personas o empresas que necesiten financiación a cambio de un retorno sustentado en un tipo de interés. En general, no son más que canales alternativos de financiación que el sector financiero clásico no ofrecía.

Las plataformas de crowdfunding facilitan crédito y capital a ciudadanos y empresas; y conectan directamente a una masa de inversores con la demanda de personas y proyectos. Uno de los principales hándicaps de dichas alternativas de inversión es que al competir directamente con el Core Business de la banca han sido objeto de múltiples críticas, queriendo hacer ver el negocio como ilegítimo y falto de regulación. Sin embargo, lo que no se puede desvirtuar es que el accionista minoritario es quien tiene la gran oportunidad de invertir en estos nuevos modelos, y así acceder a mercados como el inmobiliario, la financiación a empresas o los préstamos a particulares. De esta manera, cualquier potencial inversor podrá decidir exactamente en qué invertir, excluir y configurar su cartera, llegando hasta donde quiera llegar ¡esa es la novedad!

Ciertamente, en España el marco de medidas regulatorias para fomentar la innovación financiera ha ido más despacio que en países como Reino Unido, a la hora de integrar facilidades normativas para el acceso y ejercicio de nuevos operadores. En el caso del crowdfunding/lending sobre activos o bienes tangibles como puede ser el inmobiliario, las principales barreras y las propuestas de reforma han estado vinculadas a los requisitos establecidos por la Ley 5/2015. Es difícil acertar a la primera, sobre todo cuando se trata de crear un marco jurídico para una actividad completamente nueva y disruptiva, pero los pasos que se están dando van por el buen camino y la mejor prueba de ello es la gran cantidad de plataformas que han surgido en poco más de dos años.

No obstante, nadar contra corriente para construir la reputación del sector de crowdfunding inmobiliario y conseguir la aprobación de la regulación, aunque no ha sido tarea fácil, si un logro. Desde la Administración han reconocido que este fenómeno además de dotar de innovación a la industria financiera tiene el gran valor en su poder de inclusión financiera y de incrementar la competitividad del sector. “En lo positivo, este fenómeno promete la ampliación de la frontera del crédito y la inclusión financiera de personas y empresas no atendidas previamente”. No obstante, “la protección del inversor y la estabilidad financiera deben ser tenidas en cuenta, por lejanos que parezcan riesgos significativos”, reconocía recientemente desde la Administración, Emma Navarro Aguilera, Secretaria General del Tesoro y Política Financiera. En eso estamos de acuerdo, por ello somos conscientes que tenemos que seguir demostrando compromiso, transparencia en la operativa y satisfacción del inversor.

En España, según estudios de mercado, más de dos millones de españoles han participado en alguna de las más de 40 plataformas que existen. Desde luego es un avance en la democratización de los servicios de inversión. Hoy en día el Internet de las Cosas hace posible encontrar referencia a todo tipo de negocios. Por ejemplo, al hacer una búsqueda de las palabras “crowdfunding inmobiliario” aparecen aproximadamente 284.000 resultados en 0,44 segundos. No obstante, no es oro todo lo que reluce ni cierto todo lo que en este canal se dice. Lo óptimo es que quien tenga interés en conocer el modelo de crowdfunding inmobiliario contacte directamente con los operadores del mercado, fuentes regulatorias así como asociaciones o representaciones sectoriales.

Otro aspecto clave es tener conocimiento de la amortización (en el caso de inmuebles aunque haya que mantenerlo, su valor habitualmente se revaloriza). Por otro lado, hay productos que ofrecen su rentabilidad al final de un periodo; todo depende del tipo de inversión y sus características. Es importante que el inversor entre en el dashboard que se le ofrece desde la plataforma de crowdfunding en la que opera y aclare cualquier duda respecto a las rentabilidades de sus inversiones.

Por último, el inversor debe familiarizarse con la fiscalidad de este tipo de productos ya que el prestamista puede ser Persona Física o Jurídica (residentes y no residentes, comunitarios y no comunitarios o prestatario, es el caso de los promotores). No es lo mismo cobrar dividendos o rendimientos de intereses. En este contexto ¿hacia dónde debemos ir las plataformas de crowdfunding inmobiliario?

Además de hacia la rentabilidad, solvencia y estabilidad que son objetivos de negociohacia una cultura de gestión de riesgos y cumplimiento; de transparencia en la comercialización y comunicación con un ejercicio de cercanía, digitalización y accesibilidad. Al fin y al cabo todos estos aspectos son vinculantes a la innovación abierta y tecnología como impulso a la actividad económica y empresarial. Todo ello supone que ganemos en confianza con los inversores en un entorno de buena salud del sector inmobiliario en España, que destaca además por la robustez de la inversión extranjera, que parece pisar el acelerador.

Álvaro Luna es socio director de Housers

 
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