La sentencia del Tribunal Supremo sobre las hipotecas multidivisa ha abierto la puerta a nuevas demandas millonarias contra la banca. Las asociaciones de consumidores y afectados calculan que existen 70.000 clientes que contrataron este tipo de productos y que, tarde o temprano, acudirán a los tribunales.
La sentencia, además, ha abierto la posibilidad, según los abogados consultados, a que puedan reclamar judicialmente incluso aquellos que ya tienen una sentencia firme no favorable, quienes cancelaron su hipoteca multidivisa o los que sufrieron una ejecución hipotecaria como consecuencia de los impagos derivados de este tipo de productos.
¿Quiénes pueden reclamar y cuáles son los pasos a seguir?
1.- En primer lugar, la sentencia no implica que, automáticamente, todas las hipotecas multidivisa sean nulas, ni mucho menos. El alto tribunal español ha dictaminado su nulidad parcial solamente en los casos en que ha habido falta de transparencia por parte del banco hacia el cliente, no solo a la hora de explicarle el producto sino a la hora de hacerle entender las consecuencias reales que tenía la contratación de un producto de estas características —por ejemplo, cómo podía aumentar el importe de la deuda si la evolución de la divisa le era desfavorable—.
2.- Es decir, al igual que ha sucedido con las cláusulas suelo, es un juez el que debe determinar en cada caso concreto si hubo o no falta de transparencia en su comercialización, lo que no quita para que la entidad financiera pueda intentar llegar a un acuerdo extrajudicial con el afectado, como ha sucedido con las cláusulas suelo. De ser así, es necesario no firmar nada con el banco sin antes asesorarse con un experto financiero o un abogado para evitar sorpresas desagradables en el futuro.
Para el Supremo no es importante el nivel de estudios del consumidor en otras disciplinas sino que lo importante es si conocía los riesgos
No obstante, según Patricia Gabeiras, abogada de Gabeiras & Asociados, despacho que ha conseguido el histórico fallo del Supremo., "no parece que hoy por hoy las entidades vayan a dar una solución goblal al problema de las multidivisas, pues la sentencia del Supremo les deja el resquicio de intentar demostrar que el cliente era "experto en divisas", y por tanto, van a seguir la estrategia del caso por caso. Estrategia que, sin duda, les beneficia para dilatar en el tiempo el problema, para intentar ganar en algunos casos y, sin duda, para disuadir al mayor número de personas de que demanden.
En opinión de la letrada, la banca va a seguir defendiéndose en los juzgados y, sobre todo, van a centrar su defensa en el perfil del contratante y en señalar que sí que se informó de los riesgos. "Las entidades siguen oponiéndose a demandas de cláusulas suelo a pesar de la tajante jurisprudencia que desde 2013 se ha marcado por parte del Supremo primero, y del TJUE, después".
3.- ¿Son importantes, por tanto, el nivel de estudios o la formación del afectado? Según Gabeiras, no. "El perfil al que se refiere la sentencia es el de un arquitecto, por tanto el Supremo nos viene a decir que cualquier licenciado superior entra en la categoría de consumidor con independencia del nivel de estudios. Para el alto tribunal no es importante, por tanto, el nivel de estudios del consumidor en otras disciplinas sino que lo importante es conocer los riesgos específicos vinculados a la hipoteca multidivisa, y considera que dichos riesgos solo se pueden adquirir o bien mediante la información precontractual facilitada por el banco o bien porque el cliente tiene un perfil específico de experto en el mercado de divisas y contaba con información sobre el comportamiento futuro de las divisas. Si el cliente, o bien no tenía dicho conocimiento o bien el banco no se la facilitó, puede afirmarse que la comercialización fue abusiva, pues para el TS, las meras menciones que en la propia escritura se hacen al riesgo genérico no son suficientes para afirmar que el banco informó. En definitiva, la sentencia del Supremo es muy positiva por cuanto ha creado un marco de protección amplio para la mayoría de los consumidores que adquirieron este producto".
4.- Si el afectado opta por la vía judicial, necesariamente debe ponerse en manos de un abogado, ya que para interponer la demanda ante el juzgado correspondiente se necesitan un procurador y un abogado. "El afectado nos debe facilitar la escritura de constitución de la hipoteca así como posibles novaciones entre las que se encuentran los cambios de divisa realizados", explica a El Confidencial Ignacio de Azúa Villalobos, socio de Lean Abogados. "Tras valorar la viabilidad de la reclamación, y entender que el afectado cumple con los requisitos necesarios, se interpone la demanda".
5.- "El objeto de la reclamación es, primero, solicitar la nulidad de la cláusula, solicitando que la hipoteca se referencie a euros en lugar de a la divisa correspondiente, y, segundo, exigir la devolución de las cantidades cobradas de más, la cual resulta de la diferencia entre lo abonado referenciado a la divisa menos lo que hubiese pagado de haber estado referenciado al euro", añade este letrado.
6.- Informe pericial. Para Patricia Gabeiras, este documento es clave, ya que en él "se deja constancia del desequilibrio que produce la falta de información, accesible solo para la entidad financiera, pues, de haberse trasladado al cliente, este no habría contratado el producto".
7.- Para los procedimientos en curso, "la sentencia sienta jurisprudencia. Esto significa que su contenido debe ser respetado y seguido por los tribunales inferiores y aplicar la doctrina creada a los casos que sean similares", señala Gabeiras, quien recuerda que aunque se haya iniciado el proceso, "la sentencia va a ser tenida en cuenta por los juzgados y tribunales, los cuales deberán aplicar esta jurisprudencia. Asimismo, desde el despacho plantearemos en el seno del proceso judicial los pronunciamientos del Alto Tribunal y la aplicación concreta al caso en la audiencia previa y/o las conclusiones o escritos futuros como apelación u oposición".
Según explica Ignacio de Azúa Villalobos, "pueden aportarse en el acto de la vista las sentencias, tanto del Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE)como del Tribunal Supremo, por ser hechos acaecidos con posterioridad a la presentación de la demanda". Para Patricia Gabeiras, "la sentencia crea un marco jurídico de protección para otros afectados. El Supremo determina en esta sentencia a quién quiere proteger y fija los criterios que deberán ser aplicados en los procedimientos judiciales actualmente en marcha en los diferentes juzgados españoles".
El Supremo determina a quién quiere proteger y fija los criterios que deberán ser aplicados en los procedimientos judiciales actualmente en marcha
8.- Los casos ya juzgados se podrán revisar. El Supremo no entra a valorar aquellos casos que ya han sido juzgados. No obstante, Patricia Gabeiras señala que "cuando hay una sentencia en firme no favorable en la que el juez no ha entrado a valorar el carácter abusivo de una cláusula, sino que se ha perdido porque solo se ha valorado la acción del error en el consentimiento, se podría volver a reclamar". Es decir, no estaríamos ante casos de 'cosa juzgada'.
Opinión que comparte Carmen Giménez, de G&G Abogados, que en un artículo para idealista señala que "las demandas que se planteaban ante los juzgados, en su gran mayoría, estaban basadas en el error vicio del consentimiento prestado por los prestatarios, por no habérseles facilitado la exhaustiva información contenida en la Ley del Mercado de Valores. A partir de ahora, la base fundamental de dichas demandas habrá de ser la falta de información y, consecuentemente, la falta de transparencia en la comercialización de las mismas, corriendo en este caso la carga de la prueba a costa del banco, quien habrá de demostrar que informó al consumidor tan detalladamente como se ha explicado anteriormente".
De Azúa Villalobos se muestra más cauto y asegura que habría que estudiar caso por caso el ejercicio de nuevas acciones, puesto que, en su opinión, "existe el riesgo de que se declare como cosa juzgada”. Si bien, coincide con esta letrada en que "incumbe a la entidad financiera probar que el deudor hipotecante conocía el funcionamiento y los riesgos de referenciar la hipoteca a una divisa".
9.- Si cambió de divisa. La sentencia reconoce dichos cambios de moneda pueden ser muy perjudiciales para el cliente, por lo que, entiende Patricia Gabeiras que también podrían reclamar, puesto que en la mayoría de los casos dichos cambios fueron muy perjudiciales para el cliente y no demuestran que el o los afectados conocieran el producto.
10.- El plazo para reclamar es también muy importante. Esta sentencia es una continuidad de la del TJUE de 20 de septiembre pasado y el plazo es imprescriptible. Incluso las hipotecas multidivisa canceladas o ejecutadas pueden ser objeto de reclamación. "Al estimar que las cláusulas son abusivas, desaparece el riesgo de la caducidad de la acción. Porque lo que es abusivo no puede quedar convalidado por el transcurso del tiempo. Será siempre abusivo y su reclamación no caduca nunca", apunta Gabeiras. "Al solicitar la abusividad de la cláusula, el plazo es imprescriptible", añade Ignacio de Azúa Villalobos. "El plazo más restrictivo sería de cuatro años desde que finalizó la amortización total del préstamo", concluye.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/