Europa, al TS: las hipotecas multidivisa son abusivas si no hubo transparencia


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de lanzar un mensaje muy claro al Tribunal Supremo: las hipotecas multidivisa son abusivas en aquellos casos en que el cliente no fue debidamente informado sobre el tipo de producto que estaba contratando y los riesgos que asumía al hacerlo. El alto tribunal europeo se ha pronunciado este miércoles, el mismo día en que se espera que lo haga el Supremo, sobre un producto, las hipotecas multidivisa, que afecta a miles de familias en España.

En una sentencia conocida este miércoles, el TJUE señala: "Cuando una institución financiera concede un préstamo denominado en divisa extranjera, debe facilitar al prestatario la información suficiente para que este pueda tomar decisiones fundadas y prudentes. Por lo tanto, el profesional debe comunicar al consumidor afectado toda la información pertinente que le permita valorar las consecuencias económicas de una cláusula sobre sus obligaciones financieras".

“Confiamos plenamente que el Tribunal Supremo amparará a todos los afectados españoles que llevan años reclamando justicia", señala la presidenta de la Asociación de Afectados por Productos Financieros (Asufin), Patricia Suárez, que calcula que en España hay más de 70.000 familias afectadas por este tipo de hipotecas. En concreto, el Supremo debe pronunciarse sobre el recurso de casación presentado por Gabeiras & Asociados solicitando la nulidad de un préstamo con opción multidivisa comercializado por Barclays, ahora CaixaBank.

El cliente, un arquitecto madrileño defendido por Patricia Gabeiras, especialista en derecho financiero y bancario, ganó en primera instancia, pero el banco recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid revocó el primer fallo, que ha sido elevado al Supremo, y sobre el que ahora decide el alto tribunal.

El TJUE se pronuncia sobre el caso de una ciudadana rumana que en 2007 y 2008 firmó con el banco rumano Banca Românească préstamos denominados en francos suizos (CHF) con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o satisfacer necesidades personales.

Asufin calcula que en España hay más de 70.000 familias afectadas

Según los contratos de préstamo celebrados entre las partes, los prestatarios estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en francos suizos y aceptaron asumir el riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio del leus rumano con respecto al franco. Posteriormente, el tipo de cambio en cuestión varió considerablemente en perjuicio de los prestatarios.

Estos acudieron a los tribunales rumanos para que se declarara que la cláusula en virtud de la cual el crédito debe reembolsarse en francos suizos sin tener en cuenta la posible pérdida que los prestatarios pueden sufrir como consecuencia del riesgo del tipo de cambio constituye una cláusula contractual abusiva no vinculante, de acuerdo con lo establecido por una directiva de la Unión.
Se presentó el producto de manera engañosa

Según recoge el TJUE, los prestatarios afirman "que en el momento de la celebración de los contratos, el banco presentó su producto de manera engañosa, poniendo únicamente de relieve los beneficios que los prestatarios podrían obtener, sin mostrar sus riesgos potenciales ni la probabilidad de que estos se materializaran. Según los prestatarios, la cláusula controvertida debe declararse abusiva a la luz de esta práctica del banco".

En este contexto, el Tribunal Superior de Oradea de Rumanía preguntó al TJUE sobre el alcance de la obligación de los bancos de informar a sus clientes del riesgo del tipo de cambio vinculado a los préstamos denominados en divisa extranjera.

El banco solo puso de relieve los beneficios que los prestatarios podrían obtener, sin mostrar los riesgos potenciales de una hipoteca multidivisa

"En su sentencia dictada, el Tribunal de Justicia considera que la cláusula de que se trata forma parte del objeto principal del contrato de préstamo, por lo que su carácter abusivo únicamente podrá examinarse con arreglo a la directiva en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible. En efecto, la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda constituye un elemento esencial del contrato de préstamo, puesto que no se refiere a una modalidad accesoria de pago, sino a la propia naturaleza de la obligación del deudor".

A este respecto, el TJUE recuerda que "la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible obliga también a que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate.


Fuente: http://www.elconfidencial.com/
 
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