El vacío legal permite reclamar la plusvalía incluso si hubo ganancia con la venta del piso


La polémica y mediática plusvalía municipal sigue de máxima actualidad. Muchos contribuyentes que, con motivo de la venta de un inmueble —o al recibir una herencia—, se hayan visto obligados a pagar el impuesto sobre elincremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IITNU) podrán intentar reclamar su devolución incluso si dicha operación les generó una ganancia.

Aunque no se trata de una cuestión pacífica, al menos así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que en una sentencia conocida a principios de agosto —apenas tres meses después de que el Tribunal Constitucional dictaminara que nadie deberá pagar este tributo municipal cuando en la venta de un inmueble urbano se hayan generado pérdidas en el valor del suelo—, anulaba la plusvalía en la que el contribuyente no había probado suficientemente la existencia de dicha pérdida, al dictaminar que tras la sentencia del Tribunal Constitucional y mientras que el legislador no regule el nuevo régimen legal aplicable —y, en concreto, determine la forma en la que se debe cuantificar el impuesto—, las liquidaciones de la plusvalía municipal giradas con base en una normativa declarada nula e inconstitucional son nulas de pleno derecho.

Las fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial aseguran que la doctrina del TSJM considera que, al declarar inconstitucionales y nulos los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que regulan el cálculo de la base imponible cuando se produce la transmisión de un inmueble de naturaleza urbana y la gestión tributaria del impuesto, y dejarlos sin efecto, el Tribunal Constitucional ha eliminado las reglas o herramientas que existían para calcular la eventual existencia de dicha plusvalía municipal, una competencia que algunos tribunales, como en este caso el TSJM, no están dispuestos a asumir (dado que el Tribunal Constitucional considera, y así lo ha señalado expresamente, que dicha función corresponde al legislador).

De acuerdo con esta doctrina del TSJM, los jueces no podrían valorar si se ha producido o no un incremento de valor en el terreno, al no tener una norma legal que se lo permita

"Lo que viene a decir el TSJM es que, tras la sentencia del Tribunal Constitucional, el tribunal no puede determinar, conforme a la ley, si se ha producido o no un incremento de valor en el terreno de naturaleza urbana, puesto que los artículos que así lo regulaban han sido declarados nulos por el Tribunal Constitucional", aseguran Maria Ángeles Pérez de Ayala y Gonzalo Rincón, socio y asociado principal del departamento de fiscal del despacho de abogados Garrigues.

"De acuerdo con esta doctrina del TSJM, los jueces no podrían valorar si se ha producido o no un incremento de valor en el terreno, al no tener una norma legal que se lo permita, y, por lo tanto, para concluir si existe hecho imponibleo no, dado que ello implicaría continuar haciendo lo que expresamente el Tribunal Constitucional ha rechazado, es decir, dejar al arbitrio del aplicador de la norma tanto la determinación de los supuestos en los que nace la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento de valor".

“Con base en esta doctrina, por lo tanto, cualquier plusvalía satisfecha en los últimos años se podría recurrir, siempre y cuando el periodo para instar la impugnación no haya transcurrido. De hecho, de acuerdo con esta doctrina del TSJM, hasta que la ley no se reforme por el legislador, no existe un mecanismo que permita determinar la existencia del hecho imponible del impuesto ni que permita calcular la base imponible del mismo y, por tanto, cualquiera que venda un inmueble antes de que dicha reforma entre en vigor podría acudir a los tribunales con estos mismos argumentos", añaden.

La sentencia del TSJM así lo recoge, al declarar que "la liquidación debe ser anulada, en cuanto girada en aplicación de preceptos expulsados del ordenamiento jurídico, cuyo resultado no puede ser reexaminado a la vista del resultado de prueba pericial alguna".

Y a la vista de las recientes sentencias del Tribunal Constitucional concluye que, tal y como establece el alto tribunal, no es ajustado a derecho “dejar al arbitrio del aplicador tanto la determinación de los supuestos en los que nacería la obligación tributaria como la elección del modo de llevar a cabo la determinación del eventual incremento o decremento” del valor de la propiedad. El Constitucional insiste, y así lo recoge la sentencia de la sala del TSJM, en que la determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal", apunta el TSJM.
Aluvión de reclamaciones

Por otra parte y como apunta Ignacio de Azúa Villalobos, socio de Lean Abogados, "el TSJM viene a decir también que no se puede ser juez y parte en el mismo asunto. Es decir, el ente administrativo aplicador de la norma no puede ser, al mismo tiempo, quien fije los supuestos en los que ha de ser aplicada. La separación de poderes en los que queda enmarcado nuestro sistema jurídico quedaría más que en entredicho. La liquidación que había realizado la corporación municipal había sido hecha en atención a unos preceptos que habían sido declarados inconstitucionales y que, huelga repetir, facultaban al ente público una suerte de funciones que, bajo ningún concepto, podía atribuirse por la razón expuesta".

Con la sentencia del TSJM, según los profesionales de Garrigues, se abre la puerta a que cualquier contribuyente que haya pagado dicho impuesto —incluso aunque se haya producido una ganancia— pueda intentar reclamar su devolución, siempre que ello sea posible desde un punto de vista procedimental. De ser así, no solo podría producirse una avalancha de reclamaciones, sino que, si la Justicia mantiene este criterio y se pronuncia reiteradamente a favor de los contribuyentes de manera pacífica, el agujero para las arcas municipales podría ser incalculable.

Por lo pronto, el TSJM se ha pronunciado con contundencia. Sin embargo, como recuerdan María Ángeles Pérez de Ayala y Gonzalo Rincón, “algunos juzgados han interpretado de manera similar la sentencia del Tribunal Constitucional, y otros han fallado igualmente a favor del contribuyente, interpretando, por ejemplo, que el impuesto debe devolverse cuando existe una pérdida pero que en estos casos, y tras la sentencia del Tribunal Constitucional, es el ayuntamiento quien debe probar, y no el contribuyente, la existencia de un incremento real en el valor del inmueble. Es decir, no sería el contribuyente quien debe demostrar que hubo pérdida para recuperar su dinero, sino que son los ayuntamientos los que deben demostrar que hubo ganancia para poder cobrarlo".

 
Vuelos Baratos