El Supremo pospone a octubre su fallo sobre multidivisas tras el dictamen de Europa


El Tribunal Supremo retrasa hasta principios de octubre su fallo sobre las hipotecas multidivisa, una decisión que más de 70.000 afectados esperaban para este miércoles, el mismo día que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se pronunció sobre este tipo de préstamos alegando su abusividad en aquellos casos en los que los clientes no fueron informados con la suficiente claridad sobre las consecuencias económicas que tendría para ellos la contratación de una producto de estas características.

El Supremo ha notificado a las partes, Caixabank y el despacho Gabiras & Asociados, que cuenta con un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones sobre la transcendencia que en la resolución del recurso pueda tener la sentencia del TJUE del pasado miércoles, 20 de septiembre. De hecho, fue apenas un día después de conocerse este pronunciamiento europeo, este jueves, cuando el Supremo notificó su providencia, lo que retrasa, al menos, hasta el próximo 5 de octubre el fallo definitivo del Alto Tribunal español.

"Vamos a presentar alegaciones, ya que el fallo europeo se identifica con las tesis que defiende el despacho que no es otro que si la entidad no informó debidamente al cliente sobre las previsiones económicas y riesgos de contratar este tipo de hipoteca, esta es abusiva y debe ser considerada nula", apuntan desde Gabeiras & Asociados.

El caso que ha conseguido llevar hasta el Supremo las hipotecas multidivisas es un préstamo concedido por Barclays, ahora Caixabank, a un arquitecto madrileño defendido por Patricia Gabeiras. El afectado ganó en primera instancia, pero el banco recurrió y la Audiencia Provincial de Madrid revocó el primer fallo, que fue elevado al Supremo, cuyo fallo se esperaba para el pasado miércoles, pero el pronunciamiento del TJUE ha retrasado unas semanas su decisión que, se espera, tendrá alcance para los más de 70.000 hipotecados que, según las asociaciones de afectados por hipotecas multidivisas, cuentan con este tipo de préstamos, ya que sentará jurisprudencia.
El TJUE sienta precedente

El TJUE se pronuncia sobre el caso de una ciudadana rumana que en 2007 y 2008 firmó con el banco rumano Banca Românească préstamos denominados en francos suizos (CHF) con el fin de adquirir bienes inmuebles, refinanciar otros créditos o satisfacer necesidades personales.

Según los contratos de préstamo celebrados entre las partes, los prestatarios estaban obligados a reembolsar las cuotas mensuales de los créditos en francos suizos y aceptaron asumir el riesgo vinculado a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio del leus rumano con respecto al franco. Posteriormente, el tipo de cambio en cuestión varió considerablemente en perjuicio de los prestatarios.

"En su sentencia dictada, el Tribunal de Justicia considera que la cláusula de que se trata forma parte del objeto principal del contrato de préstamo, por lo que su carácter abusivo únicamente podrá examinarse con arreglo a la directiva en el supuesto de que no haya sido redactada de manera clara y comprensible. En efecto, la obligación de reembolsar un crédito en una determinada moneda constituye un elemento esencial del contrato de préstamo, puesto que no se refiere a una modalidad accesoria de pago, sino a la propia naturaleza de la obligación del deudor".

A este respecto, el TJUE recuerda que "la exigencia de que una cláusula contractual debe redactarse de manera clara y comprensible obliga también a que el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate.


Fuente: http://www.elconfidencial.com/
 
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