Una jueza de Primera Instancia de Alcorcón ha condenado a Bankia a devolver todos los gastos hipotecarios de uno de sus clientes, incluido el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD), la partida más gruesa en la formalización de este tipo de créditos. Se trata de un gravamen presente en todas las hipotecas actuales y que se articula como el pago de un porcentaje sobre la escritura notarial que varía según la comunidad autónoma, pero por el que los hipotecados pagan de media 3.500 euros.
Hasta ahora, los jueces, amparándose en una sentencia del Supremo de diciembre de 2015 —que a su vez se basa en otra del TSJUE de enero de 2014—, habían comenzado a devolver otros gastos que los bancos han repercutido sobre sus clientes desde hace décadas, como los intereses de demora, la cláusula de vencimiento anticipado o los gastos de notaría y Registro de la Propiedad. Sin embargo, no hay unanimidad en torno al AJD, que se ha convertido en el asidero de las entidades financieras en estos procesos. Todas ellas consideran que ha de ser el cliente el que pague este impuesto, al ser el sujeto pasivo en la concesión de la hipoteca.
Una hipoteca no es un crédito; un préstamo cualquiera no se inscribe ante notarioLa ley no concreta demasiado respecto a los gastos de constitución, señalando que es el beneficiario (sujeto pasivo) quien debe abonarlos. "¿Y quién es el beneficiario? Hasta ahora se ha creído que era el prestatario, pero algunos jueces lo interpretan de distinta manera, porque una hipoteca no es un préstamo al uso. Un crédito normal no se inscribe públicamente en un acto notarial, y este es un paso imprescindible para que el banco se quede con tu casa si tú no pagas la hipoteca. Por lo tanto, según esta interpretación, el beneficiario es el propio banco", explica Luis Velasco, el abogado que ha conseguido esta sentencia favorable en Madrid.
Es la línea de razonamiento que sigue la jueza de la sala 1 de Primera Instancia de Alcorcón en su sentencia, publicada ayer: "En lo que respecta a los tributos que gravan el préstamo hipotecario, nuevamente no se hace distinción alguna. El art. 8 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dispone que estará obligado al pago del impuesto a título de contribuyente, y cualesquiera que sean las estipulaciones establecidas por las partes en contrario: en las transmisiones de bienes y derechos de toda clase, el que los adquiere (letra a); y en la constitución de derechos reales, aquel a cuyo favor se realice este acto (letra c), aclarando que, en la constitución de préstamos de cualquier naturaleza, el obligado será el prestatario (letra d). Por otro lado, el art. 15.1 del texto refundido señala que la constitución de las fianzas y de los derechos de hipoteca, prenda y anticresis, en garantía de un préstamo, tributarán exclusivamente, a los efectos de transmisiones patrimoniales, por el concepto de préstamo. Pero el art. 27.1 de la misma norma sujeta al impuesto de actos jurídicos documentados los documentos notariales, indicando el art. 28 que será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan".
Así, la jueza concluye que "la entidad prestamista no queda al margen de los tributos que pudieran devengarse con motivo de la operación mercantil, sino que, al menos en lo que respecta al impuesto sobre actos jurídicos documentados, será sujeto pasivo en lo que se refiere a la constitución del derecho y, en todo caso, la expedición de las copias, actas y testimonios que interese y que, a través de la cláusula litigiosa, carga indebidamente sobre la otra parte contratante. En su virtud, tanto porque contraviene normas que en determinados aspectos tienen carácter imperativo, como porque infringe el art. 89.3 c) TRLGCU, que considera como abusiva la estipulación que imponga al consumidor el pago de tributos en los que el sujeto pasivo es el empresario, la declaración de nulidad efectuada por la Audiencia es plenamente ajustada a derecho".
Ocho millones de afectados
El texto se interpreta entre los abogados madrileños como el pistoletazo de salida de una nueva ola de demandas para conseguir el reintegro del AJD, queafecta a todos los hipotecados de España sin excepción, en torno a ocho millones de personas. "Esto abre la puerta a que los afectados puedan recuperar las cantidades indebidamente cobradas durante la constitución de su hipoteca. En resumen, para mí significa que los jueces empiezan a dar la razón a los consumidores en este ámbito", dice Velasco.
Los jueces no tienen claro quién debe abonar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados, si el banco o el clienteAunque no sienta jurisprudencia, esta primera sentencia en Madrid es relevante, ya que la ciudad acumula el 20% de todos los créditos hipotecarios a nivel nacional. La capital se alinea así con otros juzgados como los de Sevilla o Zaragoza a la hora de derivar los gastos a la entidad financiera. No obstante, en otras poblaciones como Pontevedra u Oviedo, los jueces están aceptando solo la devolución del importe del Registro Mercantil. Otros, como el Juzgado de Primera Instancia de Santander, evidencian el descontrol jurídico: la sala 1 condena a devolver todos los gastos menos el de actos jurídicos, mientras que en la puerta de enfrente, en la sala 5, solo devuelven los gastos del Registro. En este momento, depende de la comunidad donde vivas, recibirás un reintegro completo o parcial.
Por su parte, fuentes institucionales de Bankia sostienen estar tranquilos con respecto al AJD. "Creemos que tenemos una posición jurídica fuerte en este asunto. Nos sentimos respaldados por las sentencias del Tribunal Supremo e incluso del Constitucional, que también se ha pronunciado al respecto, y no nos queda duda de que quien debe pagar este impuesto es el prestatario. De cualquier modo, reconocemos que existe mucha disparidad de interpretaciones en este asunto y estamos a la espera de que se unifiquen criterios". La entidad también ha adelantado que recurrirá la sentencia y todas las de tribunales locales que consideren "sentencias que van contra la jurisprudencia vigente".
Sea como fuere, en tanto el Supremo no siente las bases sobre este particular, los despachos de abogados ya afilan los cuchillos ante lo que podría ser el germen de otra gran ola de demandas contra las instituciones financieras, esta estimada en torno a 1.500 millones de euros.
Fuente: http://www.elconfidencial.com/