El BdE da la razón a la mayoría de afectados por cláusulas suelo pero la banca le ignora


Los gastos derivados de la formalización de las hipotecas (registro, notaría, gestión y tasación) han irrumpido con fuerza en el departamento de reclamaciones del Banco de España, tomando el testigo de las famosas y polémicas cláusulas suelo. Ambos conceptos se han convertido en el principal motivo de enfrentamiento entre los clientes y las entidades financieras, que no están adoptando la misma estrategia a la hora de resolver dichos conflictos y devolver el dinero que se les reclama.

Así se ha podido observar en la Memoria de Reclamaciones del Banco de España correspondiente a 2016 donde, aunque la cláusula suelo han pasado de representar el 27% (3.954) de las reclamaciones, frente al 46% de 2015, sigue ocupando un lugar destacado entre las quejas que miles de hipotecados remiten al organismo supervisor, cuyo dictamen, aunque no es vinculante y, por tanto, no obliga al banco a doblegarse a lo dictaminado por el Banco de España, sí tiene un peso muy significativo ante los tribunales.

De hecho, aunque el Banco de España ha emitido casi un 63% de informes favorables al reclamante (ver tabla), o lo que es lo mismo, ha dado la razón a seis de cada diez afectados por las cláusulas suelo, las entidades financieras solamente han seguido sus recomendaciones en un 31% de los casos. Es decir, solamente han rectificado de manera favorable para el cliente en tres de cada diez casos, lo que muestra hasta qué punto la banca se sigue mostrando reacia a devolver el dinero cobrado de más por dichas cláusulas, que han impedido a miles de hipotecados beneficiarse de un euríbor en terreno negativo y en mínimos históricos.

No obstante, la actitud varía de manera muy significativa entre unas entidades y otras. Asi por ejemplo, BBVA, uno de los primeros bancos condenados por la justicia a devolver el dinero cobrado de más por falta de transparencia en la incorporación de dichas cláusulas a sus contratos hipotecarios, ha seguido al 100% las recomendaciones del Banco de España. Es decir, aunque este organismo solamente se ha pronunciado a favor de un 18% de las reclamaciones que ha recibido contra la entidad que preside Francisco González, ésta ha rectificado en todos estos casos a favor del reclamante. Pero además, en casi un 11% de las reclamaciones en vía de estudio por parte del Banco de España, y antes de que el organismo haya emitido su correspondiente informe -lo que en la Memoria se denomina 'allanamientos'-, BBVA ha pactado a favor del cliente. Es decir, la entidad ha dado la razón al cliente sin esperar al dictamen Banco de España, que cierra el caso en ese momento.

BBVA, uno de los primeros bancos condenados por la justicia, ha seguido al 100% las recomendaciones del Banco de España

Otra de las entidades que más en cuenta tiene los dictámenes del Banco de España es, precisamente, Catalunya Banc -la entidad fue adquirida en 2015 por BBVA-, cuyos clientes han recibido un 61% de informes favorables, también ha seguido las recomendaciones del organismo regulador en un 91% de los casos, mientras que intenta resolver las incidencias de tres de cada diez afectados.

En este sentido y por llamativo que pueda parecer puesto que ha sido una de las entidades que más ha defendido sus cláusulas suelo, Banco Sabadell ha resuelto a favor del cliente en más de un 60% de los casos que han llegado a la Calle Alcalá 48 pero que aún no han sido resueltos por el organismo que dirige Luis María Linde, mientras que en un 46% de los casos en los que el Banco de España se ha pronunciado a favor del hipotecado, también ha rectificado. Eso sí, este organismo solo ha dado la razóin a cuatro de cada diez afectados de la entidad catalana.

Por su parte, los clientes que más apoyo han encontrado por parte del Banco de España han sido los hipotecados de Unión de Crédito para la Financiación Mobiliaria e Inmobiliaria (Credifimo), con un 95% de las reclamaciones resueltas a su favor, mientras que ocho de cada diez hipotecados de Caja Rural del Sur y Unicaja, también han obtenido informes favorables. En los casos de Caja Rural de Granada y Liberbank, los informes favorables han sido del 76% y del 75%, respectivamente. No obstante, ni Caja Rural del Sur ni Caja Rural de Granada han hecho caso al Banco de España. De hecho, apenas se muestran dispuestas a cambiar su criterio cuando el hipotecado acude al Banco de España para que estudie su caso.


Fuente: Banco de España.





Bankia, por ejemplo, que el año pasado anunció que devolvería los importes de las cláusulas suelo sin necesidad de litigar, solamente sigue las recomendaciones del Banco de España en cuatro de cada diez casos, mientras que apenas intenta resolver el conflicto en un 9% de los casos, antes de que se emita un informe, favorable o desfavorable. En el caso de esta entidad, casi la mitad de los afectados han conseguido que el organismo supervisor les dé la razón.

Durante 2016 se presentaron ante el Banco de España 14.462 reclamaciones, un 28,6% menos que en el año precedente, con lo que continuó la línea iniciada en 2014, tras el récord de 34.645 alcanzado en 2013. No obstante, ya en el primer cuatrimestre de este año las reclamaciones han vuelto a crecer hasta 8.000 debido a un incremento de casos relacionados con la devolución de los gastos hipotecarios.

Periplo judicial de las cláusulas suelo

1.- El Tribunal Supremo se ha manifestado sobre el carácter abusivo de las cláusulas suelo en varias sentencias desde 2013 (9 de mayo de 2013, 8 de septiembre de 2014, 25 de marzo de 2015 y 23 de diciembre de 2015). En la sentencia de 9 de mayo de 2013, declaró que dichas cláusulas eran nulas si había habido falta de transparencia en su inclusión en los contratos hipotecarios. La declaración de nulidad de las cláusulas conllevaba la condena a las entidades reclamadas a eliminar dichas cláusulas de los contratos en los que se insertan y a cesar en su utilización, pero tal declaración no se efectuaba con carácter retroactivo.

2.- El 15 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo acordó la retroactividad total, adaptando así su jurisprudencia a la citada sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) con motivo de la resolución de un recurso de casación interpuesto por el BBVA contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, confirmando esta última.

3.- El 4 de abril de 2017, el Tribunal Supremo, invocando el principio de cosa juzgada, rechazó revisar las sentencias dictadas antes del 21 de diciembre de 2016, fecha del citado fallo del TJUE.

4.- El 21 de enero de 2017 se publicó el Real Decreto-ley 1/2017, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, que establece un cauce para facilitar a aquellos el llegar a un acuerdo extrajudicial con la entidad de crédito que dirima las controversias derivadas de la sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2016 respecto a la retroactividad de las cláusulas suelo, con el ánimo de ordenar el proceso de devolución y evitar la saturación de los órganos judiciales.

 
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